Miércoles 24 de abril 2024

El juez que encarceló a Rigutto se apartó

Redacción 23/02/2023 - 08.53.hs

En tanto el juez Míguez aceptó dar un paso al costado en la causa principal –en la que se investiga por presunta violación a Jorge Rigutto, denunciado por una ex pareja-; ahora se aguarda ver en qué posición quedan los fiscales que actúan en la causa de las escuchas telefónicas, con las que se pretende demostrar que hubo connivencia de otros profesionales de la salud para favorecer la posición de Jorge Rigutto y que éste pudiera seguir en prisión domiciliaria.

 

El abogado Marcos Paz había pedido el apartamiento de aquel juez de Control, pero también de los fiscales que vienen actuando. En este caso, por entender que la causa de las escuchas telefónicas se inició a partir de un dato mendaz: “Se realizaron escuchas telefónicas al profesional a partir de una afirmación mendaz de un fiscal, quien afirmó que el celular para el que se requirió intervención estaba asociado a la tobillera que tenía colocada el imputado. Y eso no es cierto, porque nosotros acreditamos con informe policial que ese teléfono no estaba vinculado a la tobillera”, afirmó el defensor.

 

Ayer el juez de Control, Raúl Míguez, quien tenía a cargo provisoriamente la causa principal –no iba a ser el juez de juicio- por la que es investigado el médico Jorge Rigutto (vinculado a una denuncia por violación de una ex pareja), decidió apartarse luego del planteo en ese sentido que efectuara la defensa.

 

“Escuchas ilegales”.

 

Para Paz las escuchas son ilegales porque se originan por un dato equívoco, y sostuvo que “el juez (Carlos Chapalcaz) no motiva ni funda adecuadamente la intervención telefónica sino que se basa en lo que apunta la fiscalía”. Consideró que por eso debe declararse su nulidad.

 

Rigutto permanece detenido desde el 9 de marzo del 2022 acusado por una ex pareja de “abuso sexual con acceso carnal”. Por ese motivo se dispuso su prisión preventiva, que estuvo cumpliendo en forma domiciliaria por “razones de salud”, aunque los fiscales entienden que hay peligro de fuga y solicitaron prisión efectiva.

 

La semana anterior se había realizado la audiencia de formalización a los médicos Jorge Rigutto y Juan Carlos Toulouse (junto al médico Farías y al enfermero Tejada) por presumírselos autores de “estafa procesal, falsificación y cohecho” –poniéndose de acuerdo- para conseguir que aquel pudiera seguir en prisión domiciliaria.

 

Por qué el cuestionamiento.

 

Sobre las escuchas judiciales ordenadas, Marcos Paz señaló que “el Ministerio Público Fiscal sólo invoca que el médico Pablo Véliz –perito oficial- recibió una llamada en la que Rigutto le pide hablar de números. Sólo eso. A partir de allí Véliz se presenta ante el fiscal Walter Martos y este es quién formula denuncia ante la fiscal Natalia Urruti que a su vez lo pasa a los fiscales generales Guillermo Sancho y Maximiliano Paulucci. Estos finalmente solicitan al juez la intervención telefónica. Que quede claro: de las manifestaciones de Véliz no quedó constancia en ningún lado. Es decir que el juez dispone una intervención telefónica en base a una inferencia de una persona, la cual es totalmente abstracta y subjetiva”, dice Paz.

 

-¿Usted entiende que el MPF contaminó la prueba?

 

-Por supuesto, porque violando el artículo 182 dispuso de la misma sin receptación al juez.

 

-¿Y por qué se cuestiona a los fiscales?

 

-Se debe investigar la responsabilidad penal de los fiscales en función de haber violado su obligación de secreto. Por imperio de la Acordada de la CSJN 17/2019 y del artículo 182 del Código Procesal Penal de La Pampa deben guardar secreto y si no lo hacen responden penalmente en función del artículo 157 del Código Penal.

 

-¿Por qué considera que ese convenio a que refieren los fiscales no es válido?

 

-Fundamentalmente porque contraviene lo expresado por los legisladores, en tanto y en cuanto en la última reforma al Código Procesal Penal del 2019 se estableció que las escuchas debían ser entregadas al juez y éste era quien las ponía a disposición de los fiscales.

 

-¿Pudieron leer ese convenio que el Procurador habría firmado y que le permitiría a los fiscales tomar conocimiento de las escuchas antes que el juez?

 

-Estamos queriendo acceder a ese convenio para verificar quien lo firma y lo que dice exactamente. Pero más allá de toda duda, lo cierto es que el mismo no tiene ratificación legislativa y por lo tanto no puede modificar una ley provincial bajo ningún aspecto. Es dable recordar que el Procurador General participó en la última reforma al Código Procesal Penal, por lo que conoce perfectamente el texto actual del artículo 182. Es decir que aún cuando el convenio para acceder de modo directo a las escuchas telefónicas hubiese sido suscripto antes, la manda legal actual le impide esta posibilidad.

