Viernes 13 de junio 2025

Confirmaron el procesamiento del juez Pablo Díaz Lacava

Redacción 13/06/2025 - 00.21.hs

El magistrado había sido procesado por decisión del juez federal de Santa Rosa Juan José Baric, por resultar prima facie autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas, lesiones leves, lesiones graves, en un contexto de violencia, maltrato laboral y para el caso de las mujeres en un contexto de violencia de género.

 

También le imputó el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en grado de conato, desobediencia judicial y retardo malicioso de justicia. Además, le trabó embargo sobre los bienes o dinero hasta cubrir la suma de 100 millones de pesos.

 

La Cámara Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva al considerar que cometió los delitos de amenazas simples y amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves y lesiones graves; y los delitos de desobediencia y retardo malicioso de justicia (en cuatro oportunidades),

 

todos ellos en un contexto de violencia, maltrato laboral y para el caso de las mujeres damnificadas, en un contexto de violencia de género, y en concurso real entre sí.

 

Revocatorias.

 

Fariña y Candisano mera revocaron el sobreseimiento que Baric había dictado para Díaz Lacava respecto de un particular episodio en el que arrojó una piedra por la ventana del edificio donde trabajaban sus secretarios, la cual estuvo cerca de golpear a uno de ellos. Algo que el propio juez adjudicó a una broma, pero que los denunciantes consideraron un hecho intimidatorio más. Los camaristas recalificaron su conducta como incursa en los delitos de amenazas simples y lesiones leves.

 

También revocaron el sobreseimiento que Baric había dictado a Díaz Lacava en otro episodio, esta vez relacionado con haber impartido una orden contraria a la ley al chofer y dependiente de la PFA, Alberto Ismael Faguaga, en ocasión de que debía renovarse el vehículo oficial del TOFCLP y ordenar el desmantelamiento del automotor Renault Megane 2. En este caso, los camaristas lo procesaron como autor material y penalmente responsable del delito de abuso de autoridad.

 

Por otro lado, la Cámara revocó el procesamiento del juez en un episodio ocurrido el 27 de marzo de 2023 en el que, según la acusación en su contra, había impartido órdenes contrarias a la ley a personal del horno pirolítico de Intendente Alvear donde se iban a incinerar estupefacientes pero el magistrado intentó que se procediera a la incineración de otros efectos que no eran aptos para la quema.

 

En base a los testimonios de un empleado del horno pirolítico y un funcionario municipal alvearense, la cámara revisora sostuvo que no hubo delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en grado de conato y decidió sobreseerlo.

 

Los camaristas confirmaron a su vez el sobreseimiento del imputado que ya había dictado Baric respecto otra acusación, en este caso, una supuesta orden que Díaz Lacava había dado a uno de los secretarios para que donara efectos sujetos a decomiso en diferentes causas penales con destino a un instituto de inglés donde la esposa del juez integraba la comisión directiva. Tanto en primera como segunda instancia, aseguraron que tal delito no ocurrió.

 

Prueba suficiente.

 

En los considerandos del fallo, la Cámara dejó en claro que se estaba ante una denuncia realizada por tres funcionarios del Poder Judicial de la Nación, contra quien es su superior jerárquico y Juez del Tribunal Oral Federal, por una serie de hechos de los que habrían resultado víctimas, al menos, los tres funcionarios denunciantes, una ex funcionaria, actualmente jubilada, y dos empleadas más del Tribunal.

 

En función de ello, decidieron que correspondía analizar el caso en teniendo en miras el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y el derecho a la integridad psíquica y física en el trabajo, todos los cuales constituyen derechos humanos fundamentales, a los que nuestro ordenamiento jurídico ha dotado de la máxima protección normativa.

 

“En este caso, se investigan múltiples hechos que sucedieron en el interior de una estructura fundamentalmente jerárquica, y la colecta probatoria es por demás suficiente, siendo que no sólo obran en el expediente los dichos de los funcionarios y empleados que resultaron víctimas, sino numerosos testimonios brindados por compañeros y compañeras de trabajo que dieron cuenta de los hechos de violencia en el ámbito laboral, como así también constancias de atención médica y pericias psicológicas realizadas a los protagonistas, insumos probatorios que permiten adoptar una decisión con la rigurosidad cognitiva que este tramo procesal exige”, argumentaron.

 

“En este sentido, cada uno de los hechos endilgados al imputado adquieren relevancia para un reproche penal, al menos con el grado de certeza que exige esta etapa procesal, teniendo en cuenta el cúmulo de conductas que aquí se le endilgan a Díaz Lacava, en su rol de Juez Federal del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, durante un largo periodo de tiempo, y que se fueron incrementando en el último año previo a la denuncia”, añadieron.

 

“Bajo ese norte, el examen completo de la causa -dentro de los límites que impone la pretensión recursiva de las partes-, permite concluir que existe material suficiente para decidir, ahora y con los elementos disponibles, la confirmación del procesamiento de Pablo Ramiro Díaz Lacava”, concluyeron.

 

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