Miércoles 02 de julio 2025

El aborto no punible a Comisión Interamericana de DD.HH.

Redacción 09/09/2010 - 01.22.hs
Los fundamentos del fallo aún no se conocen públicamente y el abogado demandante, Andrés Gil Domínguez, hasta ayer no había sido notificado. Pero más allá de esas cuestiones formales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya desestimó por "falta de fundamentación" el recurso del Partido Socialista de La Pampa pidiendo que se declare inconstitucional el veto del gobernador Oscar Mario Jorge a la ley provincial 2394 sobre atención de abortos no punibles.
La resolución, que había creado expectativas en sectores vinculados con esa problemática porque era la primera vez que el tema llegaba al más alto tribunal del país, trascendió casi de casualidad ya que pasa desapercibida entre las 179 causas no previsionales firmadas por la Corte el 31 de agosto y que pueden leerse por internet "clickeando" la lista de sentencias en el ícono Secretaría de Jurisprudencia (ver aparte).
Ayer mismo, Gil Domínguez, en diálogo con LA ARENA, adelantó que "antes de fin de año" presentará una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "porque se están violando tratados internacionales que están incluidos en la Constitución Nacional".
También se quejó por dos motivos: porque el recurso no pasó por ninguna de las dos juezas del cuerpo (la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y Carmen María Argibay) y porque "tanto el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa como la Corte se escudaron en formalidades para no entrar al fondo de la cuestión".
En ese listado de casi dos centenares de causas lo único que dice en la página web de la C.S.J. es lo siguiente: "09226 P.154.XLVI. Partido Socialista-Distrito La Pampa c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa. Falta fundamentación". Yendo a la consulta de expedientes sólo indica "último estado, fallo definitivo". Pero el texto no aparece en la opción "fallos y circulación" como es la norma.
El recurso de queja contra el veto de Jorge ingresó a la Corte el 6 de abril, fue visto por los llamados amigos del tribunal (terceros ajenos a la causa, pero que opinan porque tiene un interés justificado en la resolución del litigio) y pasó por los despachos cuatro ministros. Enrique Petracchi lo tuvo dos días en mayo, Juan Carlos Maqueda la semana siguiente, Eugenio Raúl Zaffaroni entre el 26 de mayo y el 18 de junio y el presidente Ricardo Luis Lorenzetti del 22 de junio al 1 de julio. Como cuatro votos son mayoría, el rechazo salió con las firmas de ellos.
"La resolución ni siquiera aclara si la falta de fundamentación se dio en el recurso extraordinario (presentado ante el STJ para llegar a la Corte) o en el recurso de queja. Entiendo que es en el extraordinario", expresó Gil Domínguez. El abogado especuló que los jueces recurrieron a la falta de fundamentación porque no pudieron desestimar el recurso por el artículo 280 del Código Procesal Civil de la Nación (cuando las cuestiones planteadas sean "insustanciales o carentes de trascendencia") o por la acordada Nº 4 (fija una serie de requisitos formales). "Decir que no es trascendente sería una burla y las exigencias formales las cumplimos", agregó.
Gil Domínguez remarcó que no sólo no opinaron Highton y Argibay, sino tampoco el procurador general de la Nación, Esteban Righi, e insistió en que "el exceso de formalismo provoca que mujeres pobres se sigan muriendo o teniendo que judicializar el artículo 86 del Código Penal porque aducen que la interpretación no es clara".
Ese artículo, que rige en la Argentina desde 1921, es bien claro, pero aún así no se aplica uniformemente ni en la provincia ni el país. Señala textualmente: "El aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

