La Corte revirtió un fallo del STJ tras queja de martilleros
El Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa logró un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo beneficia en su extenso litigio contra el Estado provincial por la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 3097, que modificó a la baja las comisiones que sus asociados perciben al intervenir en determinadas operaciones inmobiliarias.
El fallo del supremo tribunal del país lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sus tres integrantes, quienes coincidieron en que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa no actuó a derecho al rechazar la apelación con la que los martilleros quisieron revertir los fallos desfavorables de instancias provinciales anteriores.
La Ley Provincial 3097, sancionada en 2018 por la Legislatura de La Pampa, modifica la Ley 861 estableciendo que los honorarios de martilleros y corredores en alquileres de viviendas urbanas (con inquilino persona física) deben ser abonados exclusivamente por el locador, prohibiendo cobrarlos al inquilino. Además, fijó un tope de comisión del 4,5% del total del contrato.
Tal legislación fue rechazada por la entidad que agrupa a los martilleros, la cual presentó un recurso de amparo reclamando que se declararan inconstitucionales los artículos 1, 2, 3 y 4 de la norma, algo que les fue rechazado por todas las instancias de la Justicia provincial, razón por la cual llegaron con una queja extraordinaria ante la Corte. El colegio profesional fue representado por los abogados Nazareno José María Herlein y Federico López Lavoine. El fallo fue publicado el martes.
Rechazos.
Tanto el juzgado civil de primera instancia que tomó el caso, como la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Sala 2) rechazaron la demanda de los martilleros, quienes llevaron el caso al STJ de La Pampa, cuya Sala A, declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial que presentaron desde el Colegio, por considerar que había incumplido el requisito de “fundamentación diferenciada” exigido en la legislación procesal local y, además, no habría refutado todos y cada uno de los argumentos en que se había sustentado la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
Para el STJ, la causal de la vía impugnativa elegida por los martilleros prevé dos modos de infringir la ley: la violación y la errónea aplicación. Sin embargo, consideraron que al presentar su recurso extraordinario, el Colegio no hizo una clara distinción de las formas de violar la ley, sino que utilizó las expresiones de violación y errónea aplicación como si se tratasen de idénticos motivos. Con este argumento concluyó que la presentación incumplió el citado requisito de fundamentación diferenciada.
Además, los jueces del STJ sostuvieron que el colegio profesional alegó en el recurso que la regulación de las comisiones que corresponden a los martilleros y corredores inmobiliarios le corresponde al Congreso Nacional, pero esos argumentos ya habían sido rechazados en la instancia ordinaria y solo revelaban una disconformidad con el modo en que se resolvió el pleito, lo que resultaba insuficiente para la apertura de la vía extraordinaria provincial.
En queja.
Ante el fallo contrario, los martilleros fueron en queja a la CSJN y plantearon allí que el STJ declaró la inadmisibilidad del recurso sin sustento en argumentos adecuados al caso, omitiendo resolver el planteo de inconstitucionalidad de la ley 3097.
Para el juez Rosatti, la decisión de los jueces superiores pampeanos frustró la vía procesal utilizada por el Colegio realizando “un examen de los requisitos que debe reunir el recurso con excesivo rigor formal, lesivo de garantías constitucionales”. “En tal sentido, omitió el tratamiento de las cuestiones relevantes llevadas a su conocimiento, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
El voto de Rosatti sostiene que “…en el recurso extraordinario local la demandante efectuó una crítica precisa de los argumentos que sustentaron la sentencia de segunda instancia y, además, sostuvo el planteo de inconstitucionalidad (…) expresando suficientes argumentos al respecto, al margen de la solución a la que quepa arribar respecto del fondo del asunto. (…) En tales condiciones, se verifica un menoscabo de la garantía de defensa en juicio que torna la sentencia pasible de descalificación con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad. Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada”.
Por último, pide que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la sentencia dictada por la Corte.
Con argumentos similares se expresaron Rosenkrantz y Lorenzetti. El expediente volverá ahora a la Sala A del STJ que deberá emitir una nueva sentencia.
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