 

-¿Por qué se recusa a los fiscales generales?

 

-A partir de todas estas irregularidades referidas los fiscales quiebran su deber de objetividad y legalidad, y ello constituye una causal de recusación por la gravedad de la circunstancia.

 

-¿Quién tramita la denuncia penal a los fiscales?

 

-Por disposición del juez de Control y a pedido de esta defensa, se le corre traslado al Procurador General para que evalúe la responsabilidad penal o administrativa que le pudiere corresponder a ambos por su desempeño en el proceso.

 

-¿Sería posible un jury por esto?

 

-Entiendo que la gravedad de los hechos y la entidad de las irregularidades denunciadas podría ameritar la evaluación de la responsabilidad política, que es la que determina un Jury, pero ello escapa a esta defensa. No es mi intención que los fiscales sean removidos por esto. Sólo marco irregularidades que afectan los derechos del doctor Rigutto, a partir de las cuales pierde la libertad y se afecta injustificadamente el derecho a la privacidad.

 

-¿Por qué la recusación del juez de Control Raúl Míguez?

 

-A partir de las escuchas telefónicas, cuya nulidad planteo ante el juez que las dispuso (Carlos Chapalcaz), y la violación del deber de secreto que refiero, el juez Míguez se anoticia de cuestiones personales que lo involucran directamente, a partir de lo cual realiza una presentación en este expediente de las escuchas, que son utilizadas por los fiscales generales para requerir la prisión preventiva de Rigutto. Claramente ello, por su entidad, lo hace perder la imparcialidad que debe tener para resolver sobre la libertad de mi defendido en la causa en la que Míguez interviene como juez.

 

-¿Por qué se hace referencia a Reboffi (funcionario de la Justicia) y Hugo Díaz (miembro del STJ) en esta causa?

 

-Me resulta incomprensible entender cual es el sentido de referirse a ellos en este legajo. Y más aún la liviandad con que se los nombra. Creo que existen aquí cuestiones internas, que desconozco y en las que no tengo ningún interés en ingresar porque nada tienen que ver con mi función de defensor de Rigutto. Sólo digo que no comparto en absoluto esta cuestión.

 

-Usted afirma que no hay igualdad de armas, ¿por qué?

 

-Hay que dejar en claro que los defensores penales generalmente nos debemos enfrentar a un sistema para lograr que no se vulneren los derechos de nuestros defendidos. Es decir que no sólo debemos responder a una acusación fiscal...

 

En este caso particular no existe igualdad de armas entre fiscalía y defensa. Para eso es vital que los jueces no pierdan su imparcialidad. Porque el juez de Control debe justamente controlar que el proceso penal se lleve adelante respetando la legalidad fundamentalmente del Código Procesal Penal, del Código Penal, de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales, en particular el Pacto de San José de Costa Rica. En esto radica esencialmente su función. Ese es su rol central, por eso cuando no se cumple adecuadamente la voracidad acusatoria del Ministerio Público Fiscal se torna ilimitada y represiva, afectando fundamentalmente los derechos y garantías de los imputados.

 

Paz marca contradicciones de Véliz.

 

El abogado Marcos Paz se ocupó de marcar lo que entiende son contradicciones del médico oficial Pablo Véliz.

 

Señala que el doctor Véliz realizó dos informes médicos respecto a la salud de Rigutto. Primero el 17 de noviembre en el que sugiere que debe permanecer en prisión domiciliaria; y otro el 27 de diciembre en el que a partir de datos y pruebas médicas reveladas en una audiencia del día 16 de diciembre, y realizada en tribunales, concluye que debe ir a un calabozo.

 

Lo llamativo es que “ambos informes son idénticos y este segundo resulta más grave en cuanto a los detalles de las patologías de Rigutto”.

 

Agrega el profesional que “en el medio existe una declaración de Véliz del 23 de noviembre de 2022 en la que expresa que consultó con dos médicos que le sugieren que debía estar en prisión domiciliaria, y además refiere en esa declaración que por su estado de salud es imposible tratarlo en la cárcel. Ademas aquí consigna expresamente que los fiscales son los que estaban llamando para que diga una cosa y los médicos para que diga otra”.

 

Y Paz ofrece un dato más: “Sugestivamente el día 29 de diciembre pasa para archivo una causa en la que el mismo Véliz fue denunciado por mala praxis el 22 de diciembre”.

 

“Eso sin perjuicio de destacar que gracias al doctor Véliz, que refirió que Rigutto lo llamó para hablar, se llevaron adelante las intervenciones telefónicas”, concluyó.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?