Sabado 24 de mayo 2025

Niño sin escolarización: “El fuero penal no resuelve el conflicto”, dice el defensor

Redacción 03/09/2024 - 08.19.hs

El defensor general consideró que la condena debería ser nula “porque no se cumplió una premisa esencial: escuchar al niño en una decisión que lo involucra”.

 

“No sé si se hizo todo lo necesario y lo que correspondía desde el ámbito educativo. De lo que sí estoy convencido es que no se otorgó intervención al sistema de protección, que involucra distintas áreas del Estado”, afirmó Martín Saravia, mientras explicaba por qué la Defensoría General cuestionó el fallo condenatorio de la jueza María Eugenia Schijvarger en el caso del niño de 7 años que no fue escolarizado por sus padres en el sistema educativo presencial de la provincia.

 

Saravia advirtió que “el sistema penal, punitivo y sancionador, no es el ámbito adecuado para resolver este tipo de conflictos” y cuestionó que la magistrada pretendió justificar su falta de escucha al niño afectado “porque no se presentó a la Cámara Gesell”.

 

En diálogo con Radio Noticias (FM 99.5) Saravia aclaró que su posición no cuestiona al sistema educativo tradicional, ni defiende la educación en casa, ni rechaza la intervención del Estado. “Lo que digo es que no se puede resolver este tipo de conflictos mediante el derecho penal, que se limita a sancionar conductas pasadas y no puede prevenir el futuro ni proteger nada”.

 

“Inadecuada”.

 

Hace unos días, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) revocó un fallo absolutorio del Juzgado Contravencional de General Pico sobre dos progenitores que escolarizaron a su hijo mediante una plataforma virtual en lugar de inscribirlo en el sistema educativo. Sin embargo, posteriormente la jueza Schijvarger decidió condenar a los padres por el delito de “descuido o abandono del derecho a la educación”.

 

“Esta discusión muestra dos grandes líneas, una que discurre sobre estrictamente legal y el derecho a defensa, y otra vinculada al paradigma actual y el trasfondo de esta problemática”. Según Saravia, “aunque fueron condenados podríamos considerar favorable que la pena aplicada por el TIP es superlativamente menor a la pretendido por la fiscalía, pero cuestionamos que no hubo principio de imparcialidad porque el fallo exhibe un claro desequilibrio, ya que no tiene consideraciones sobre la postura de la defensa”. Es decir, “solamente se escuchó al fiscal”, denunció.

 

Además, el fallo del TIP “viola la trascendencia de la pena porque obliga a cumplir la obligación de escolarización inmediata”. Explicó que la causa “venía de un fallo de absolución por lo cual es la primera condena” y recordó que “las convenciones internacionales, la ley nacional de protección integral y las leyes provinciales establecen que cuando se adopta una decisión que involucra a un niño (penal, civil o administrativa), a ese niño hay que escucharlo. Y la obligación derivada de la escucha debe tener una defensa específica”.

 

En este caso ello no ocurrió “y por eso la sentencia debería ser nula”. Más grave aún resulta, según Saravia, que la jueza argumente que “el niño no asistió a la Cámara Gesell”, porque ese dispositivo “no resulta el vehículo adecuado para escuchar a un niño”.

 

Planteó como “exagerado que el Ministerio Público Fiscal requiriera la Cámara Gesell” y consideró que “negándose a presentarlo en ese ámbito sus padres ejercieron un acto de defensa”.

 

Y esto es así, porque la Cámara Gesell es solamente “un dispositivo específico destinado a para tomar prueba testimonial a una persona menor de edad que fue víctima de un delito, cuando para el juego de roles entre fiscal que ataca e imputado que se defiende, el acusado no tiene otra forma de contradecir los dichos de un menor”.

 

El mecanismo idóneo hubiera sido “sentarlo a una mesa con los jueces, los padres y, si fuera necesario, un equipo técnico, pero no una Cámara Gesell”. De todos modos, “la Cámara Gesell es un mal menor; lo grave es la falta de una escucha interesada del niño”, aclaró.

 

Fuero penal.

