Echan a funcionario judicial por acoso sexual
El Superior Tribunal de Justicia resolvió cesantear a un funcionario judicial con el cargo de prosecretario a raíz de un caso de acoso laboral de tipo sexual. La víctima era una estudiante que realizó una pasantía en el Ministerio Público Fiscal.
La resolución, a la que accedió LA ARENA, fue firmada por el presidente del STJ, Eduardo Fernández Mendía, y los ministros Hugo Díaz y Verónica Campo.
Allí, los magistrados indicaron que todo surgió cuando el procurador general Mario Oscar Bongianino pidió que se instruya un sumario contra P.D.F para que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) investigue "la posible responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento del art. 23 inc. b) de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial". La resolución fue impulsada a raíz de las declaraciones que hizo una pasante en abril de este año, donde advirtió haber "recibido mensajes de texto enviados por el prosecretario (...) a su número personal, por la aplicación WhatsApp, en el que se dirigía a ella en forma inapropiada, sintiéndose acosada e intimidada por el funcionario mencionado”, y adjuntó la correspondiente captura de pantalla.
La Fiscalía citó en mayo a la joven para que ratificara o ampliara su declaración. Luego, se le formuló la imputación al funcionario "por posible transgresión al art. 23 inc. b) de la Ley 2574 y lo citó a efectos de prestar declaración indagatoria".
El sumariado prestó declaración y optó por no designar abogado. A su vez, envió por mail "prueba documental consistente en capturas de pantalla del historial de whatsapp donde consta la comunicación mantenida, cinco ordenes médicas para compra de medicación y un certificado emitido por psiquiatra mediante el cual se le prescriben al sumariado tres días de ausentismo".
Luego de sumar testimonios ofrecidos por el sumariado, la FIA emitió una resolución y recomendó que se aplique la sanción de cesantía. Estas actuaciones fueron elevadas por Bongianino a la presidencia del STJ para que la aplique.
Reconocido.
En los considerandos, los jueces afirmaron que "la fiscalía actuante ha garantizado el debido proceso", otorgando al funcionario "distintas herramientas y oportunidades para ejercer su derecho de defensa". De la lectura de la resolución, indicaron, surge que "para la instrucción el desarreglo de conducta imputado 'puede ser encuadrado como acoso laboral de tipo sexual' y que la misma fue reconocida por el sumariado".
Los magistrados también mencionaron, según la FIA, que el prosecretario justificó su accionar alegando “que se debió a cuestiones vinculadas con la suspensión de ingesta de medicación psiquiátrica”. Sin embargo, el agente no acompañó prueba “que respalde sus dichos, ni evidencia médica que acredite que la abstinencia de la medicación que consumía genere conductas como la imputada”.
"Al entender del Fiscal General la gravedad de este tipo de comportamiento radica en el caso concreto en que la víctima se trataba de una joven, que cumplía funciones de pasante y detentaba con el sumariado un vínculo asimétrico por ser éste prosecretario (categoría de funcionario en el régimen del Poder Judicial)", añadieron.
Los jueces remarcaron que el STJ adhirió "no solo a la calificación de 'grave' de la falta disciplinaria acreditada en autos, sino también a la sanción segregativa de 'cesantía' recomendada por la instrucción". Para los magistrados, quedó "acreditado mediante el procedimiento sumarial dispuesto que el agente ejecutó un comportamiento de carácter sexual no deseado, lo que ha sido por ella percibido como un condicionamiento hostil que imposibilitó su continuidad como pasante por ante el Ministerio Público Fiscal".
En las cuatro declaraciones que se incorporaron al expediente, los testigos afirmaron que tomaron conocimiento del hecho y del impacto que había tenido sobre la joven, que tuvo una crisis de nervios. Inclusive, en el relato de tres agentes se advierte que el prosecretario "les reconoció el acontecimiento, intentó brindarles explicaciones al respecto y les pidió disculpas por su proceder".
Gravedad.
Los jueces reconocieron que "se trata de un hecho único". Sin embargo, explicaron que "son los elementos de contexto los que llevan a considerar la falta perpetrada por el sumariado como 'grave'. La afectada se encontraba cumpliendo funciones como pasante en el marco del 'Convenio de Colaboración Recíproca entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Superior Tribunal de Justicia'. En definitiva, la transgresión disciplinaria fue cometida en el marco de un régimen laboral destinado al aprendizaje y enseñanza, debiendo destacarse que los pasantes carecen de la estabilidad propia de quienes son parte integrante de la planta permanente del Poder Judicial y habiendo incitado este hecho la renuncia de la pasante. A la falta de estabilidad se le debe sumar asimismo el vínculo asimétrico de poder que la caracterizaba por detentar el sumariado carácter de funcionario".
Desde el STJ sostuvieron que, mediante la cesantía, se busca "dar cuenta a la sociedad y al resto de la administración de que se encuentra comprometido con la generación de ambientes de trabajos sanos, libres de violencia o acoso y mediante los cuales se garantice el respeto de todos sus integrantes, sin importar cuál sea la naturaleza jurídica del régimen laboral que mantenga con el Poder Judicial. Los requisitos de conducta irreprochable y de absoluta confianza exigidos a quienes se desempeñan por ante el Poder Judicial, adquieren mayor relevancia y trascendencia cuando refieren al desempeño de funcionarios públicos, como es el supuesto traído a análisis".
Por otro lado, plantearon que su cargo implica que toda acción u omisión imputable que implique "una desviación de los deberes funcionales que le competen resulte manifiestamente incompatible con una adecuada administración de justicia. La irregularidades disciplinarias acreditadas mediante el sumario administrativo han comprometido y puesto en riesgo la seriedad de la labor detentada por el agente, exponiendo mediante su accionar una actitud carente de confianza en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo".
"Conductas como las desplegadas por el agente pugnan con la prestación del servicio público de justicia, transgrediendo flagrantemente los deberes a su cargo e implicando un desarreglo de conducta que atenta contra el respeto, dignidad y decoro de sus inferiores", añadieron y finalmente resolvieron aplicar la sanción de cesantía.
Artículos relacionados