Condenado por apuñalar a su cuñado
(General Pico) - En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Mario Javier Aires (29) ocho meses de prisión por haber apuñalado a su cuñado en una reunión familiar. El juez lo consideró autor material del delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legitima defensa. Además, le mantuvo su condición de reincidente.
Se trata del preso que tiempo atrás estuvo involucrado en una causa penal muy resonante: la del homicidio de Gonzalo Muñoz, perpetrado en marzo de 2024 en la Alcaidía de la UR II. Aires compartía celda con el fallecido cuando arremetieron los otros internos y lo atacaron. El ahora condenado fue citado a declarar en ese juicio y su intervención fue muy criticada por la defensa.
El hecho ocurrió el 20 de abril de 2025, en un domicilio de General Pico, donde se desarrollaba una reunión familiar. El damnificado discutió con su cuñada, quien es pareja de Aires, quien intentó intervenir en el conflicto. En esas circunstancias el damnificado lo empujó a Aires en dos oportunidades y le provocó su caída. Tras ello, Aires tomó un cuchillo perteneciente al dueño de la vivienda, con el cual apuñaló al damnificado en la zona de su abdomen. Como consecuencia del hecho, le provocó lesiones que pusieron en peligro su vida.
El juez acreditó que Aires resultó ser el autor material y penalmente responsable del hecho que se le imputa. En los fundamentos expuestos por las partes del acuerdo presentado, se da cuenta de cómo y porque se arribó a la calificación que finalmente se acordara, como así también se analizan los testimonios y los informes recabados, “todo lo cual permitió llegar a la conclusión del proceso del modo peticionado por las partes, resultando ello ajustado a derecho y por ende, procedente”.
Desacuerdo.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo. El damnificado, al ser informado sobre la modalidad adoptada para finalizar el proceso, se mostró en desacuerdo con la condena acordada, “ya que le parece una pena baja a raíz de las heridas que sufrió y todas las consecuencias que le trajo por estar tanto tiempo sin trabajar”. Además, consultó cual es el trámite necesario en caso de que considere iniciar un reclamo civil.
En cuanto a la opinión brindada por el damnificado, el juez consideró que “sin perjuicio de ser entendible la misma, no debe pasarse por alto que su opinión, si bien debe ser oída y tenida en cuenta, no resulta en definitiva vinculante para el sentenciante, habiéndose brindado precedentemente los fundamentos que justifican la procedencia de la salida alternativa alcanzada por las partes”.
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