Penado a diez años de cárcel por abuso de dos menores
(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó ayer a diez años de cárcel, a un hombre (39 años) que abusó sexualmente de dos hermanas menores de edad. El magistrado, lo condenó por los cargos de Abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años, en forma continuada; y Abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual simple, en perjuicio de otra damnificada.
El juicio se desarrolló a lo largo de cuatro jornadas, con la intervención de la fiscala Ivana Hernández y del defensor particular Jerónimo Altamirano.
El juez acreditó que desde diciembre de 2009 y durante varios meses, abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de una adolescente (que tenía entre 13 y 14 años de edad) que es hija de la dueña de la casa donde convivía el imputado de manera transitoria.
Además, se probó que entre marzo y mayo de 2016, abusó sexualmente de la hermana de la otra víctima, que al momento de los hechos, tenía 9 años de edad. Luego, cuando ya no convivían en la misma casa, el imputado la sometió a tocamientos en circunstancias en que iba de visita a ese domicilio.
Alegatos.
Durante los alegatos finales, la fiscala calificó los hechos como "Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente" y "Abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente. Además, pidió una pena de doce años de prisión.
En cambio, el defensor, solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda.
El juez señaló, en referencia al imputado, que "forma parte del grupo familiar", dado que es el padrino de la hermana menor de las damnificadas.
En relación a la primera de las víctimas, Pellegrino hizo lugar a la figura peticionada por la fiscalía; y en referencia a los dos hechos que damnifican a la segunda damnificada, el magistrado expresó que en el primer episodio denunciado, el abuso sexual simple se encontró calificado por la situación de convivencia, situación que no resultó controvertida. En cuanto al segundo episodio referido a la misma damnificada, el magistrado agregó que el tocamiento producido ocurrió cuando el imputado era amigo de la familia pero no convivía con la misma, por lo que el delito se corresponde al de abuso sexual simple.
Al momento de merituar la pena, consideró como elementos atenuantes, su edad, su educación, nivel cultural y ausencia de antecedentes condenatorios. En cuanto a los agravantes, tuvo en cuenta "la relación vincular con toda la familia, la pluralidad de víctimas, la reiteración en el tiempo de las mismas conductas, la extensión del daño causado, manteniéndose a pesar del paso del tiempo, el estado de vulnerabilidad de las menores y las consecuencias que sus actos provocaron". Por ello, consideró que la imposición de una pena de diez años de cárcel, resultaba "apropiada, proporcional y equitativa".
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