Castex: anularon multa a conductor por accionar "falaz y malicioso"
El Juez Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial, Pablo Andrés De Biasi, declaró la nulidad de la sentencia que dictó la Jueza de Faltas de Eduardo Castex, Natalia Vallejos, y absolvió a Gustavo Fabián Gargiulo, a quien le quisieron cobrar una multa de $ 500 mil por pasar un semáforo en rojo, pero increíblemente nunca estuvo en esta ciudad. De Biasi rechazó la actuación de Vallejos porque resultó “violatoria de la garantía de inviabilidad de defensa en juicio”, dado que la funcionaria castense “vulneró los principios constitucionales de inocencia y derecho de defensa” del –injustamente- infraccionado. En la sentencia quedó plasmado que el accionar de la jueza de Faltas fue “arbitrario, falaz y malicioso” porque “se utilizó de manera desvirtuada la potestad sancionatoria municipal con fines recaudatorios, en vulneración de los principios de legalidad y razonabilidad”.
Gustavo Gargiulo, oriundo de Laboulaye recurrió a la Justicia porque le labraron –en noviembre del año pasado- una infracción de tránsito porque supuestamente había cruzado en su Mercedes Benz Sprinter un semáforo en rojo en la Avenida Independencia de Eduardo Castex, pero aseguró –y así quedó establecido- que nunca ingresó ni conoce esta localidad.
Inicialmente intentó –infructuosamente- aclarar “el error” de los inspectores de transito; después presentó un descargo y aportó testigos, pero sus argumentos no fueron tenidos en cuenta por la Juzgado de Faltas, Natalia Vallejos, y lo sentenció con una abultada multa económica. Convencido que se trataba de una “injusticia” y molesto porque “no escucharon mi versión”, recurrió al Juzgado Contravencional, donde finalmente logró que escuchen sus fundamentos.
"Fines recaudatorios".
La controversia comenzó el 10 de noviembre de 2024, cuando los inspectores municipales labraron la infracción. Posteriormente, el 26 de marzo, la jueza de Faltas local, Natalia Vallejos, emitió la sentencia donde no hizo lugar al descargo de Gargiulo y le aplicó una multa de 200 unidades fijas, a lo cual se deben sumar los intereses.
El infraccionado interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado Contravencional, y el 30 de junio, De Biasi se expidió desestimando y cuestionando a la jueza de Faltas de Eduardo Castex, Natalia Vallejos, y absolviendo a Gargiulo.
El Juez Contravencional consideró que el Juzgado de Faltas local no acreditó “de manera fehaciente la comisión de la infracción”, pues la única constancia fue “una planilla interna carente de valor probatorio” donde solamente consignó el dominio del rodado, pero carece de “los restantes datos identificatorios, referidos al tipo de vehículo, nombre y apellido, DNI, licencia, domicilio del conductor, generando una duda razonable, sobre la presencia del presunto infractor o su vehículo”.
También se cuestionó que Vallejos careció de “fundamentación adecuada” porque no aportó “ningún elemento de convicción que justifique el rechazo del descargo prestado por el apelante”, quien en su presentación ofreció corroborar “su versión exculpatoria” con los testimonios de las testigos Carolina Artesana y Mirta Caballo.
En uno de los párrafos más duros, De Biasi expuso que el fallo de Vallejos fue “arbitrario, falaz y malicioso” porque “se utilizó de manera desvirtuada la potestad sancionatoria municipal con fines recaudatorios, en vulneración de los principios de legalidad, razonabilidad”.
Y la sentencia también incluye un detalle…donde deja al desnudo el accionar de la Jueza de Faltas y/o personal administrativo, porque en la resolución emitida indican que Gargiulo tenía que apelar “ante el Juzgado de Instrucción y Correcional”… pero, una funcionaria no debería desconocer que este juzgado ya no existe.
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