Sabado 27 de abril 2024

Ordenan pagar la pensión a viuda de empleado inactivo

Redacción 31/07/2023 - 15.22.hs

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inconstitucional el artículo 62 de la Ley Orgánica del Instituto de Seguridad Social (ISS). El mismo establece que solo le corresponde la pensión por viudez al cónyuge del trabajador estatal (afiliado) que hubiera estado “en actividad” al momento de su muerte. Para la Justicia, debe ser prioridad la protección del grupo familiar y no se pueden desconocer los más de 21 años de aportes que el trabajador realizó al sistema jubilatorio provincial y los más de 13 que hizo en el sistema nacional.

 

Además, el carácter restrictivo del artículo 62 de la NJF 1170/82 (que regula el sistema previsional provincial) lo hace inconstitucional, puesto que choca contra los derechos garantizados por el Artículo 14 bis de la Carta Magna de nuestro país y contra el 47 de la Constitución de La Pampa.

 

El fallo -fechado el viernes último- relata que Mauricio Juan Viola –quien en vida fuera cónyuge de Susana Elisabet Venturucci– desempeñó tareas en la provincia hasta el 18 de mayo de 2021. Durante su trayectoria laboral, registró aportes al sistema previsional. En el ISS se le reconocen aportes por 21 años, 6 meses y 8 días; y en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) tiene reconocido 13 años, 9 meses y 18 días.

 

Sin embargo, el ISS, en su resolución 1576/22, fechada el 13 de septiembre de 2022, le negó el beneficio de la pensión a Venturucci, y a sus hijos, porque el causante no estaba en actividad al momento de su muerte, sin realizar ninguna consideración a los aportes realizados al sistema previsional. El argumentó fue la letra del artículo 62.

 

¿Qué dice? El citado artículo 62 distingue dos supuestos que originan el derecho al beneficio de pensión. En primer lugar, el fallecimiento de quien ya es beneficiario o beneficiaria de una jubilación. En este caso la pensión deriva directamente de la prestación previsional ya otorgada. Y, en segundo lugar, el fallecimiento de un afiliado o afiliada en actividad. Este es el caso en cuestión en la demanda que entabló Venturucci contra el ISS.

 

Proteger a la familia.

 

El STJ se preguntó, entonces, qué interpretación debe realizarse del concepto “afiliado en actividad” que contiene el artículo 62. “Inicialmente, podría afirmarse que la decisión administrativa se ajusta a lo establecido por el artículo 62 desde una interpretación literal, pero ¿es este el fin, razón u objetivo que tiene la ley que reglamenta las prestaciones previsionales? Resulta manifiesto que una interpretación literal de la norma jurídica en examen llevaría –lisa y llanamente– al desconocimiento de más de 20 años de aportes al sistema previsional efectuados por Mauricio Juan Viola y, consecuentemente, la pérdida de los derechos derivados de los servicios prestados por el afiliado”, argumentaron los ministros del STJ.

 

El fallo tiene en cuenta que a lo largo del litigio judicial, nadie puso en duda que Viola integró más de veinte años de aportes al sistema previsional. Por ello sostiene que “la solución administrativa debió decidirse por la protección del grupo familiar del afiliado ante la contingencia de su fallecimiento antes que la pérdida del derecho al beneficio de pensión.”

 

Los jueces sostuvieron que el ISS, al aplicar literalmente el texto del artículo 62, desatendió una considerable cantidad de años de aportes del afiliado, los cuales tuvieron carácter de obligatorios, según la ley previsional. Desconocer esos aportes, anteponiendo la inactividad al momento de la muerte, afecta derechos de la seguridad social garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, explicaron.

 

Inconstitucional.

 

Pero lo más destacado del fallo es que no se queda en la decisión de ordenar una interpretación más generosa del artículo 62 sino que directamente avanza hacia su declaración de inconstitucionalidad. Esto último es algo poco usual, pues es considerado por los propios jueces como “un acto de suma gravedad que debe ser evaluado como lo última ratio del orden jurídico”. De hecho, esto planteó la Procuración General al opinar sobre el caso: se inclinó por darle la razón a Venturucci respecto a anular las resoluciones que le negaron la pensión, pero en contra de declarar la inconstitucionalidad del artículo 62.

 

Los jueces no coincidieron con el Procurador: “El enunciado normativo ‘afiliado en actividad’ contenido en el artículo 62 (...), implica una condición que excluye del beneficio de pensión a sus posibles beneficiarios y beneficiarias sin ninguna consideración en relación con los años de aportes efectivamente realizados por el afiliado o afiliada fallecida. (…) Pero además no presenta rasgos de vaguedad, ambigüedad o indeterminación que pudiera justificar una interpretación amplia”.

 

“Por ello, la única solución jurídicamente posible (...) es declarar su inconstitucionalidad por ser una condición de procedencia del beneficio de pensión que frustra aquel objetivo fundamental de la misma ley reglamentaria y porque se desentiende de las directrices de las normas de rango constitucional”, afirma.

 

Los jueces le impusieron las costas del proceso al ISS y le ordenaron, en el plazo de 60 días hábiles, dictar una nueva resolución que le otorgue el beneficio de la pensión a Venturucci y a sus hijos. La sentencia fue firmada por José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, presidente y vocal, de la Sala C del STJ.

 

Los motivos de la demanda.

 

En la demanda contra el ISS, Susana Venturucci pidió que se decrete la nulidad de las resoluciones del ministerio de Desarrollo Social y del ISS que le denegaron la pensión por viudez; que se declare la inconstitucionalidad del artículo 62 de la NJF 1170/82; y que se condene al ISS a otorgar la pensión a su favor con efecto retroactivo a la fecha de defunción de su esposo, Mauricio Viola, más los intereses.

 

La demandante relató que su esposo falleció el 20 de junio de 2022 y que se había desempeñado como docente durante más de 20 años en escuelas públicas y privadas de la provincia. Fue por ello que solicitó el beneficio de pensión, el cual le fue rechazado desde el ISS porque Mauricio Viola no estaba en actividad desde el 18 de mayo de 2021. Esta postura fue ratificada luego por el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia.

 

Venturucci explicó que su esposo había realizado más de 20 años de aportes al ISS y más de 13 a la Anses, por lo cual es al sistema provincial al que le corresponde hacerse cargo de la prestación. Sin embargo, sostuvo que, a pesar de que su esposo aportó por más de treinta años a las distintas cajas previsionales, se veía en una situación de total desamparo.

 

La mujer es madre de dos hijos y una hija producto de su relación con Viola. Los tres menores de edad. En la demanda explicó que su hija tiene problemas de salud que motivan visitas a instituciones médicas de la Capital Federal. En ese contexto, sostuvo que fue indispensable para ellos mantener la afiliación a la obra social Sempre, a pesar de los mayores costos que implica por la decisión del ISS de desconocer la pensión.

 

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