Lunes 15 de abril 2024

Confirman una multa para Claro

Redacción 16/06/2023 - 08.42.hs

El hombre compró un Apple Iphone en el exterior. Lo usó durante dos meses y, luego de ese lapso, el celular quedó inutilizado, ya que no pudo recibir ni realizar más llamadas y tampoco usar internet. Ante su denuncia, la Dirección General de Defensa del Consumidor -dependiente del gobierno provincial– multó a las empresas Maxim Software S.A. y AMX Argentina S.A. (Claro) por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor y ahora la Justicia pampeana confirmó esas sanciones.

 

La resolución ratificatoria fue dictada por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, según informó Prensa del STJ.

 

De las dos empresas, Claro presentó un recurso de apelación y Maxim -que se presenta como el distribuidor más importante de Apple en el país– no. Los dos artículos que no cumplieron de la ley 24240 fueron el 4 y el 8 bis, referidos al deber de información y al trato digno, respectivamente.

 

El denunciante señaló que la compañía, ante sus sucesivos reclamos, le informó telefónicamente que el IMEI de su celular (el código con que se identifica a cada aparato) se hallaba bloqueado porque no estaba declarado por Apple y, por lo tanto, procedió al corte de la línea telefónica sin aviso previo.

 

Claro, en la apelación, negó las violaciones de ambos artículos. En el primer caso afirmó que cumplió razonablemente con el deber de información y que al comunicarle al consumidor que la línea había sido bloqueada por una irregularidad; la rehabilitación estaba a cargo de la operadora estadounidense que efectuó el bloqueo. Acerca del trato digno, calificó de “irrazonable e ilegítima” la sanción ya que no se individualizó “la situación vergonzante, vejatoria o intimidatoria” en perjuicio del cliente.

 

Sin previo aviso.

 

“La Dirección afirmó -un argumento que compartimos– que no existió constancia que permita presumir que la apelante hubiera dado respuesta a los requerimientos del reclamante, bloqueando su IMEI sin previo aviso ni notificación, debiendo el denunciante iniciar el reclamo administrativo para recibir dicha información”, dijeron Salas y Cagliolo.

 

“El denunciante se encontraba utilizando su teléfono de modo normal, hasta que intempestivamente la apelante decidió bloquearlo sin darle previo aviso, y, ante los reclamos, su comunicación fue transferida a otro operador. La situación merecía una adecuada respuesta, lo que no aconteció”, acotaron.

 

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