Condena a 13 años por intento de homicidio
(General Pico) - La jueza de audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto condenó a un hombre a 13 años de prisión por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, por haber sido cometido contra la persona que mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia.
La causa se debatió a lo largo de cuatro jornadas durante el mes anterior, con la intervención del fiscal Francisco Trucco, el defensor Santiago Vázquez y en representación de la querellante particular actuó el defensor oficial Mauro Fernández.
Gianinetto dio por acreditado que durante la noche del 22 de enero de 2023 el imputado fue a la casa de la damnificada (su ex pareja y madre de una hija en común) previo a mantener una charla telefónica.
La jueza entendió que la conducta del imputado "no se trató de mero azar o una cuestión del momento" sino, que fue "un plan previamente elaborado por el acusado, que era, darle muerte a quien fuera su pareja".
Apenas llegó al domicilio de la víctima, le reprochó que estaba con otro hombre e comenzó a intentar convencerla para que ingresar a la casa. El plan comenzó a ejecutarse cuando madre e hija ingresaron finalmente a la casa. Cuando la niña ingresó a bañarse, tomó del brazo a su ex pareja y la llevó a la habitación, donde comenzó a ahorcarla hasta desvanecerla. Luego continuó con las agresiones. La mujer luego despertó del desvanecimiento y escuchó los gritos de su hija desde el baño y logró huir por la ventana y pedir ayuda a un vecino.
La querella coincidió con la calificación de la fiscalía, aunque solicitó una pena de 13 años de prisión. En tanto, la defensa se pronunció por la absolución por aplicación del beneficio de la duda.
Agravantes.
La magistrada coincidió con las partes acusadoras en cuanto a que "el único atenuante resulta que el acusado es una persona de trabajo".
En relación a los agravantes, Gianinetto consideró la existencia de una condena anterior impuesta por este mismo Tribunal en agosto de 2022, mediante la cual se impuso la pena de nueve meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas, en perjuicio de la misma víctima. Al momento en que ocurrió el presente hecho incluso, habrían estado vigentes aún las reglas de conducta impuestas en esa oportunidad, entre las que se encontraba la restricción de acercamiento, comunicación y contacto con la persona damnificada.
También resultó agravante no sólo el violento contexto en que se desarrolló el hecho, en presencia de la pequeña hija de ambos, "sino en la extensión del daño causado sobre la víctima, hablamos de secuelas físicas, como el cambio en el registro de voz que presenta luego del hecho, a lo que se suman las consecuencias psicológicas, a las que se deben sumar las de su propia hija".
Además, consideró la conducta posterior del acusado, huyendo del lugar para no responder por su conducta, previo enviar "un perverso mensaje simbólico, utilizando a su propia hija, cuando envió con ella un anillo para su madre" agregó la magistrada.
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