Qué pasó y pasará.
La llamada "Ley Peppino", en alusión al diputado provincial socialista Adrián Peppino, impulsor de la norma, reglamenta la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos pampeanos con una interpretación amplia de los permisos que ya prevé el Código Penal. El 29 de noviembre de 2007 fue aprobada por amplia mayoría, 18 votos contra 5, pero Jorge la vetó a poco de asumir en sintonía con los reclamos de la Iglesia Católica local, ya que su antecesor, el actual senador Carlos Verna, no la había promulgado. La norma tuvo el respaldo de todos los legisladores del Frepam y el ARI y la mayoría de los justicialistas. Los únicos oficialistas que se opusieron fueron Oscar Pepa, Rodolfo Iturrioz, Jorge Lezcano, Antonio Vicente y Alicia Re.
La organización no gubernamental Foto No al Veto inició una campaña pública para revertir la decisión del gobernador teniendo en cuenta que la ley 2394 simplemente protocoliza y reglamenta lo que es una obligación. El protocolo le permitiría a los médicos intervenir en los casos previstos en el artículo 86 sin necesidad de solicitar una autorización a la justicia, algo que ocurre en los hechos. También la norma prevé la creación de un registro en el que figuren los profesionales que por cuestiones de conciencia no acuerden con él. Hasta ahora, el PJ no ha mostrado predisposición por sumar los dos tercios que le permitirían a la Cámara de Diputados rechazar el veto y obligar a Jorge a que promulge una ley que incluso contempla los criterios de la Guía Integral de Atención de los Abortos No Punibles que redactó el Ministerio de Salud de la Nación cuando su titular era el médico sanitarista Ginés González García.Casi un año después del "no" del gobernador, el PS y la ONG presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el veto. El Superior Tribunal de Justicia lo admitió y le dio vista al procurador general, Mario Bongianino, quien rechazó al recurso. El 14 de diciembre del año pasado, el STJ denegó la acción de inconstitucionalidad, en un fallo firmado por sus cinco ministros, al entender que los partidos políticos no tienen "legitimación suficiente" para este tipo de acciones colectivas porque "la discriminación social y/o por condición física" es un asunto "extraño" a ellos. O sea, se recostó en una cuestión formal para justificar el rechazo.Ante ello, Gil Domínguez -un constitucionalista pampeano de reconocido prestigio a nivel nacional- presentó un recurso extraordinario ante el propio STJ para ir a la Corte Suprema. Recibió otro rechazo y por eso en abril fue a la Corte en queja.
El abogado, pese a la falta de notificación, adelantó que "antes de fin de año" presentará una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, Estados Unidos, para que allí se trate el veto de Jorge. "Hay una serie de pactos incluidos en la Constitución Nacional que fijan recomendaciones particulares para que el artículo 86 se aplique, en forma uniforme y concreta, en todo el país; pero como eso no ocurre se está violando el derecho a la salud reproductiva de las mujeres. El Estado, al no haberle dado tratamiento (al recurso), está incumplimiento con esos tratados internacionales", como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, concluyó Gil Domínguez.

 

Perdida entre 197 causas
La “falta de fundamentación” del Partido Socialista figura perdida en un listado de 197 causas resueltas el 31 de agosto por la Corte. Se trata de 134 recursos de hechos, 60 recursos extraordinarios y tres recursos ordinarios. Allí hay de todo: daños y perjuicios, robos con armas, regulaciones de honorarios, ejecuciones de alquileres, homicidios agravados, abusos sexuales, estafas, despidos y diferencias salariales, quiebras, concursos preventivos, ejecuciones hipotecarias, separación de bienes, amparos, demandas contra el Banco Ciudad y la Administración Federal de Ingresos Públicos, falsificaciones de documentos, reclamos de filiación, sucesiones, etc.
En la misma nómina aparecen la confirmación de una sentencia contra los dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera; un recurso extraordinario de otro represor, Luciano Benjamín Menéndez; acciones de Multicanal contra el Grupo Uno; demandas de Metrovías contra el Gobierno porteño; presentaciones de Carrefour por infracciones a una ley; la cadena de supermercados Disco apelando una multa; causas de la petrolera Petrobras Energía y la fabricante de neumáticos Bridgestone Firestone Argentina contra la Dirección General de Aduanas; y un reclamo de incumplimiento de contrato contra la aerolínea United Airlines. Una pequeña Torre de Babel.

 

Qué opinan los académicos
Los académicos en derecho penal más reconocidos del país emitieron recientemente un dictamen técnico para clarificar los alcances de los permisos vigentes para abortar, según publicó el diario Página/12. En una declaración firmada por integrantes de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, se precisó: “Los abortos justificados en el Código Penal Argentino, que no necesitan autorización de jueces ni de comités médicos para su realización, son: a) el realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico, cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, b) cuando el embarazo fue causado por una violación respecto de una mujer sana mentalmente, c) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer menor de 13 años, d) cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer que por alguna otra razón (por ejemplo, deficiencias mentales) no pudo consentir el acto sexual, y e) cuando el embarazo no es producto de acceso carnal, sino de cualquier acción no consentida contra cualquier mujer, como una inseminación artificial”. Los expertos reafirmaron que en los casos de violación no es legal exigir la denuncia penal ni probar quién fue su autor para realizar la intervención.
Entre los integrantes de la asociación –que nuclea a más de 300 profesores de universidades públicas y privadas– figuran el ministro de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni (firmante del rechazo a la pretensión del Partido Socialista), y el procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien tampoco se pronunció sobre el recurso pampeano.

 


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