Domingo 14 de abril 2024

Sentencia histórica para comunidades originarias

Redacción 25/05/2022 - 00.10.hs

La matanza de más de 400 integrantes de la reducción de Napalpí, en Chaco, perpetrada hace 98 años, fue declarada como un crimen de "lesa humanidad", en el marco del genocidio contra los pueblos indígenas.

 

IRINA SANTESTEBAN

 

El pasado jueves 19 de mayo, la jueza Federal Nº 1 de Chaco, Zunilda Nirempreger, dictó sentencia en el Juicio por la Verdad que se llevó a cabo en esa provincia, para juzgar los hechos cometidos en la llamada Masacre de Napalpí, lugar distante 120 kilómetros de Resistencia, donde fueron asesinados entre 400 y 500 integrantes de las etnias qom y moqoit, el día 19 de julio de 1924.

 

Si para juzgar los crímenes de la dictadura militar de 1976-1983, el Estado argentino y el Poder Judicial tardaron más de 30 años, en el caso de esta matanza, la demora fue mucho mayor. Casi un siglo después, los descendientes y familiares de las víctimas de esa reducción pudieron declarar lo que habían escuchado durante generaciones sin obtener justicia ni reparación. También testimoniaron investigadores y científicos del Equipo Argentino de Antropología Forense, quienes desde 2014 realizaron excavaciones en el lugar, donde se hallaron restos de las víctimas.

 

La sentencia no tuvo condenas, pues ninguno de aquellos genocidas se encuentra vivo.

 

Explotados.

 

Los pueblos qom (tobas) y moqoit (mocovíes), habían sido reducidos a la cuasi esclavitud, en territorios que eran de su propiedad pero que fueron apropiados por el Estado argentino en las campañas contra los pueblos originarios de fines del siglo XIX. Esas tierras fueron entregadas a estancieros y productores blancos, muchos de ellos inmigrantes europeos, y esas comunidades fueron ubicadas en "reducciones" donde debían trabajar para aquellos patrones, la mayoría en el cultivo del algodón.

 

En el año 1924 el gobernador del territorio de Chaco (no era provincia aún), Fernando Centeno, radical, designado por el entonces presidente Marcelo T. de Alvear, resolvió cobrar una cuota del 15% sobre la producción algodonera a los trabajadores de la reducción de Napalpí. Ello provocó la resistencia de esa comunidad, cuyos integrantes resolvieron marchar hacia Santa Fe, junto con trabajadores agrarios de otras provincias, donde también había luchas contra la explotación a la que eran sometidos. Centeno les prohibió la salida del territorio, lo que profundizó el malestar en la población indígena.

 

Para frenar esa resistencia y tal como había ocurrido poco antes en la Patagonia, se organizó la represión entre las fuerzas de seguridad y los hacendados. Gendarmes, policías y civiles atacaron la reducción, mientras la comunidad se encontraba en una festividad, y abrieron fuego contra la población desarmada. No hubo enfrentamientos, todas las víctimas fueron indígenas, hombres, mujeres, ancianos y niños.

 

En la masacre se utilizó un aeroplano que había sido donado por el Ejército argentino al aeródromo de Chaco. Desde ese avión, que los indígenas llamaban "cuervo blanco", se tiraban caramelos para que los niños salieran a recogerlos, así se ubicaban a los pobladores y se los ametrallaba. Ello fue recogido del testimonio de Melitona Enrique, una sobreviviente que tenía 23 años al momento de la matanza. Melitona falleció en 2008 pero dejó su declaración en una filmación que fue utilizada como prueba en el juicio. Ella pudo escapar al monte, donde se escondió durante dos días y en su testimonio habló del avión que disparaba "fuego" en referencia a la metralla y bombas incendiarias que se arrojaron sobre la indefensa población de Napalpí.

 

Crueldad.

 

Los atacantes demostraron una brutalidad sin límites, con mutilaciones de genitales y orejas de las víctimas, que fueron exhibidos como "trofeos" en la comisaría de Quitilipi. Quienes quedaron heridos fueron degollados, y otros quemados vivos. Algunos pudieron salvarse refugiándose en los montes, pero los días siguientes continuaron las matanzas, pues no querían dejar testigos de semejante masacre.

 

Histórico.

 

El juicio comenzó el pasado 18 de abril y las audiencias se desarrollaron en Resistencia, Machagai y en Buenos Aires. Es la primera vez que se reconoce como crimen de lesa humanidad a los hechos cometidos contra la población originaria en nuestro país.

 

Casi un siglo demoraron el Estado chaqueño y el nacional para reconocer la responsabilidad en esa masacre, y asumen un compromiso para su reparación. Sin embargo, la demanda por esa causa, iniciada en 2004, fue negada sistemáticamente por ese mismo Estado, cuando planteó la prescripción y cuando apeló la resolución en 2020 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia por ante la Corte Suprema de Justicia.

 

El fallo de la jueza Nirempreger declaró como probados los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre de entre 400 y 500 miembros de las comunidades Qom y Moqoit, y dispuso medidas de reparación en beneficio de las comunidades

 

Mientras se leía la sentencia, la misma era traducida a las lenguas qom y moqoit, una modalidad que se ha venido instalando en resoluciones judiciales que involucran a los pueblos originarios.

 

Reconocimiento.

 

Claro que todavía falta mucho para un reconocimiento pleno de los derechos de esas comunidades, si tenemos en cuenta la situación del pueblo mapuche en la Patagonia, donde sus integrantes son sistemáticamente reprimidos y criminalizados cuando reclaman sus tierras ancestrales.

 

La titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Magdalena Odarda, expresó que la mejor medida de reparación histórica "será el avance de los relevamientos territoriales estipulados en la Ley 26.160, con sus prórrogas y la sanción definitiva en el Congreso de la Nación de la ley de Propiedad Comunitaria Indígena".

 

Sin embargo, ello parece todavía una aspiración lejana, pues la mayoría de estos pueblos son sistemáticamente privados de sus territorios. En Salta culmina hoy el Tercer Parlamento de Mujeres Indígenas, en el cual se trató como uno de sus temas principales el "terricidio", término que se refiere a las consecuencias del extractivismo sobre el derecho a la tierra y a gozar de los recursos naturales.

 

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