Jueves 18 de abril 2024

Las provincias no son propietarias de los recursos naturales

Redacción 11/03/2023 - 00.31.hs

El texto constitucional dice "corresponde" a las provincias, no dice "pertenece" a las provincias. El dominio originario no atribuye propiedad, sino derecho a dictar las normas de regulación particular y específica, sin alterar los presupuestos mínimos.

 

RICARDO VICTOR CHELI *

 

La aparición del litio como mineral esencial para la fabricación de baterías y el reciente dictado de la Ley 10.608 en la Provincia de La Rioja que declara al litio y sus derivados como "recursos naturales estratégicos por sus contribuciones a la transición energética y aportes al desarrollo socioeconómico de la provincia" ha desatado el debate sobre la propiedad de los recursos naturales en base al artículo 124 de la Constitución Nacional.

 

Se escucha en los medios y por boca de distintos sectores políticos y profesionales del derecho y de otras ramas de las ciencias, difundida además por funcionarios y comentaristas de diversas disciplinas, la opinión errónea que atribuye a las provincias la propiedad de los recursos naturales en función de lo que dice el último párrafo de la norma citada, dispositivo introducido por la cuestionada Reforma Constitucional de 1994. Si bien ese equívoco en algunos casos puede ser producto de una lectura fragmentada, aislada y ramplona y hasta de buena fe, en otros, esconde indisimulados intereses espurios para sostener esa opinión.

 

Sostenemos categóricamente, como lo hace ilustrada doctrina, que dicha interpretación del texto constitucional cuando expresa: "...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", en ningún momento establece esa "propiedad" en cabeza de las provincias, como lo explicaremos seguidamente. Además, y desde la mera lógica racional, tal inferencia resulta absurda e incoherente, pues supondría admitir que la propiedad de esos recursos estaría desintegrada en 25 soberanías y la Constitución no establece eso.

 

"Dominio originario".

 

En efecto, la expresión "dominio originario" es un concepto que proviene del derecho minero, también conocido como "dominio eminente" y está referido a la soberanía estatal sobre el territorio y los recursos. No está vinculado con la "propiedad", concepto propio del derecho civil y vinculado sobremanera al derecho privado individual.

 

La citada reforma, no obstante, hizo su aportación más trascendente en el capítulo "Nuevos derechos y garantías", y en especial en el artículo 41, donde se establecen dos principios centrales, que subordinan el aprovechamiento de los recursos naturales, a saber: a) A que el uso y explotación respondan a un criterio de sustentabilidad en función de las actividades productivas y de la comunidad y; b) que la utilización de esos recursos sea racional. He aquí la columna vertebral del tema en debate, en tanto la facultad para legislar y regular sobre estas dos condiciones vinculada al tratamiento de esos recursos corresponde al Congreso nacional, pues es facultad exclusiva del Gobierno federal establecer los presupuestos mínimos para resguardar la sustentabilidad y la racionalidad en su explotación, quedando a las provincias las facultades necesarias de complementarlas, aún imponiendo condiciones más exigentes que las que establezca la ley nacional, como lo dispone la Ley 27.520 en materia ambiental.

 

La facultad para gestionarlos en beneficio del conjunto social compete al Congreso nacional sobre la totalidad de los recursos, y en particular a cada provincia en forma complementaria y supeditada a la legislación nacional. Observemos que el texto constitucional dice "corresponde" a las provincias, no dice "pertenece" a las provincias. El dominio originario no atribuye propiedad, sino derecho a dictar las normas de regulación particular y específica, sin alterar los presupuestos mínimos. Si no fuera así el recurso natural suelo sería hoy propiedad de cada una de las provincias, lo cual es un absurdo en un Estado federal soberano con unidad territorial donde las provincias constituyen jurisdicciones o estados autónomos.

 

No menos relevante en lo referido a la regulación constitucional es lo señalado por el artículo 75 de la CN en sus incisos 17 y 18, que exigen la consulta a los pueblos originarios en la gestión de los recursos naturales e instituye las facultades nacionales para proveer al progreso con acciones que promuevan el bienestar general como objetivo preambular. La reforma ha agregado esa facultad federal para intervenir en el desarrollo de la economía y así el inciso 19 promueve la redistribución de los beneficios de esos recursos, de todos ellos, entre las regiones del país, es decir entre todos los habitantes, como modo de reparto equitativo de las riquezas.

 

Facultades federales.

 

Esas facultades federales mencionadas son válidas en relación a todos los recursos naturales en general y en especial, en relación a la minería e hidrocarburos en particular, en tanto el inciso 12 del mismo artículo 75 citado le otorga la facultad exclusiva al Congreso nacional de dictar el Código de Minería, o sea que las provincias delegan la legislación sobre esos recursos en la Nación. Por ello, la interpretación lógica y coherente de estas cláusulas de la norma fundamental comprenden las facultades federales para legislar en general sobre los recursos naturales, y la jurisdicción para controlar su cumplimiento, con los límites del artículo 41 mencionado. Esto dice nuestra Constitución, a la cual deben ajustarse tanto las constituciones provinciales, como sus leyes y sus autoridades en un sistema federal de gobierno como lo dispone el artículo 5° de la misma. Esta conclusión está avalada por la doctrina sobre estos recursos que los incluye en el concepto de dominio colectivo, como un nuevo paradigma entre lo público y lo privado, porque esos bienes que pertenecen a la comunidad toda, criterio que hoy impera también en la legislación internacional sobre los bienes comunes. Por ende, si pretendemos preguntarnos a quién pertenece la propiedad de los recursos naturales, la respuesta no puede ser otra que al pueblo de la nación toda.

 

* Abogado. Especialista en Derecho Público.

 

Fotografía: Futuro sustentable.

 

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