Miércoles 17 de abril 2024

La violencia estética

Redacción 26/09/2023 - 00.32.hs

Si bien la academia indica la necesidad de la especialidad en estética, desde lo legal basta con ser cirujano para realizarlas. La jueza identificó dos vacíos legales al momento de resolver el caso.

 

VICTORIA SANTESTEBAN*

 

En un fallo histórico que por primera vez utiliza el concepto de violencia estética, la justicia de CABA condenó con perspectiva de género a un cirujano plástico y al dueño de una clínica a dos años de prisión e inahibilitación por lesiones gravísimas y estafa.

 

La decisión de la jueza Karina Andrade, titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la Ciudad de Buenos Aires, incluyó como sustento teórico de su sentencia al concepto de violencia estética, otra tipología de violencia contra las mujeres, para condenar a un cirujano y al dueño de una clínica por mala praxis y estafa.

 

La violencia estética -aun no incorporada a la Ley 26.485 – es conceptualizada por la socióloga venezolana Esther Pineda en 2012 como una “modalidad de agresión sexista que presiona a las mujeres para ajustar su apariencia a un ideal inalcanzable de belleza”, resultando entre las "más universales que existen", dado que "la mayoría de las niñas y mujeres la han experimentado en algún momento". Pineda explica que “La violencia estética es muy específica porque se refiere explícitamente a las narrativas, representaciones y prácticas que presionan a las mujeres a cumplir con el canon de belleza impuesto; hace referencia a las formas de discriminación y exclusión contra aquellas que no satisfacen ese estereotipo de belleza; al mismo tiempo que incluye las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que se derivan de este tipo de mandato y discriminación”.

 

Fallo.

 

La jueza citó en su sentencia pasajes del libro de Pineda “Bellas para Morir” e incluso se reunió con ella previo a elaborar el fallo. En diálogo con Télam explicó sobre el enfoque con perspectiva de género que necesariamente debía dar a los hechos traídos a su conocimiento, encuadrándolos entonces un contexto de violencia dado que "este tipo de procedimientos, aun cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios".

 

La socióloga Pineda, por su parte, resaltó al respecto que se trata del “primer fallo judicial en Argentina y en América Latina que sanciona la estafa y las lesiones gravísimas producidas durante la realización de una cirugía estética desde una perspectiva de género, contextualizando la comisión de estos delitos como formas de violencia hacia la mujer y citando el concepto de 'violencia estética', lo que supone también una articulación de las ciencias sociales y jurídicas para producir los cambios necesarios en sociedad y garantizar los derechos de las mujeres". Además, consideró que "este fallo podría convertirse en un antecedente para que las lesiones y muertes de mujeres producidas por la actuación antiética e inescrupulosa de algunos médicos y otras personas no certificadas para la realización de este tipo de procedimientos y cirugías estéticas, puedan ser abordados por las fiscalías especializadas en materia de género".

 

Hechos.

 

Los hechos del caso se resumen en que el 11 de diciembre de 2019 la víctima, J.D. de 32 años, fue sometida a una multiplicidad de cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía (extracción de grasa bucal) y gluteoplastía (relleno de glúteos) - que excedieron lo estipulado en el consentimiento informado suscripto por ella y que le provocaron lesiones gravísimas e irreversibles. Producto de la encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio, J.D. perdió en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose de por vida dependiente de toda actividad de la vida cotidiana, en estado inconsciente, siendo alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía. La cirugía tuvo lugar en un centro estético de Palermo que en realidad era un departamento que carecía de acondicionamientos de terapia intensiva, siquiera oxígeno a mano. No sólo esto: la historia clínica de la paciente no fue ponderada y el médico que la sometió a estos procedimientos carecía de especialización en cirugía plástica.

 

Legal.

 

La jueza Andrade identificó dos vacíos legales al momento de resolver el caso: uno relacionado con la legislación argentina y otro con su reglamentación. Advirtió la inexistencia de una ley de especialidades médicas que regule los procedimientos que puede realizar cada profesional. Por otro lado, señaló la falta de reglamentación en tanto no existen protocolos bien específicos de cirugía plástica. En este sentido, si bien la academia indica la necesidad de la especialidad en estética, desde lo legal basta con ser cirujano para realizarlas. De allí la no configuración del delito de “ejercicio ilegal de la medicina” ni de “usurpación de título” aunque logró encuadrar la práctica inescrupulosa como “estafa”, atento el médico se publicitaba como especialista en cirugía plástica. Siguiendo con estos vacíos, la violencia estética sobre la que condenó al médico y al dueño de la clínica, tampoco se encuentra incorporada al listado de violencias de género de la Ley 26.485 -como ocurre con otras tipologías, como la violencia digital, la vicaria, la ambiental-.

 

Precedente.

 

Una semana después de la publicación del fallo, y como lo vaticinara Pineda, una sentencia de Formosa ya lo utilizó como precedente. Se trata de la Cámara Primera en lo Criminal que condenó a 15 años de prisión a una obstetra por haberle provocado la muerte a una joven y lesiones gravísimas a otras cuatro pacientes con sus tratamientos estéticos en senos y glúteos. Resuenan las muertes de Silvina Luna y Mariano Caprarola, y los padecimientos físicos y psicológicos de demás pacientes del médico Aníbal Lotocki. La decisión histórica de la jueza Andrade bien podría hacer eco también en estas causas y así, paulatinamente, la violencia estética no quede impune.

 

*Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles

 

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