Un dilema crucial
Si han tenido algún mérito las expresiones destempladas del presidente Milei con respecto a la justicia social, ha sido justamente el de preguntarnos por su significado, origen y apropiaciones que desde diversos campos se han realizado.
Para el filósofo Julián Marías “El siglo XX es ininteligible si no se tiene en cuenta lo que significan en él estas dos palabras juntas: justicia social”, dos palabras que representan una unidad de sentido, una identidad en sí misma, con un único significado que es el que le ha otorgado su naturaleza tutelar, el bien común.
Esto último quedó establecido de manera inaugural por el jesuita Luigi Taparelli en la obra” Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos” (1866) que indica en el capítulo III, “Nociones del Derecho y de la Justicia Social”, que “de la idea del derecho nace espontáneamente la de justicia social”; como asimismo, que “ la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”.
Arturo Sampay recordó en su exposición de la reunión 6° de la CNC del 8 de marzo de 1949 a este respecto que la justicia social resultaba para los inicios del siglo XX una locución imprecisa, más bien una “consigna de combate” utilizada por los obreros en aquello que se dio en llamar genéricamente la “cuestión socia”.
Pero ésta adquirirá dimensión definitiva luego que fuera integrada en 1919 al Preámbulo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) proclamando “que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social” y reiterado posteriormente en la Declaración de Filadelfia de 1944. Con la encíclica Quadragésimo anno (1931) Pío XI, incorpora el término Justicia Social al discurso religioso y simultáneamente interpreta de su predecesor León XIII, que en la encíclica Rerum novarum (1891) el término justicia social queda explicitado en los pronunciamientos de “utilidad común de todos, o el bien común de toda la sociedad”. O sea que cuando León XIII dijo en su famosa encíclica “utilidad común de todos, o el bien común de toda la sociedad” dijo justicia social y de este modo y con estos argumentos, queda ahí formalizado el inicio de la llamada “Doctrina social” de la Iglesia Católica.
En el peronismo la cosa es más compleja. La justicia social peronista es la “piedra angular” del arco sostén de sus banderas más atesoradas: justicia social, soberanía política e independencia económica, presentes en el Preámbulo de la Constitución de 1949.
La noción peronista de la justicia social no queda comprendida dentro de los instrumentos de lucha en que se dirimen las contradicciones político-ideológicas una época, o la retribución justa a los factores que intervienen en la producción solamente. Para el peronismo, la justicia social se constituye de valores ético-morales que pertenecen a una construcción minuciosa llamada “Doctrina Peronista”, una forma singular de entender el lazo social en un sentido más amplio.
Lo cierto es que, bajo los principios de la justicia social, utilidad común de todos, o el bien común de toda la sociedad, se tendió la espiritualidad identitaria de los argentinos, la de la mano generosa, gaucha, para quien la necesite, que ha trascendido los avatares de los tiempos pero que hoy se encuentra desafiada bajo amenazas extremas.
El presidente, con su particular estilo, pretende acorralar peligrosamente a la ciudadanía argentina. El diseño propuesto obliga a la renuncia a los valores surgidos de la visión colectiva de la sociedad y del bien común, en beneficio de un ser unidimensional, cosificado, con un horizonte centrado en sí mismo.
El camino es estrecho, seremos testigos, más temprano que tarde, de cómo las energías del pueblo argentino resuelven el dilema crucial que se le ha planteado. (Por Rubén H. Dunda, doctor en Sociología)
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