Miércoles 01 de octubre 2025

Abusó de su nieta y su esposa lo corrió con un cuchillo: va a la cárcel

Redaccion Avances 01/10/2025 - 13.54.hs

Un abuelo de 72 años admitió que abusó sexualmente de una nieta y fue condenado hoy a ocho años de prisión. El juez de audiencia Daniel Sáez Zamora, al homologar el acuerdo de juicio abreviado, dispuso que el imputado continúe bajo arresto domiciliario con vigilancia electrónica, y ordenó su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.
Los hechos probados ocurrieron en la casa del victimario, cuando la niña de ocho años se encontraba en el living. Allí el imputado agredió sexualmente a ella y, cuando su esposa lo advirtió, “comenzó a insultarlo y tomó un cuchillo, corriéndolo hasta que se encerró en la pieza”, según la descripción que consta en la sentencia. Después llegó la policía, ya que la nieta había salido corriendo a avisarle a su mamá sobre lo que había pasado.
El acuerdo abreviado fue convenido entre la fiscala Verónica Ferrero, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio hombre, quien aceptó su culpabilidad. La condena a ocho años de prisión fue como autor del delito de abuso sexual de una menor de 13 años con acceso carnal vía vaginal, agravado por haber sido cometido por ascendiente (abuelo). Ello se valoró en el marco de las leyes 26.485 y 26.061 de Protección Integral contra las Mujeres y a de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente.
Como el acusado tenía dictada una prisión preventiva, bajo el régimen de arresto domiciliario, Sáez Zamora prorrogó esa medida hasta que la sentencia quede firme, momento en que será detenido. Además tiene dispuesta una restricción de acercamiento a su hija –denunciante–, dos nietas y su propia esposa. El arresto lo está cumpliendo en un domicilio diferente.
Sáez Zamora, en los considerandos del fallo, calificó como “de alta calidad probatoria” los dichos de la nieta de ocho años en Cámara Gesell, “por la forma en que fueron relatados y los detalles que dio de tiempo, modo y lugar”.
También valoró como de “gran importancia probatoria” la declaración de una hermana suya también en Cámara Gesell, pues “brindó un relato consistente y detallado, narrando (lo que la víctima) le dijo en esa oportunidad en cuando a las circunstancias del autor, tiempo, modo y lugar de los hechos abusivos”.

 

“Núcleo quebrado”.
Más adelante, el juez señaló que estos hechos “se producen en un contexto de intimidad o intramuros, en donde la furtividad o clandestinidad dificultan la comprobación de ellos; por lo que la valoración de todo el conjunto probatorio resulta fundamental para su reconstrucción histórica. En este caso existió gran cantidad de evidencia que permitió determinar quién fue el autor”.
“En ese sentido, los dichos de la víctima en Cámara Gesell fueron determinantes para la comprobación del hecho, ya que a través de su relato pudo transmitir y recrear la violencia y el estado de vulnerabilidad, asimetría y sometimiento físico y psicológico que sufrió en manos del acusado. Asimismo, pudo narrar la modalidad en que el acusado abusó sexualmente de ella”.
Sáez Zamora remarcó que el acusado “poseyó pleno conocimiento (el saber) y voluntad (el querer) para desplegar” sus acciones y cometer el delito, por lo que “quedó constituido el dolo directo, específico y necesario para llegar al resultado final que resultó jurídicamente y penalmente relevante”.
El magistrado valoró como agravantes la extensión del daño causado a su nieta (se anexaron informes psicológicos), ya que con su conducta generó un daño en todo el núcleo familiar, que “se encuentra completamente quebrado”.

 

 

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