Jueves 25 de septiembre 2025

Claroscuros del Juicio por Jurados

Redaccion Avances 25/09/2025 - 16.00.hs

* POR RICARDO VICTOR CHELI

 

Leía en estos días que hay Proyecto para instaurar en nuestra Provincia el Sistema de Juzgamiento de Juicio por jurados, en base a un Proyecto de un Diputado en conjunto con la Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas. Y ello nos ha llevado a formular algunas reflexiones, que puedan aportar al debate del tema, porque parece que las consultas se han hecho sólo a quienes “defienden” este sistema, pero no se escuchan voces con visiones distintas, lo que atentaría a una auténtica decisión democrática que en sus propulsores parecen estar más atados a lo que hoy es “moda” o reaseguro de “modernidad jurídica” que se desparramó como arquetipo por varias Provincias argentinas. Porque entendemos, por tratarse de un cambio de paradigma en la Justicia, esto se debe tratar con amplia participación de la sociedad pampeana en audiencias públicas en las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados.

 

Si bien este procedimiento de Juicios por jurados, aparece mencionado en tres normas de la Constitución Nacional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118) y ello excluye toda discusión sobre su constitucionalidad, tal recomendación no implica necesariamente valoración positiva del mismo. Su origen se remonta a la edad media en Gran Bretaña y que luego se trasladó a las colonias de EE.UU, instaurando el jurado popular, por lo tanto, era un dogma liberal de la época (de 1853 cuando se sancionó nuestra Carta Magna) que no podía quedar ausente de las previsiones constitucionales de las nacientes Repúblicas independientes. Pero cierto es que son totalmente aceptados los méritos que se atribuyen a Juan Bautista Alberdi como mentor de la Constitución, sin embargo, es evidente que sus dudas hubo haberlas tenido en la adopción del juicio por jurados, puesto que no lo incluye en lo que llama “Poder Judiciario” (artículos 93 a 98) en el texto que propone al final de su obra “Bases y puntos de partida para la Organización Política de la República Argentina” (adoptado en gran parte en muchos de los artículos sancionados en 1853).

 

Y fue el Congreso General Constituyente de la “Confederación Argentina” que sesionó en la ciudad de Santa Fe entre los años 1852 y 1854, al que debemos el texto jurado el 1º de mayo de 1853 que lo injertó en el texto sancionado, en apariencia copiando el modelo anglosajón, y que aún permanece vigente con sus diversas reformas, que nunca derogaron dicho posible establecimiento del juicio por jurados, a excepción de la Constitución de 1949, (luego derogada por una “proclama” militar derivada del golpe de Estado de 1955), que lo excluyó.

 

Sin embargo hoy podemos plantearnos algunas antítesis a su adopción que enumeramos y explicamos para mejor conocimiento de quienes lean la presente Nota:

 

1) El juicio por jurado hoy es inoportuno. Porque se está ante una sociedad agrietada y dividida cuyas consecuencias se pueden trasladar a este tipo de proceso perturbando la administración de justicia, más aún si se tienen en cuenta sus mayores costos en esta época de crisis. No descubrimos nada, si sostenemos que en las compulsas que se hacen a la población se ubica al Poder Judicial en un lugar de alto grado de desprestigio. Pero no creemos que el Juicio por jurados sea una solución viable a la que echar mano para que la Justicia recupere la credibilidad que nunca debió perder. Diríamos, haciendo un paralelismo poco feliz que es más urgente una modificación constitucional que reformule dicho Poder del Estado con un sistema a la Mejicana (quizá la Constitución más moderna del mundo) de elección de magistrados judiciales y duración de sus mandatos, que una incorporación del juicio por jurados.

 

2) Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar. Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurado, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Se trata, por supuesto, de una falsedad más en la carrera por implantar el sistema de juzgamiento más retrógrado y oscurantista existente en el mundo Occidental. En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos (delitos) penales.

 

Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Lo mismo ocurre con conceptos como “ensañamiento, “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “culpa”, “dolo eventual”, “indicios”, etcétera.

 

Es absurdo cargar al Juez o a quien se designe al efecto, para que instruya a los miembros del jurado en un muy corto tiempo (horas o minutos) respecto a conceptos jurídicos y más aún, ilusorio que pueda concretarlo con la profundidad científica que el significado de tales instituciones legales requieren, y que, cierto es, han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio.

 

El juicio penal por jurados es tan insensato e ilógico como aceptar un diagnóstico médico o una intervención quirúrgica hecha por un jurado. Y ya aquí cabe preguntarse, si un Magistrado judicial, se sometería al juzgamiento de un Jurado popular en el caso de ser acusado de mala praxis en sus funciones.

 

3) El “sentido común” no sirve para valorar prueba y juzgar rectamente. Se atribuye a los juicios por jurados como virtud, que la decisión de “sentido común” emana de un grupo de personas y que tienen más posibilidades de acercarse más a lo que es justo que la decisión de una o tres personas (Jueces), como si los jueces carecieran de ambas cualidades, es decir, del sentido común y de lo justo. No hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar justicia por el sentido común (que según se dice es “el menos común de los sentidos”), no piensan bajo principios lógicos elementales.

