Sabado 04 de octubre 2025

Condenan a Carbonel a 14 años de cárcel

Redacción 04/10/2025 - 00.20.hs

(General Pico) - La Justicia piquense condenó a 14 años de prisión a Hugo Roberto Carbonel (76), ex titular de la Asociación de Padres y Amigos Protectores (APAP), un Centro de Día que asiste a personas con discapacidad, tras haber acreditado que abusó sexualmente de dos mujeres con retraso madurativo que asistían a las actividades y programas que organizaba la entidad que dirigía. Ayer a la mañana, previo a la lectura de sentencia, la agrupación feminista Tamboras del Viento empapeló el ingreso a los Tribunales, con consignas que pedían la condena efectiva para el imputado.

 

El Tribunal conformado por los jueces María José Gianinetto, Carlos Federico Pellegrino y Marcelo Pagano condenó a Carbonel a 14 años de prisión tras encontrarlo culpable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal como delito continuado”, en perjuicio de una mujer; y “Abuso sexual con acceso carnal”, en perjuicio de otra víctima, todo en concurso real.

 

El caso se debatió a lo largo de cinco audiencias, semanas atrás, en los Tribunales de General Pico, con la intervención de la fiscala Andreina Montes; del defensor público, como patrocinante de la parte querellante, Mauro Fernández; y del defensor privado Jerónimo Altamirano.

 

El Tribunal a cargo, hizo lugar al pedido de pena que había planteado el Ministerio Público Fiscal. En tanto, la querella había solicitado 15 años de prisión y la defensa, se había pronunciado por la absolución de Carbonel.

 

Durante la primera audiencia del debate declaró el imputado quien dio su versión de los hechos. También declaró la intendenta Fernanda Alonso, dado que el 11 de marzo de 2024 denunció ante la Justicia que recibió mensajes de texto en su teléfono personal, en los cuales mencionaba situaciones de abuso en APAP, que involucran de forma directa a Carbonel. Al día siguiente, una ex empleada de la institución denunció que sabía que el imputado había abusado de las damnificadas.

 

Abusos.

 

El Tribunal acreditó los hechos de los cuales se acusó al imputado y aseguró que “por las propias declaraciones de las jóvenes damnificadas, se extrae que las prácticas sexuales que mantuvieron con Hugo Carbonel no resultaron actos libres, consentidos, sino se concluye que fueron obligadas a ello por el acusado”.

 

En el caso de una de las damnificadas, la joven relató un solo episodio que ocurrió en el domicilio del acusado. En cambio, la otra damnificada “relató que los abusos se extendieron durante muchos años, en diferentes lugares y modalidades”.

 

En referencia a esta última, los jueces marcaron que “Carbonel se valió de las características propias de la joven para cometer los hechos de abuso sexual, pero también de las suyas, por el lugar que ocupaba en la institución APAP”.

 

“Como se observa, la libertad y autonomía que debe estar presente en toda relación no se encuentra en este caso, Carbonel obligaba a la damnificada a ir a su encuentro para someterla sexualmente y saciar sus deseos sexuales, sometiéndola a prácticas que no le gustaban y utilizando a su favor el rol que ocupaba en la asociación, como así también las características propias de la joven por el diagnóstico que presenta, esto es, su mayor vulnerabilidad que el resto de las personas y su capacidad de autodeterminación disminuida”, afirmaron.

 

Los jueces agregaron que “sumado a todo ello, debemos tener presentes también las características particulares de las dos mujeres, que presentan un diagnóstico de retraso mental, por lo que la relación con Carbonel, también por este motivo, resultaba desigual y asimétrica, lo que a la postre le sirvió al acusado para cometer los abusos y someterlas”.

 

Agravantes.

 

Al momento de merituar la pena, el Tribunal consideró como único atenuante la carencia de antecedentes condenatorios de Carbonel, y el resto de las circunstancias, como “agravantes”.

 

El Tribunal indicó en el fallo que “los hechos resultan plenamente reprochables a Hugo Carbonel, habiéndose incorporado el informe confeccionado por la Psiquiatra Forense del que se extrae que no presenta síntomas de patologías psiquiátricas mayores al momento del examen, que le impidieran comprender la criminalidad de los hechos”.

 

También marcaron que quedó acreditado que Carbonel sometió a dos víctimas, respecto de una de ellas se trató de un solo hecho, pero en relación a la otra víctima, “esos hechos resultaron incontables a lo largo de los años”.

 

Los jueces también consideraron que si bien las víctimas no presentan síntomas de trauma, “ello se debe a la ausencia de concientización de los hechos vividos por su diagnóstico de retraso madurativo, los hechos aquí ventilados resultaron de gravedad, cargados de la morbosidad”.

 

En el tramo final de la sentencia, marcaron la diferencia de edad del abusador con las víctimas, como otro agravante, puesto que “esta diferencia de edad y la vulnerabilidad de las nombradas en razón de su discapacidad generaba una gran asimetría y era utilizada a su favor por el acusado para cometer los hechos”.

 

'
'