Obligan al Estado y a una empresa a cubrir traslado
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó en un todo el fallo de primera instancia, por el cual se conminó al gobierno provincial a cubrir el costo total del traslado de una mujer, que fue sometida a un trasplante renal, en el servicio de suite de las empresas Dumas Cat S.A. o Expreso Alberino.
Además se obligó a la primera de esas firmas a disponer de “una butaca en servicio suite” con destino a Buenos Aires, ida y vuelta, “estableciendo como medida de ajuste razonable que el asiento se encuentre debidamente señalizado y cercano a la puerta de acceso; proporcionando a dicha pasajera almohadones o elementos de análogas características para elevar los miembros inferiores en forma concomitante a la posibilidad de reclinar la butaca los 180 grados, que el servicio categoría suite proporciona” para evitar retenciones y edemas.
Eso deberá ocurrir cada vez que la paciente tenga que viajar por turnos médicos. A su vez, la mujer tiene la obligación de informarle de ello, “con suficiente antelación”, a la autoridad pública y a la empresa de transporte, según informó el área de Prensa del STJ.
En este caso el fondo de la discusión legal pasó por si el Estado debió ser llamado o no a participar en el expediente, y si fue correcto que la demanda se tramitara como una medida autosatisfactiva, un tipo de proceso urgente y excepcional que apunta a resolver de manera inmediata una pretensión o reclamo que debe ampararse y que no requiere la necesidad de iniciar el proceso principal posterior.
La sentencia de primera instancia no fue recurrida por Dumas Cat S.A. (se había comprometido a garantizar un asiento común, pero no en suite), pero sí por la Fiscalía de Estado, bajo tres argumentos: a) que el sentenciante involucró al gobierno provincial sin que haya sido demandado; b) que resolvió más allá de lo requerido por la demandante, quien planteó un reclamo a la transportadora en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor; y c) que concedió más allá de lo peticionado.
Fundamentos.
Los camaristas Guillermo Salas -autor del voto inicial- y Carina Ganuza confirmaron el fallo del juez Rubén Capdevielle, por entender que correspondía actuar bajo el procedimiento del artículo 305 del Código Procesal Civil de La Pampa, referido a medidas autosatisfactivas, y a que, en definitiva, el reclamo que no fue atendido por Dumas Cat y por ello se judicializó, “tiene como causa dominante y preponderante la situación médica de una persona trasplantada” que requiere “protección legal y resguardo frente a su incontrovertida vulnerabilidad”.
En ese sentido, la obligatoriedad fijada al Estado provincial se debe a que oportunamente La Pampa, a través de la ley provincial N° 2783, adhirió a la ley nacional N° 26928, la cual establece un régimen de protección integral para personas trasplantadas. Esa norma, en el artículo 5°, refiere específicamente de otorgarles “los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional (…) por razones asistenciales debidamente acreditadas” y hasta extiende el beneficio, de ser necesario, a un acompañante.
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