Miércoles 09 de julio 2025

El BLP debe pagar "daño moral" a cliente

Redacción 31/07/2013 - 05.06.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil ratificó un fallo de primera instancia contra el Banco de La Pampa por mantenerle el sueldo embargado a un cliente cuando ya no correspondía, y lo condenó a pagarle unos 40.000 pesos en concepto de daño moral.
La resolución fue firmada por los jueces Jorge Cañón y Laura Torres y confirmó lo dispuesto por Fabiana Berardi, titular del Juzgado en lo Civil 4. El tribunal hizo lugar "en todas sus partes" a la demanda interpuesta por C.E.H. (iniciales del demandante) contra el BLP, después de que éste continuara descontándole incorrectamente parte de su sueldo entre abril de 2005 y julio de 2006.
El punto de partida del conflicto fue un crédito que el cliente tomó con el banco. A raíz de un atraso en los pagos, el BLP le embargó el salario para terminar de cobrar la deuda, pero cuando el préstamo había sido cancelado, la entidad efectuó una mala liquidación y continuó descontándole parte del sueldo durante quince meses.
El hombre reclamó, en un primer momento, por la vía administrativa, pero el BLP rechazó sus argumentos. Recién cuando el caso llegó a la justicia, sus autoridades admitieron el error y le devolvieron la suma sustraída de más, aunque sin intereses.
Por eso el cliente demandó al banco por los intereses, más el daño moral que le provocaron esos descuentos erróneos, y obtuvo una sentencia favorable por un monto estimado en 40.000 pesos, más costas y honorarios.
"La subsistencia del embargo del salario del deudor, durante más de un año después de que la deuda resultara completa y definitivamente cancelada, evidencia una falta total de diligencia por parte del banco, que por su condición de comerciante profesional debe ajustar su conducta a un estándar de responsabilidad agravada", sostuvo el tribunal.
"Como consecuencia de su obrar, tan abusivo como indolente, el banco le debe al cliente, además del monto embargado en exceso, que ya le reintegró, los intereses que devengó ese capital durante el tiempo de su indebida inmovilización, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado y condenarlo a pagarlos desde abril de 2005 hasta julio de 2006 a la tasa mix", indicaron Cañón y Torres.
El abogado Sergio Sánchez Alustiza adujo que el daño moral se originó a partir de que su cliente se vio privado, durante un año, de cobrar un porcentaje importante de su sueldo, que continuó afectado al pago de una deuda que ya no era tal.
"Ciertamente la privación ilegítima de una parte del sueldo para cualquier trabajador es un daño grave a sus intereses patrimoniales y también de los extrapatrimoniales, ya que comporta un abuso que genera angustia y de desazón en quien lo sufre -señalaron los jueces-. El hecho de no poder gozar durante más de un año del sueldo completo, simplemente porque el acreedor siguió, prácticamente por inercia, afectándolo al pago de una deuda que ya se había cobrado es motivo de indignación y mortificación para cualquier persona, concluyeron en el fallo.

 


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