Plaguicidas: Provincia modificó reglamentación, pero el campo sigue intransigente
El Gobierno provincial entregó al sector del agro un nuevo borrador de la reglamentación de la ley 3288 de plaguicidas, tras acceder a modificar algunos puntos. Sin embargo, desde el campo ya anticipan su rechazo y mantienen su postura inflexible.
La novedad fue dada a conocer por el diario La Nación, en un artículo donde señaló que el Ejecutivo accedió a modificar aspectos de la norma "pero habría disconformidad con los cambios que los productores consideran más de 'cosmética'. Por esa razón analizarían no validarlos. Para los productores la reglamentación inicial dejaba afuera de producción 200.000 hectáreas debido a fuertes condicionantes para la aplicación de agroquímicos, con distancias exigidas y el cumplimiento de numerosos requisitos".
El medio señaló que en noviembre los productores recibieron de parte del Ministerio de la Producción un documento "que contemplaba algunas enmiendas. Estos cambios, de acuerdo con los productores, no habrían sido tomados y ahora habrían llegado a un acuerdo para 'rechazarlos'. A los productores les dieron 15 días, que vencen el 11 del actual, para responder a esos cambios. 'Es peor que el borrador original', precisó una fuente".
Desde la cartera de Producción confirmaron la novedad a LA ARENA. "Sí, seguimos trabajando con las adecuaciones de algunos artículos según las sugerencias recibidas en la última reunión", comentaron.
El artículo publicado en el diario porteño recordó que el borrador anterior que circuló tenía exigencias para diversos actores vinculados con la actividad, como los usuarios de agroquímicos, técnicos, los distribuidores/expendedores y hasta para aplicadores. A los aplicadores se les exigen 18 puntos. Entre ellos, además de cumplir con buenas prácticas agrícolas, con normas de seguridad y capacitación, tener la documentación de los empleados, contar con la inscripción de los equipos que usan, responder por los daños de una eventual aplicación incorrecta, planificar la aplicación en función de la distancia a zonas sensibles o pobladas y conservar por cinco años el remito o receta de compra del producto. Para el usuario responsable, el productor, también hay requisitos que van desde conservar por cinco años la receta de compra del producto, garantizar la correcta aplicación, cumplir con la normativa de protección al ambiente y reducir residuos de plaguicidas. En tanto, para los técnicos o asesores se plantea, entre otros puntos, que se hagan responsables de los daños de un eventual tratamiento incorrecto.
Los productores cuestionaron duramente la iniciativa. Luego, en una reunión que mantuvo la Mesa de Enlace local con el gobernador Sergio Ziliotto "se gestó un principio de acuerdo para rever los puntos más cuestionados de la reglamentación y la ley. Esto se convirtió en un paso para los productores. En el gobierno provincial les insistieron en que 'no es posible modificar la ley', por eso dejaron la puerta abierta a rever la reglamentación".
Los cambios.
Según La Nación, en el primer capítulo sobre el control de plagas se autorizaba "toda realización de aplicaciones urbanas y/o rurales de control de plagas que sea declarada por el Estado Provincial o Nacional de interés epidemiológico o de sanidad productiva, debiendo dar aviso con una antelación no menor a 72 horas hábiles de la realización de la práctica a la Comisión Interdisciplinaria”. De acuerdo con el nuevo borrador, la antelación quedaría fuera del reglamento.
Sobre las “práctica e investigación”, permite "la realización de toda práctica experimental de investigación que involucre a los institutos educativos, instituciones técnicas, científicas y tecnológicas públicas, nacionales y/o provinciales, que requiera el uso de plaguicidas y demás productos por la Ley N° 3288. A los fines de efectuar esta práctica, se dictarán los Protocolos Específicos los que serán avalados por la Autoridad de Aplicación competente, debiendo contar con profesional debidamente registrado, el representante de la institución y dar aviso de los productos a utilizar, actividades en las que se aplicará y toda otra información que sea requerida”. En las correcciones, siempre según el medio, se habría dejado fuera la decisión de “realizar esta práctica con profesional debidamente registrado; el representante de la institución, deberá dar aviso de los productos a utilizar, actividades en las que se aplicará y toda otra información que sea requerida por las autoridades de aplicación, conforme al sistema único de trazabilidad”.
Fue reemplazado el artículo N° 3 sobre el pago de las tasas de inscripción, registros y la retribución de servicios que preste la administración pública. En su defecto, se creó el de “trazabilidad”.
En el borrador se mantienen las “tasas correspondientes” del fabricante y del expendedor y distribuidor. Así también se continúa con la exigencia de “la copia de la receta de compra para la entrega, venta o comercialización de los productos". En esa línea, informó el medio, se mantiene la obligatoriedad de “archivar por un plazo de dos años, la copia, en versión digital o en formato papel, de la receta de compra de plaguicidas y demás productos de uso rural que le sea entregada”; así como el “remito, receta de compra y receta rural, en versión digital o en formato papel, las que se encontrarán a disposición de la autoridad de aplicación ante cualquier requerimiento”. Además, en vez de “declarar”, se deberá “informar” al profesional interviniente la compra de plaguicidas fuera del territorio provincial con los remitos correspondientes”.
Fueron modificadas también las facultades de verificación y de fiscalización oficial y se señala: “Ingresar e inspeccionar en días y horas hábiles, los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado; pudiendo examinar y exigir la exhibición de la documentación pertinente, requerir información, nombrar depositarios de productos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, se podrá inspeccionar las maquinarias y/o los inmuebles a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la ley 3.288 y/o el presente decreto reglamentario y/o normas complementarias”.
Por otra parte, agregaron que, “en caso de impedirse el ingreso de los inspectores a cualquiera de los inmuebles o maquinarias conforme inciso b), se podrá solicitar al juez competente autorización de registro prevista en el artículo 175 del Código Penal de la provincia de La Pampa, de domicilios privados y de los establecimientos/locales”.
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