 

Sin embargo, más allá de las fallas que justificarían la nulidad de la sentencia, el defensor cuestionó “la intervención del derecho penal”, consideró que “deberían ser otras áreas del Estado las encargadas de resolver el conflicto” y advirtió que “existen organismos específicos que deberían haberse activado, y no lo hicieron”. Recordó que “la gran mayoría de los ciudadanos acepta el sistema educativo obligatorio” pero planteó que el sistema judicial “debería estar preparado para respetar a las minorías, porque si pretendemos atacar todos los conflictos con el poder punitivo, terminaríamos justificando que le den palos a los jubilados”.

 

También aclaró que “afirmar que el niño estaba siendo retenido en violación a la ley no es exacto, porque está socializado, asiste a un montón de actividades educativas y recreativas, practica más de un deporte y participa en campamentos. Lo que no hace es cumplir con la escolarización obligatoria en el sistema tradicional”.

 

Finalmente, en términos estrictamente jurídicos “el artículo 120, inciso 6º del Código Contravencional sanciona a los padres que abandonen o descuiden el derecho a la educación, cuando faltan 30 días seguidos o 45 alternados”. En este caso “no existió la conformación completa del tipo contravencional: ¿faltó 30 días a clase? Sí. ¿Hubo descuido o abandono? No. Y al no estar conformado el tipo de contravención, no sería posible avanzar en el ámbito penal”, concluyó.

 

“Las obligaciones son para cumplir”.

 

“Mi derecho termina donde empieza el de otro y tiene que haber una razonabilidad en su ejercicio. Por eso todos los derechos tienen límites y restricciones: no existe la libertad absoluta. Aquí se discutió el derecho de los padres a escoger el modelo de formación para sus hijos, pero no se discutió la constitucionalidad de la obligación de llevar los chicos a la escuela Si estos padres hubieran planteado la inconstitucionalidad se discutiría otra cosa” advirtió Armando Agüero.

 

Consultado en Radio Noticias, el fiscal piquense reconoció que “hay unas cien denuncias de este tipo por año, lo que muestra una problemática creciente”, pero aclaró que “el poder punitivo es siempre la última opción y este fue el único caso que llegó a juicio”. En los tribunales reciben “regularmente muchas denuncias por niños y adolescentes que abandonan el sistema escolar por múltiples razones”, porque cuando se constatan 30 días continuos o 45 alternados de inasistencias “los docentes están obligados a comunicarlo al poder judicial”.

 

Agüero aclaró que los imputados “son personas que se ocupan por la educación de su hijo pero eligen un modelo alternativo al sistema vigente en nuestra provincia. No son padres abandónicos, por el contrario se ocupan de ofrecer una formación”. En ese contexto, “el niño fue inscripto en el sistema y la escuela los convocó por las ausencias sistemáticas”. Cuando el asunto llegó a la justicia “los citamos para verificar la situación, porque sabemos que hay adolescentes que abandonan estudios para trabajar y no necesariamente es una situación de abandono”.

 

“Proyecto de vida”.

 

El fiscal consideró que “la resolución final del caso podría postergarse mucho, porque los padres impugnarán y aunque la otra sala del TIP resuelva rápido, pueden acudir al Superior Tribunal y también tendrán habilitada una vía para la Corte Suprema”.

 

Si bien garantizan por ahora una formación de su hijo, “estos padres deberían pensar que en el futuro no podrá acceder al sistema secundario, y aún si consiguen remplazar ese ciclo con otra alternativa, cuando cumpla 17 ó 18 años y pretenda una educación superior se verá impedido porque todas las universidades exigen título secundario, acá y en Estados Unidos”.

 

De todos modos, este caso llegó a juicio porque “no hubo forma de convencerlos de que llevaran el niño a la escuela, como sí fue posible en otros casos, porque su proyecto de vida es distinto y se negaron sistemáticamente”. Frente a esta situación, la justicia no tuvo “más opción que mandarlos a juicio, porque existe una ley que obliga, y las obligaciones deben cumplirse”.

 

Agüero también aclaró que “si alguien considera que una ley es inconstitucional, debe hacer el procedimiento correspondiente, para confirmarlo antes de incumplirla” y reiteró que “todos los derechos tienen restricciones: tenemos libertad de conducir un auto, pero debemos obtener la licencia y respetar las normas de tránsito”.

 

'
'