Martes 30 de septiembre 2025

Muerte de dos operarios: condenaron al jefe de Seguridad e Higiene

Redaccion Avances 30/09/2025 - 14.19.hs

En el marco de un proceso de juicio abreviado, el juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz condenó este martes a Yamil Leonel Arenas Goñi a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial, por las muertes de los operarios Ezequiel Uriarte y Claudio Olgado.

 

Con las pruebas reunidas en el expediente penal, quedó acreditado que el 22 de octubre del año pasado, y a partir de su condición de responsable de higiene y seguridad de la empresa Vial A S.A., Arenas Goñi, “en inobservancia de los reglamentos a su cargo, no supervisó la implementación y/o utilización de medidas de cuidado y de seguridad cuando Uriarte y Olgado descendieron a la cámara de cloacas existente en las calles Río de la Plata y Jujuy, en Santa Rosa, a realizar tareas laborales; sin contar con los elementos de protección específicos para el ingreso a un espacio confinado”.

 

“Como consecuencia de ello –indicó el magistrado en el fallo–, al descender, Uriarte y Olgado inhalaron altas cantidades de gases propios de la cloaca, que le ocasionaron la muerte a ambos”.

 

En ese momento, la firma VIAl A S.A. ejecutaba la obra denominada “renovación de redes de desagües cloacales y agua potable” y el imputado, un técnico en seguridad e higiene de 31 años, estaba a cargo de esa área en la empresa.

 

El acuerdo de juicio abreviado fue convenido entre el fiscal Andrés Torino, el defensor particular Mariano Alomar y el propio acusado, quien admitió su culpabilidad. A su vez, todos los querellantes –los padres de Olgado y la mamá del hijo de Uriarte– también lo consintieron a través de sus apoderados, María Victoria Rambur, Martín Pablo Leyton y Nicolás Romano.

 

Las partes convinieron que Arenas Goñi sea condenado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido dos víctimas fatales y reciba una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer como técnico o licenciado en seguridad e higiene en ámbitos públicos o privados.

 

Boulenaz homologó ese acuerdo, con la sentencia condenatoria, y también avaló que el imputado cumpla las siguientes pautas de conducta durante dos años, atento a la condicionalidad de la pena: fijar domicilio y someterse al abordaje del Ente de Políticas Socializadoras; presentarse en forma mensual ante ese organismo; y realizar trabajos no remunerados en el Club Social Calfucurá por un total de 48 horas, a cumplirse durante los primeros seis meses de la condena.

 

Fundamentos.

 

En la sentencia, el juez señaló que la Agencia de Investigación Científica, dependiente de la Procuración General, “realizó tareas en el pozo cloacal a fin de determinar la existencia de gases tóxicos en el lugar del hecho. Se realizaron ensayos químicos cualitativos y cuantitativos in situ, habiéndose determinando la existencia de gas sulfhídrico en la atmosfera del desagüe en una concentración cuantitativa mayor a 89 ppm; indicando a su vez que la Superintendencia de Riesgo de Trabajo de la Nación establece valores límites admisibles para exposiciones cortas de un máximo de 10 ppm para el gas sulfhídrico”.

 

También detalló que la autopsia de Olgado reveló que la causa de muerte fue “anoxia histotóxica- anoxia anémica en relación al cuadro de insuficiencia respiratoria (…), compatible con intoxicación por gases tóxicos”; mientras que Uriarte falleció “como consecuencia de un fallo multiorgánico, síndrome del distrés respiratorio en relación a intoxicación por gases tóxicos”. En ambos casos, teniendo en cuenta el lugar del hecho, pudieron corresponderse con ácido sulfhídrico y ácido cianhídrico, entre otros.

 

Más adelante, Boulenaz indicó que con “la prueba aportada y consensuada por las partes, es posible tener por acreditado un nexo causal –determinante- entre el gas hallado en el lugar del siniestro –cámara cloacal- en una proporción que supera ampliamente la permitida y aconsejada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (10 ppm de gas sulfhídrico) y la causal de muerte de quienes en vida fueran Ezequiel Uriarte y Claudio Olgado. No existe duda alguna que el fallecimiento de las víctimas se produjo como consecuencia directa de la inhalación de gases tóxicos en un espacio confinado”.

 

“También quedó acreditado –agregó– la ausencia total de medidas de seguridad y protección adecuadas para las tareas que debían llevar a cabo los operarios y empleados de la empresa Vial A (…). En el caso de la labor encomendada a Uriarte y Olgado resultaba naturalmente riesgosa por el lugar donde debían descender –espacio reducido y confinado- y por el potencial contacto con desechos cloacales y presencia de gases tóxicos previsiblemente presentes en lugar donde se les ordenó ejecutar las trabajos a favor de la empresa”.

 

Sin formación.

 

“Esas tareas desplegadas por las víctimas no solo fueron ejecutadas sin la supervisión adecuada por parte de quien tenía a su cargo el área de seguridad e higiene, presencia necesaria tendiente a evitar o bien mitigar eventualmente alguna contingencia que pusiera en riesgo o peligro la seguridad personal de los trabajadores, sino que además no les fue provisto a los operarios ningún elemento de protección personal y de seguridad que a todas luces la propia labor requería. Además de ello, también quedó en evidencia, la deficiente y casi nula formación en seguridad e higiene por parte del imputado sobre el personal dependiente de la empresa; de modo que ante una contingencia tampoco tenían la capacidad para responder adecuadamente a la misma”, subrayó el magistrado.

 

Por último, Boulenaz señaló que “el accionar –imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos– desplegado por el imputado quedó acreditado por el propio reconocimiento formulado por Arenas Goñi” y por el “material probatorio de carácter incriminatorio recolectado por el acusador público; todo lo que valorado integralmente permitió arribar al estado de certeza requerido para el dictado de la condena”.

 

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