 

El juzgamiento de las personas no es una actividad meramente emotiva, sino que es primordialmente intelectual. No se trata de una cuestión de predisposición emotiva de la ciudadanía a participar o que, en algunos casos juzgados por este sistema, las decisiones adoptadas no hubieren diferido de lo que deciden los jueces judiciales, porque si es así ¿cuál sería el sentido de implementarlo, si tenemos un Poder judicial que funciona? Tal vez lo esencial sería, como se está haciendo, acercar al pueblo la Justicia, para que se conozca cómo opera este Poder del Gobierno del Estado y a su vez, hacer mucho más públicos los procesos donde la gente pueda asistir, ver y oír cómo funciona el servicio de justicia.

 

No es que la emotividad no cumpla un papel a la hora del juzgamiento, pero cumple un papel subordinado a la ciencia. La ciencia debe dar contenido y relevancia a esos sentimientos que afloran, para que los mismos puedan ser considerados. Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, la propuesta de jurados es exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible y especialmente en relación a cada caso concreto.

 

Si hay pruebas periciales el tema se agrava, pues sólo un juez puede valorar la validez jurídica del informe de un experto, aunque el magistrado no lo sea. El hecho de que se trate de “peritos” hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico científico, cuando una de las funciones más importantes del juez es analizar los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones, y determinar si lo hace sobre la base de razonamientos válidos y certeros o sobre razonamientos falsos em fusión de otras pruebas. O sea que el “sentido común” no puede suplir el conocimiento científico.

 

4) El juicio por jurados no democratiza la Justicia. La “democratización” es uno de los argumentos más esgrimidos a favor de este sistema, pero considero que se trata de un sofisma, y me atrevería a afirmar que es el argumento más falaz de todos.

 

La democracia es el gobierno de la mayoría de los ciudadanos (el pueblo), sea por sí mismo o a través de sus representantes elegidos por voto ciudadano. Por el contrario: el jurado no representa directa, ni indirectamente, al pueblo en su conjunto, sino que surgen de un acto voluntario (de quienes se proponen para ser jurados) o de un sorteo (según el sistema de juicio por jurados que se opte). ¿Alguien se sentiría representado democráticamente por un Gobernador o Intendente o legislador que surja de un sorteo? Los elegimos conforme sus pensamientos y proyectos, en la medida en que coinciden con los nuestros. Lo que hagan después, incumpliendo las promesas de campaña es otra historia.

 

Los jueces, en cambio, deben ser designados por un proceso que llamaríamos cuasidemocrático (el auténticamente democrático sería por elección popular), donde intervienen: a)-el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (y de otras instituciones públicas); b)-la Cámara de Senadores (de la Nación o las Provincias o en esta últimas, si son unicamerales, la Cámara de Diputados ), que sesionan y prestan su acuerdo, y, finalmente, c)-el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador que intervienen en dos momentos, primero al proponer el o los candidatos haciendo el pedido de acuerdo al Senado o Cámara de Diputados Provincial) y, finalmente suscribiendo el decreto de designación al que resulte aprobado.

 

5) El juicio por jurado es muy costoso. De hecho, es el más caro de todos los sistemas de juzgamiento existentes. Hay gastos de base, comunes a todo procedimiento y otros que corresponden al mayor costo de la implementación relacionada con los "jurados" desde su selección en cada caso, hasta su aislamiento en hoteles y otro espacio adecuado al aislamiento indispensable más los aranceles o compensación y viáticos diarios que habrá que abonarle a cada Jurado.

 

6) El juicio por jurado ha fracasado en el mundo. Es muy común oír decir que el sistema de jurados se aplica en otros países o provincias con éxito o que es más exitoso que el juicio por jueces letrados. Nada más errado. El juicio por jurados ha fracasado en todo el mundo. En EE.UU., si bien su funcionamiento es aceptado por una mayoría de la población, es caro y lento, en relación a los procesos que hoy se llevan a cabo en nuestra Provincia y lo mismo sucede en Gran Bretaña dónde sólo el 5% de las causas judiciales son resueltas por jurados. En España, en menos de 20 años de aprobada la ley de juicio por jurado, ya es una institución en crisis, especialmente por el desinterés y desapego de la población a intervenir como jurados. El fracaso en Latinoamérica también ha sido importante, y si excluimos a nuestro país donde no se conoce una prueba estadística seria e independiente de su eficacia en las Provincias donde se aplica -en sus distintas variantes-, tampoco ha tenido éxito en Colombia, en Costa Rica, en Nicaragua, en Venezuela, en Panamá, entre otros.

 

En conclusión, mientras que uno de los problemas que más se adjudican a la Justicia, especialmente penal, es el dilatado tiempo que insumen los procesos (problemática que se está superando con la incorporación legislativa de diversos modos de resolver los procesos criminales en forma abreviada), el juicio por jurados lo único que aportará –a nuestro entender- es una justicia más costosa en términos económicos, lenta e ineficiente.

 

Finalmente, como sugerencia para incentivar una actitud positiva ante el ejercicio de la función de Jurado, en la alternativa de legislarse en nuestra Provincia, considero necesario y previamente, instaurar en la educación, no sólo en la específica universitaria, sino especialmente en la enseñanza media, aprendizaje y saberes que profundicen en dicha institución y la inserten en el tejido social como un modo de resolver las causas de quienes tienen conflicto con la ley, enseñando al pueblo la práctica de la equidad, donde cada uno internalice que al juzgar a su vecino, esté pensando que, a su vez, también podrá ser juzgado y que como ciudadano, de tal modo, está ejerciendo el derecho soberano de participar en la organización de la comunidad que integra.

 

*Abogado

 

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