"Se requiere aprobación del Congreso"
El abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez analizó la decisión del gobierno de Javier Milei de retirarse de la Organización Mundial de la Salud. En ese sentido, explicó que "para que el Estado argentino pueda “irse” de la OMS se requiere la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple".
A través de su cuenta de X (ex Twitter), planteó "algunas reflexiones desde la óptica del derecho internacional y del derecho constitucional sobre el anuncio del gobierno nacional de retirarse de la OMS". Gil Domínguez precisó que "la Constitución de la Organización Mundial de la Salud no contiene disposiciones expresas sobre la denuncia por parte de un Estado miembro (como la República Argentina)"
"¿Qué sucede en dichos casos? La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en el artículo 56 que regula estos supuestos, establece como regla, que si un tratado no contempla disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos, salvo que, conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o bien que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. En esta última cuestión, el Estado deberá notificar por lo menos con doce meses de antelación su intención de denunciar un tratado", amplió.
Para el abogado, "no parece inferirse de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud la posibilidad de denunciarla por parte de un Estado miembro, pero aunque así se interpretase de manera forzosa (como sucedió con Estado Unidos de América en 2020), la eventual denuncia que realice el Estado argentino solo operaría a partir de los doce meses posteriores a la notificación de denuncia".
Sistema argentino.
En el sistema constitucional argentino, indicó, la celebración de un tratado internacional es "un mecanismo complejo donde participan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El primero negocia y firma un texto (art. 99 inciso 11). El segundo aprueba o desecha el tratado (art. 75 inc. 22). Por último, el Poder Ejecutivo lo ratifica (art. 99 inciso 11) y a partir de ese momento el Estado argentino queda internacionalmente obligado".
"¿Qué sucede con la denuncia de un tratado? La Constitución exige para determinados tratados (los que tienen jerarquía constitucional y los que tienen por objeto tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales) que previo a la denuncia por parte del Poder Ejecutivo intervenga el Congreso requiriendo una mayoría agravada - dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara y mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara- para poder efectivizar la denuncia", detalló
En relación a los demás tratados, señaló que "si se trata de un instrumento internacional sobre derechos humanos es razonable interpretar que se necesita de la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple, por cuanto, si dentro del esquema del mecanismo complejo se requiere, en general, de las voluntades concurrentes de ambos poderes para la ratificación es lógico exigir en el ámbito de los derechos humanos –como lo es la salud integral- que la denuncia también contemple el mismo requisito". En síntesis, afirmó que "en la medida que se interprete que la Constitución de la OMS habilita implícitamente el retiro, para que el Estado argentino pueda 'irse' de la OMS se requiere la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple y la denuncia surtiría efectos a partir del año de notificada".
"Un total desparpajo".
El abogado pampeano Andrés Gil Domínguez apuntó contra el nuevo DNU "Ómnibus" que prepara el presidente Javier Milei para desguazar diversos organismos públicos.
A través de su cuenta en X, el doctor en Derecho afirmó que "con total desparpajo por la institucionalidad y el sistema republicano, el señor presidente Javier Milei anunció que dictará un nuevo DNU 'Ómnibus' similar al DNU 70/2023 como si el Congreso no existiese, como si los DNU fuesen una herramienta de uso común y el ejercicio autocrático del Poder Ejecutivo algo de todos los días".
Y completó: "Mientras tanto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación duermen crioconservadas" las causas donde se planteó la nulidad absoluta e insanable y la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, porque en este momento, lo más importante es la presidencia del cuerpo y no la defensa de la Constitución argentina".
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