Condena al Estado por una “mala praxis”
En un fallo que se firmó en abril pero se publicó la semana pasada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería condenó al Estado pampeano a pagar 50 millones de pesos más intereses por los daños y perjuicios que ocasionó a una familia pampeana la muerte de un hombre producto de una supuesta mala praxis en el hospital Gobernador Centeno de General Pico. La sentencia revirtió un fallo de primera instancia que había sido contrario a la demanda de los deudos de la víctima.
El fallo de segunda instancia lleva las firmas de las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo, quienes recibieron la causa luego de la apelación que realizaron los abogados de la familia del fallecido. Estos últimos pretendían un resarcimiento económico de la Provincia derivado del fallecimiento de su familiar directo, el cual atribuyeron a la deficiente atención médica que recibió en el hospital de General Pico luego de sufrir un ataque con arma blanca.
La jueza que trató el caso inicialmente entendió que, al otorgarle el alta al hombre que había sido atacado con un arma blanca, el personal de la guardia médica le había dado pautas claras de alarma ante su estado de salud. Citó además una pericia que indicaba: “llama la atención el intervalo entre la consulta y atención de guardia con fecha 23 de junio de 2018 y el desenlace fatal con fecha 27 de junio de 2018, sin que el paciente haya regresado a la consulta”.
Con estos argumentos, la magistrada concluyó que se le había brindado una atención correcta y acorde a la terapéutica convencional sin que el paciente hubiera puesto en conocimiento de los facultativos signos negativos de su evolución en el transcurso de los cuatro días posteriores a la atención en el establecimiento asistencial.
Apelación.
Disconformes con la decisión, los familiares apelaron la sentencia. Allí expresaron que la jueza había realizado una valoración parcializada de la prueba, pues había omitido los tramos de la pericia médica de los que se derivaba de forma contundente la responsabilidad civil de las demandadas. Pero no solo eso, objetaron que la jueza basó la decisión en una conclusión que adjudicó al perito médico designado, cuando en realidad se trataba de un extracto de la experticia realizada por otro profesional en la causa penal que aparece transcripto por el primero en su informe pericial, pero que no constituye la opinión de aquél.
La familia del fallecido hizo hincapié en lo determinado por el forense que realizó la autopsia, quien consignó que la muerte se había producido por paro cardíaco derivado de la falla multiorgánica asociada al sangrado interno. Además, aclaró que no se imputaba al hospital Centeno la provocación de las heridas, sino haber omitido detectar la presencia de heridas internas pudiendo hacerlo y activado tempranamente los tratamientos médicos aconsejados, lo cual le hubiera dado al paciente altas chances de sobrevivir.
A su vez, consideraron absurdo que la jueza infiriera que el paciente debió darse cuenta de los síntomas y volver para ser atendido, atribuyéndole a él la omisión causalmente conectada con la muerte. Y añadieron que las heridas de arma blanca no eran letales en lo inmediato, sino que pasaron a serlo por falta de tratamiento adecuado en el hospital. El paciente, dijeron, recibió el alta en el Centeno transcurridas apenas seis horas de su ingreso y sin recibir más atención que puntos de sutura, lo que generó en él confianza de que su condición no era grave.
El Estado.
Los abogados que representan al Estado negaron que este haya tenido responsabilidad en el suceso alegando que el diagnóstico de los médicos que asistieron al fallecido no era definitivo porque “se había realizado en base a lo contado por el paciente” y que “no se podía pretender que los galenos diagnosticaran una “posible lesión de órganos internos cuando el hecho relatado por el Sr. ... no fue el que referencian sus herederos en la demanda”.
Para la Fiscalía de Estado la tarea de los médicos tratantes se ve limitada por lo que señale o manifieste el paciente, nadie va a buscar en más si el paciente no referencia la magnitud de lo acontecido. Y añadió: “Lo señalado por el médico forense surge evidente que fue realizado con el diagnóstico post mortem. Todo hacía pensar que se trataba de una herida superficial y pese a ello se prescribió seguimiento por consultorio externo, situación que el Sr. ... no cumplió, implicando que tal comportamiento hizo que su cuadro empeorara hasta la muerte.”
Culpables.
Para Berardi y Cagliolo, lo único en lo que todas las partes acuerdan es que el paciente murió de una hemorragia interna ocasionada por las lesiones cortantes que presentaba en el abdomen y -más allá de las genéricas negativas de rigor contenidas en la contestación de demanda- no se puso en duda la causa de muerte establecida por la autopsia realizada al paciente.
En coincidencia con la apelación, las juezas consideraron que en primera instancia se hizo una interpretación errónea de la prueba pericial. Pero las juezas tampoco advirtieron en la historia clínica que las médicas que atendieron al paciente en la guardia hayan realizado una indicación de seguimiento por consultorio externo, sino, orden de curación de heridas y extracción de sutura, lo que -de acuerdo al certificado que se le entregó al paciente (...) debía efectuarse en “10-15 días”- y comunicación de pautas de alarma y control.
Por otro lado, la sentencia revocatoria rescató que al médico que realizó la pericia médica en el caso se le consultó si las heridas internas podían diagnosticarse realizando un Eco-Fast y contestó en forma afirmativa. También respondió que afirmativamente acerca de que el hematocrito de 30 se podría haber relacionado con la presencia de heridas internas. El perito fue categórico al afirmar que, en el contexto de un paciente con una herida de arma blanca en abdomen, eso era lo primero que habría que descartar.
Esto fue confirmado por el forense y también por el perito del Cuerpo Médico de la Nación, pero además figura en el “Protocolo de Actuación de Heridas penetrantes de abdomen” del Servicio de Clínica Quirúrgica del Hospital Centeno. “De haberse actuado de conformidad a aquél protocolo, la conducta debida ante un hematocrito que estaba por debajo de los valores normales era la realización de una laparotomía exploradora y en el caso de (…) esa práctica no se ordenó”, sostuvieron las juezas.
Resarcimiento.
La Justicia resolvió en la causa que el Estado debe indemnizar a los familiares del fallecido del siguiente modo: $ 28.000.000 para la cónyuge, $ 7.000.000 para cada hijo y $ 1.000.000 para la nieta. “En consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 50.000.000, la que llevará intereses a calcular a una tasa del 6% anual desde la fecha del deceso que motiva estas actuaciones (27.06.2018)”, sostiene la sentencia.
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