Fallo contra prepaga por despido
La Justicia pampeana falló a favor de una ex empleada de una prepaga médica, que presentó una demanda por despido indirecto. Había presentado una licencia por razones de salud pero no se la reconocieron, le descontaron los días no trabajados y la intimaron a reincorporarse bajo “apercibimiento de abandono de trabajo”.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa sentenció a la prepaga a que convoque a una junta médica y entendió configurada la injuria grave que autorizó a la trabajadora a darse por despedida indirectamente.
La empleada había demandado a la prestataria por una suma de $3.187.178,80 más intereses, tras concluir que la relación laboral que los unió desde el 24 de abril de 2012 hasta el 5 de noviembre de 2020 se extinguió por despido injustificado obligándola a darse por despedida en forma indirecta.
La causal se produjo porque la empleadora desconoció las licencias laborales otorgadas por la médica de cabecera de la trabajadora que indicaban días de licencia laboral, privilegió la opinión de los médicos de la empresa, le descontó los días no trabajados y la intimó a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
Sin embargo, el tribunal pampeano compuesto por las juezas Adriana Gómez Luna y Fabiana Berardi entendió que, “ante la diversidad de criterios médicos, el proceder correcto de la patronal es convocar una junta médica administrativa o judicial que resuelva la discordancia y arribe a la verdad real objetiva”.
“El médico de cabecera del trabajador es quien tiene un conocimiento más acabado de su salud física y mental y de su aptitud para desempeñarse nuevamente en sus tareas, porque es quien realiza su seguimiento en forma asidua y pormenorizada de las patologías que pueda padecer, la cronología de las mismas y el tratamiento pertinente. Esa vinculación con el trabajador es la que determina que sus conclusiones deben tener prevalencia sobre los profesionales ofrecidos por el control empresarial, excepto cuando existe una valedera impugnación de las consideraciones del primero”, citaron.
Para las camaristas quedó acreditado que “la patronal desconoció las licencias laborales otorgadas por las profesionales tratantes, en virtud de la patología y tratamiento psicofármaco prescripto, en base a lo determinado por los médicos" de la firma, quienes indicaron el alta médica y reintegro a sus tareas, "sin recurrir a dirimir la discrepancia ante una junta médica administrativa y/o judicial”.
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