Sabado 12 de julio 2025

Una sentencia de la SCJ contradice a Baladrón

Redacción 12/11/2008 - 03.50.hs

La Corte Suprema de Justicia tuvo duras palabras para con los jueces que, como María Cristina Baladrón, demoran años en decidir la suerte de una niña en adopción y lo hacen sin reparar en el vínculo que se crea con la familia guardadora.
El fallo de la CSJ en el llamado "Caso Guarino", en febrero de este año, analiza las circunstancias en las que la justicia chaqueña rechaza el pedido de adopción de una familia que tuvo a una niña más de un año y medio.
Esta demora en tomar una decisión es objeto de dura crítica del máximo tribunal nacional. "Lo cierto -dice la Corte, citando al procurador del Chaco- es que la señora jueza decide recién el 17 de agosto de 2005, es decir, pasado largamente un año y medio de que la niña hubiera ingresado al hogar de los guardadores de hecho, no otorgar la guarda preadoptiva peticionada ni entregarla a la madre biológica, sino transitoriamente a otra familia".
"Resulta importante y conducente para la solución del caso -añade el fallo de la CSJ- destacar otro párrafo de este dictamen (del Procurador chaqueño), cuando invocando doctrina nacional, expuso: "la idoneidad consistirá en demostrar la capacidad de brindar trato paterno filial al menor que tiene en guarda". Pero no hubo en este caso, una elaboración de un "diagnóstico y evaluación del vínculo de los guardadores y la niña (...) a fin de determinar las condiciones personales y aptitudes de los actores (los padres a los que la justicia le saca la niña) en cuanto a las necesidades e intereses de la niña".
"Sin embargo -observa el fallo de la CSJ- nada de ello se cumplió, lo que determina la descalificación de lo decidido por no consultar debidamente la entidad del reclamo y adolecer de insuficiente fundamentación al no ser coherente con las pautas que fijara en orden a apreciar el bienestar de la niña, de acuerdo a las circunstancias del caso".

 

Fórmulas.
Recuerda entonces la Corte que "resulta totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales especializados en temas de familia si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados". "No es posible prescindir del estudio de los antecedentes reunidos a fin de apreciar si correspondía o no rechazar la guarda preadoptiva de la menor y declararla en estado de patronato, por imponerlo así la conveniencia para ella y su "interés superior".
"Conviene tener presente -añade- que los menores, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del niño viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de estos casos incluyendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal le corresponde aplicar los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado con la preeminencia que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional les otorga".
"El interés superior del menor", añade el fallo, subyace en todo el plexo normativo, pero "aparece específicamente en el artículo 21 de la Convención de los Derechos del Niño" que señala que "compete al Estado cuidar que en los procesos de adopción" el interés del niño "sea la consideración primordial".

 

Identidad
Advierte entonces la Corte que la "identidad filiatoria" como concepto no necesariamente un correlato del elemento puramente biológico. La "verdad biológica", agrega, no es un valor absoluto cuando se la relaciona con el "interés superior" del niño, pues la "identidad filiatoria que se gesta a través de los vínculos creados por la adopción es también un dato con contenido axiológico que debe ser alentado por el derecho como tutela del interés superior del niño.
Con estos argumentos, y considerando "el deseo del matrimonio de criar a la niña a la que consideran como hija -que por otra parte no se les ha detectado indicadores patológicos ni alteración de sus funciones psíquicas- que la menor reclama y pregunta por ellos hasta la actualidad, y que la sugerencia técnica consigna que es importante preservar la integridad de la niña desde un enfoque psicosocial de la situación y el deseo de la misma, estimo que debe otorgarse la guarda con fines de adopción al matrimonio actor."

 


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