Martes 16 de abril 2024

Fallo a favor por deuda inexistente

Redacción 03/05/2022 - 08.22.hs

Una abogada del foro local logró que un cliente sea indemnizado por un importante comercio de venta de materiales de construcción y solidariamente por una financiera y una tarjeta de crédito. El juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería 3 de la Primera Circunscripción Judicial condenó a los encargados con una multa por perjuicios ocasionados al vecino Carlos Alberto Domínguez.

 

El juez Pedro A. Campos hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la abogada Paula Rautenberg, graduando prudencialmente (art. 157 CPCC) en $ 250.000 a favor del consumidor, suma "calculada a la fecha de la demanda" e impuso las costas a las empresas co demandadas perdidosas, quienes deberán pagar al solicitante "dentro del plazo de diez días de que quede firme la sentencia".

 

Los autos estaban caratulados "Domínguez, Carlos Alberto S/ Daños y Perjuicios" Expte. 131438". El magistrado sostuvo que "habiéndose sometido al actor a una práctica 'vergonzante' al resultar deshonroso para su persona el hecho de figurar en situación riesgosa en un registro público como el Veraz (reporte en el cual se registra si una persona o empresa tiene deudas con alguna entidad bancaria o crediticia), y estar expuesto ante la mirada de otros clientes en el comercio demandado, por el rechazo de su compra al llegar a la caja" procedía a dictar el fallo que le daba la razón al reclamante.

 

Señaló que "el rechazo de la compra, si bien no le produjo un cuadro psicopatológico, le provocó malestares que merecen ser resarcidos; por lo que por la vulneración de las normativas referidas -causantes de daño moral-, debían resarcirse con la suma aludida, con más intereses a tasa mixta desde dicha fecha y hasta su efectivo pago.

 

La trama.

 

¿Qué expuso el demandante? Que el 3 de enero de 2018 intentó abonar en 6 pagos una cabaña en la Provincia de San Luis, y se le informó que su tarjeta MasterCard emitida por el Banco de La Pampa se encontraba inhabilitada, por lo que abonó el importe de efectivo. Agregó que "de regreso a la ciudad, y durante los primeros días de febrero, fue a una agencia de automotores para ver una camioneta que había encargado meses atrás".

 

Explicó que se dirigió al Banco de La Pampa para interiorizarse sobre la posibilidad de obtener un crédito personal y se le informó que tenía disponible la suma de $ 150 mil, por lo que volvió a la agencia y señó el vehículo con $ 50 mil pensando con el préstamo pagar el saldo restante.

 

En esa semana se le rompieron las cañerías del baño de su casa, por lo que se dirigió a comprar los materiales y solicitó el crédito de consumo en el stand del comercio. Allí se le informó que estaba inhibido por figurar en el Veraz por un saldo deudor de una tarjeta de crédito de la firma a la que luego demandó. Figuraba que había hecho otra compra en 2016 en el mismo comercio, pero en realidad el cliente abonó esa adquisición en tiempo y forma en las 12 cuotas pactadas.

 

Cuando fue al comercio de venta de materiales, y al dejar los changos cargados de mercadería, "todo a la vista de otros clientes", el empleado que lo atendía le informó que no surgía en pantalla deuda alguna que pudiera justificar estar en el Veraz, y le sugirió que se acerque a la oficina de la tarjeta en calle Avellaneda o llame a un 0810 que le brindó. Cuando al fin lo atendió una voz con acento extranjero tampoco le dio información y lo derivó a que haga el reclamo vía web. Ni allí, ni al regresar a las oficinas de la tarjeta le dieron ninguna respuesta.

 

Todo eso lo inhibió de sacar créditos en cualquier lado. Es más, al ir al Banco Pampa a renovar su Credisueldo no pudo hacerlo porque estaba "en situación 3 en el Banco Central". Contó Domínguez que pidió dinero prestado para solucionar el tema de la camioneta y no perder la seña.

 

¿De dónde la deuda?

 

Mientras tanto nadie le dijo cuánto era el monto de la deuda, ni de donde salieron los $5.000 que figuraban en Veraz, y además en la audiencia de Defensa del Consumidor le dijeron que no pudieron decirle motivo ni monto. Eso lo llevó a demandar a las tres empresas para intentar que le cobren aunque sea una multa.

 

La abogada Paula Rautenberg explicó a LA ARENA que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos", y también "a una información adecuada y verdadera. En síntesis Domínguez fue a comprar materiales y resultó evidentemente perjudicado, porque en la letra chica de un contrato le metieron una tarjeta de crédito que nunca pidió ni utilizó, y en base a gastos de mantenimiento que ni siquiera conocía, lo ingresaron al Veraz. Es algo que pasa mucho".

 

Ordenan entregar insumos.

 

El Juzgado Federal de Santa Rosa resolvió hacer lugar al recurso de amparo presentado por el afiliado a una obra social y ordenó que "en forma inmediata otorgue la cobertura integral, permanente y gratuita" de diversos insumos necesarios para la atención del paciente diabético que formuló el reclamo.

 

La acción fue llevada adelante por la abogada Paula Rautenberg y luego del fallo del Juzgado Federal de Santa Rosa fue ratificado por la Cámara Federal de Bahía Blanca.

 

La demandada deberá disponer la entrega de los siguientes insumos: Lector "Freestyle Libre" y Sensores Sistema Flash de Monitoreo de Glucosa, las agujas marca "Novofine" 32 g. a razón de 120 unidades por mes para el tratamiento de la patología que le fue diagnosticada -Diabetes tipo 2- insulino requirente- por su médica tratante.

 

Explica el fallo que "si bien es cierto que la cobertura médica le entrega medidor y tiras reactivas al demandante para su control de glucemia los mismos requieren de pinchazos continuos debido a los episodios de hipoglucemia que padece; no es menos cierto que su calidad de vida podría mejorar con el uso de Freestyle Libre, siendo que la lectura de la glucosa se hace de forma sencilla, porque basta con acercar un aparato que dispone de un lector. El mecanismo permite ser alertado mediante un aviso de cambios alarmantes en los niveles de glucosa, evitando caer en peligrosos estados de hipoglucemia o hiperglucemia". Y agrega que la negativa "de la accionada, resulta lesiva del derecho a la salud".

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?