La Corte rechazó recurso de femicida
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja presentado la defensa de Enzo Gauna, quien había sido condenado a prisión perpetua por el femicidio de Valeria Coggiola, ocurrido en junio de 2019 en el barrio El Molino en General Pico.
El fallo del máximo tribunal fue emitido el 15 de abril y declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Gauna, representada por Gastón Eduardo Gómez, en base al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
"Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión”, destaca el voto emitido por el ministro Ricardo Lorenzetti. “Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución”, continúa el fallo.
La queja fue presentada por la defensa de Gauna luego de que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa le denegara el recurso extraordinario federal. La condena a perpetua había sido confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal y el Tribunal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia. Con el rechazo de este recurso, ya no quedan instancias para revertir el fallo y quedó firme la sentencia.
El femicidio ocurrió en la madrugada del 25 de junio de 2019, en una vivienda ubicada sobre calle 106. Coggiola (35) recibió múltiples puñaladas de parte de Gauna, quien tenía 27 años en ese momento. El femicida se fugó y fue atrapado horas después en Catriló: le confesó el crimen a un familiar y este lo denunció.
La condena a perpetua fue emitida por la Audiencia de Juicio piquense el 14 de mayo de 2020, por el delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja preexistente y por mediar violencia de género. Fue dictada por los jueces Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y Carlos Federico Pellegrino.
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