Lunes 29 de abril 2024

General Pico: hirió a balazos a padre e hijo pero no irá preso

Redacción 04/10/2023 - 10.53.hs

La jueza de control de General Pico, Jimena Cardoso, condenó ayer a tres años de prisión en suspenso a Darío Hernán Millapán (45), como autor material de los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de arma (en cuatro hechos) y portación de arma de fuego de uso civil en concurso real. Además, le impuso reglas de conducta por tres años.

 

Cardoso acreditó que durante la mañana del 27 de agosto pasado, en la calle 44 entre 17 y 19 de esta ciudad, a la salida de un "after" comenzó una pelea entre un grupo de personas. El imputado llegó al lugar, se sumó a la pelea y extrajo un arma de fuego de su vehículo, con la que efectuó ocho disparos. En el hecho, dos personas resultaron heridas: un hombre recibió sendos balazos en ambos muslos, y su hijo (17 años) fue impactado en el tobillo izquierdo. La jueza también acreditó que el acusado no tenía autorización para la tenencia y portación del arma de fuego.

 

La causa se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado, convenido por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Marcelo Petrelli y el imputado. Los damnificados al ser informados sobre el acuerdo arribado por las partes, manifestaron su desacuerdo con la pena acordada y sostuvieron que Millapán debería estar preso. Su oposición no se centró en la vía procedimental elegida por las partes, si no en la modalidad de la pena acordada (en suspenso) ya que a su criterio el hecho se trató de una tentativa de homicidio.

 

Calificación.

 

En el fallo, la jueza expresó que quedó acreditado que el accionar doloso de Millapán provocó las lesiones en las piernas de uno de los damnificados y el tobillo izquierdo de su hijo. Las primeras revistieron carácter grave y las segundas carácter leve, según los informes médicos.

 

"El hecho de haber disparado al menos en cuatro oportunidades con el arma contra otras personas que se encontraban en el lugar sin haberles causado herida, configura el delito de abuso de armas, en cuatro hechos", dijo la jueza.

 

Por último, en relación al cargo de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, según lo informado por el Repar, se trata de un arma de uso civil, respecto de la cual Millapán no contaba con autorización de tenencia ni portación.

 

Dado el planteo formulado por los damnificados al momento de la entrevista, quienes pidieron que se calificara como un homicidio en grado de tentativa, la jueza señaló que en este caso, "las figuras endilgadas tienen su correlato con las pruebas recabadas".

 

Además, marcó que "la tentativa de homicidio no pudo ser probada por la fiscalía. Está claro que Millapán disparó con un arma de fuego en dirección a los damnificados. Su accionar excedió en extremo la intención alegada de evitar que lo siguieran agrediendo, lo que hizo no tiene justificación alguna, no correspondía, no fue correcto ni necesario tomar un arma y menos aún disparar; mostró un total menosprecio por las personas que se encontraban en el lugar; sin embargo, nada de eso permite acreditar la intención manifiesta e inequívoca de que lo que perseguía era matar y no otra conducta".

 

Por último, recordó que "como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas".

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?