Confirman condena contra una mujer
Jueves 19 de octubre 2023

Confirman condena contra una mujer

Redaccion 05/07/2021 - 21.25.hs

(General Pico) – El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa confirmó una condena a prisión efectiva contra una mujer que atacó a disparos de arma de fuego a su ex pareja, en una cervecería piquense. La imputado fue condenada a un año de prisión efectiva, por el juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino.
La imputada, Mariela Soledad Fuentes, fue condenada por el cargo de abuso de armas y fue absuelta de los delitos de portación de armas de uso civil y daños.
Los defensores particulares, Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano, impugnaron el fallo, pero la sala B del TIP, integrada por María Eugenia Schijvarger y Fernando Rivarola ratificaron la sentencia.
Durante la madrugada del 16 de noviembre de 2019, Fuentes (34 años) llegó a una birrería piquense, en busca de su ex pareja. Dentro del local efectuó tres disparos con un revólver calibre 32 que impactaron en una de las paredes.
«Los disparos no fueron realizados al aire, sino que fueron dirigidos hacia donde se hallaba el destinatario elegido», dijo el juez Federico Pellegrino en el fallo.

 

Impugnación.
La defensa manifestó que los testimonios de tres testigos, no fueron «coherentes ni coincidentes entre sí» y que, el juez Pellegrino se basó en esas declaraciones «parciales» que buscaron perjudicar a la imputada.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal rechazó el recurso, al entender que de «la reproducción del material del juicio surgió que ninguna de las personas que estaban cenando al lado del garaje tuvieron la intención de perjudicar a Fuentes».
Los jueces de segunda instancia, marcaron que «cuando empezaron los tiros, la víctima estaba echada atrás de la barra, tratando de agarrar un palo o de hacer algo», tal como declaró uno de los tres tesgios mencionados por la defensa.
También enfatizaron que «de la prueba producida, tampoco puede considerarse acreditada una situación de violencia de género».
«No se produjo información relacionada ni con la vulnerabilidad, ni con la asimetría y ni existió información que permitiera avalar la existencia de violencia económica. Tampoco pudo convalidarse la existencia de una situación de violencia de género, bajo cuyo marco la imputada hubiese ejercido una legítima defensa», agregaron.

 


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