Jueves 08 de mayo 2025

El voto femenino

Redacción 12/09/2023 - 00.30.hs

El 9 de septiembre de 1947, el Congreso sancionaba la ley 13.010 de voto femenino. Recién cuatro años después podrían las argentinas ejercer por primera vez derechos políticos.

 

VICTORIA SANTESTEBAN*

 

El voto femenino junto con el divorcio vincular fueron tratados por primera vez en la Cámara de Diputados en el año 1932. Obtuvieron media sanción pero recién serían consagrados normativamente en 1947 y ¡1987! respectivamente. El 9 de septiembre de 1947 -quince años después de aquel primer tratamiento- durante la presidencia de Perón y con Evita como figura protagónica en la conquista del voto femenino, el Congreso sancionaba finalmente la ley 13.010. Cuatro años después podrían las argentinas hacer ejercicio de sus derechos políticos, en las elecciones presidenciales del 11 de noviembre de 1951.

 

Cierto es que Argentina no estuvo entre los países pioneros de la región en materia de derechos políticos de las mujeres, pero la sanción de la ley de voto femenino significó un aceleramiento del proceso de participación política con una velocidad y magnitud inigualables -incluso en comparación a países europeos de mayor experiencia en materia de derechos cívicos de las mujeres -. Tal la escalada femenina sin precedentes en el espacio político, que Argentina se ubica en la actualidad en el escaso porcentaje mundial (6%) con jefas y subjefas de Estados.

 

Sufragistas.

 

La historia del voto femenino en Argentina -como en Europa- se remonta a los intentos precursores del partido socialista, creado en nuestro país en 1896. “A menudo se cruzaban la denominación de “socialista” y “feminista”, y no pocas veces con propósito estigmatizante” cuenta Dora Barrancos en su trabajo “Participación política y luchas por el sufragio femenino en Argentina (1900-1947). Entre las sufragistas argentinas, se destacan las médicas (ninguna de ellas socialista, sin embargo) Cecilia Grierson y Elvira Rawson de Dellepiane, María Abella Ramírez una de las primeras periodistas en escribir publicaciones sobre feminismo en el país, la también médica Julieta Lanteri, la socialista Alicia Moreau, Carolina Muzzilli, Alfonsina Storni y Salvadora Medina Onrubia. En 1910, en el marco del Primer Congreso Femenino en Buenos Aires, la Liga Nacional de las Mujeres Librepensadoras, exigió convencida el derecho al sufragio frene a audiencias feministas que no terminaban de ponerse de acuerdo sobre la prioridad en agenda respecto de este derecho. Pero para la década de 1920, con la conquista del voto femenino en Inglaterra, su exigencia en Argentina adquirió consenso entre las feministas dando inicio a las primeras presentaciones de proyectos de ley.

 

Proyectos. Hacia finales del siglo XIX y durante las primeras décadas del XX, el movimiento de mujeres en Argentina se organizó en reclamo de, entre otras consignas, la igualdad en materia de derechos cívicos. Las resistencias machistas contra las que debieron batallar significó el cajoneo y la dilación en el tratamiento de los más de 20 proyectos de Ley de Voto Femenino presentados en el Congreso entre 1911 y 1939. Finalmente, el 9 de septiembre el mismo Congreso que por décadas había postergado el tratamiento de los derechos políticos de las mujeres, sancionó a fuerza de insistencia feminista la ley 13.010 que consagra el derecho a elegir y ser elegidas: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.” La ley sería promulgada el 23 de septiembre, fecha que desde entonces celebra el Día Nacional de los Derechos Políticos de las Mujeres.

 

Leyes.

 

Como era de esperarse, si bien la Ley de Voto Femenino significó en el plano formal la igualdad de derechos políticos entre varones y mujeres, en los hechos posibilitó básicamente el ejercicio del derecho a voto, con escasas posibilidades de representación y liderazgo por parte de las mujeres. El espacio público-político todavía marcadamente masculinizado, describe brechas de género anchísimas, que han motivado acciones afirmativas como la Ley de Cupo y de Paridad de Género en las listas. En 1991, el Congreso sanciona la ley 24.012 de Cupo Femenino que estatuye un piso del 30% de mujeres en las listas legislativas. Esta ley posicionó a la Argentina como el primer país del mundo en establecer este sistema de cuotas de participación en la representación política de las mujeres. Esto explica el proceso acelerado de representación política femenina en el país, considerando que nuestros inicios distaron de ser pioneros, con el derecho de voto recién conquistado en 1947.

 

En 2017, con la sanción de la ley 27.412 de Paridad de Género se establece que las listas a cargos electivos y partidarios deberán contar con el 50% de candidatas mujeres de forma intercalada y secuencial. Estas leyes han posibilitado un acortamiento de las brechas de género en el espacio público-político a nivel nacional y provincial. Para el caso de La Pampa, conforme los últimos registros, se observa que la provincia lidera el ránking en representación femenina en la región pampeana en el ámbito municipal, con un total de 10 municipios (de los 57) liderados por mujeres. En contraste -y habiendo contado en dos oportunidades con vicegobernadoras – la provincia presenta el índice más bajo de la región en el Ejecutivo Provincial.

 

Violencia política.

 

Se agrega al bloque normativo tuitivo de las mujeres en materia de derechos políticos, la ley 27.533 de 2019, que incorpora a la ley 26.485 a la violencia política como otro tipo de violencia de género: aquella que menoscaba, anula, impide, obstaculiza o restringe la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. A su vez, la ley incorpora como modalidad de violencia contra las mujeres a la violencia pública-política, entendida como aquella que, fundada en razones de género y mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos.

 

Resistencia.

 

La resistencia patriarcal a la inclusión de mujeres en el ámbito político ha significado hasta nuestros días, el ejercicio de violencia diversificada, con ataques simbólicos, mediáticos, verbales y físicos contra la integridad psicofísica de nuestras representantes. Esta escalada de violencia política contra las mujeres mostró su estallido con el atentado femicida en septiembre pasado, contra la vicepresidenta Cristina Fernández. La preocupación por los actos de violencia política contra las mujeres en nuestro país ha importado reiteradas visitas de organismos de la OEA para la observación y neutralización del machismo desestabilizador del orden democrático. La violencia política contra las mujeres, entonces, como herramienta patriarcal para continuar relegándonos a espacios de nula decisión y liderazgo, de inexistencia política y desapercibida participación, intenta perpetuarnos en pretensos espacios de “dirigencia” como reinas de la primavera y del hogar. Para conformarnos con las migajas sexistas y continuar entorpeciéndonos el ejercicio de derechos, las conquistas de espacios y el desarrollo pleno de nuestras capacidades. A jóvenes 76 años de la sanción de la ley de voto femenino, en tiempos electorales de una joven democracia ininterrumpida, deviene en desafío político actual el desmantelamiento urgente de las estructuras patriarcales que se resisten a la participación pública de mujeres y diversidades.

 

*Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles

 

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