Pérez Oneto, con detención domiciliaria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó la detención domiciliaria de Máximo Pérez Oneto, el médico es el único civil condenado en los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos en la Subzona 1.4.
El juez Marcos Aguerrido dispuso, que a razón de lo resuelto por la CSJN, adquirió firmeza la sentencia 21/2019 dictada por el TOF el 16 de agosto de 2019. Pérez Oneto fue condenado a 16 años de prisión, y permanecerá provisoriamente detenido en su domicilio de la calle Oliver, hasta tanto se resuelva, por vía incidental, la petición de su defensa de permanecer con prisión domiciliaria por razones de salud.
Se le impuso la obligación de permanecer en el domicilio, no pudiéndose ausentar del mismo salvo previa y expresa autorización emanada por el Tribunal. Además dispuso la colocación de un elemento de monitoreo electrónico y la intervención de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. El Decano del Cuerpo Médico Forense de la Nación, a través del personal profesional a su cargo, deberá disponer el correspondiente examen médico sobre Pérez Oneto, para determinar la continuidad de la prisión domiciliaria.
Otros represores.
Asimismo, en el fallo de la CSJN quedó firme la sentencia Carlos Roberto Reinhart, condenado a la pena única de veinticinco años de prisión, inhabilitación, absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. En la actualidad se le concedió la libertad condicional, tras cumplir 17 años y medio de detención.
El fallo también fija la unificación de pena para Luis Enrique Baraldini, Néstor Omar Cenizo y Hugo Roberto Marenchino.
Cenizo y Marenchino están en libertad por haber cumplido los dos tercios de la primera condena, pero ahora se debe unificar pena y podrían volver a prisión. En el caso de Baraldini, con prisión domiciliaria por su estado de salud, la unificación de pena mantendrá al menos su prisión domiciliaria.
Condicional.
En la última semana del año pasado se le otorgó la libertad condicional a Carlos Reinhart. Al resolver favorablemente su petición, Marcos Aguerrido recordó que “la libertad condicional es un derecho que no puede ser negado discrecionalmente por el juez”.
El último condenado pampeano por delitos de lesa humanidad que todavía permanecía encarcelado en la Unidad Penal de Santa Rosa quedó libre esta semana. El ex policía, encargado de aplicar la picana eléctrica en la Seccional Primera antes y durante la última dictadura cívico militar, tiene hoy 73 años y llevaba cumplidos 17 años y 6 meses de prisión efectiva.
La libertad condicional es un derecho establecido en el Artículo 13 del Código Penal. El encargado de resolver la petición presentada por la defensora Laura Beatriz Armagno fue el juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de La Pampa, Marcos Aguerrido. En su fallo recordó que la libertad condicional “no es una simple ‘gracia’ o beneficio excepcional que se concede al penado sino un verdadero ‘derecho’ que no puede ser negado discrecionalmente por el juez”.
Si bien tomó en cuenta “la legítima oposición manifestada por las víctimas, entrevistadas en distintas oportunidades”, Aguerrido también entendió que “impedir el acceso a la libertad condicional discrecionalmente, en contra de la ley y cuando están debidamente cumplidos todos los requisitos legales, no resulta posible jurídicamente y desnaturalizaría el fin resocializador de la pena. La norma no admite diferencias en cuanto a la finalidad de la ejecución penal para estos casos”, concluyó.
Reinhart estaba condenado a 25 años de prisión, pena unificada que obtuvo sentencia firme en marzo de este año, tras haber sido hallado culpable de crímenes perpetrados durante la última dictadura y juzgados en los tres procesos orales que investigaron la actuación en la Subzona 14.
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