Jueves 04 de septiembre 2025

La Cámara desestimó recurso y avanza desalojo a hermanos Llantén

Redaccion Avances 04/09/2025 - 16.49.hs

(La Reforma) - Hace unos quince años que integrantes de la familia Llantén mantienen un litigio por tierras ubicadas en proximidades del lago de Casa de Piedra. Dos hermanos, Gerardo y Onésimo han denunciado a dos sobrinos, Héctor Hugo y Gustavo Alejandro, de intentar usurparles sus campos. Un fallo de desalojo, del juez de primera instancia Gerardo Román Bonino, fue suspendido porque los demandados apelaron afirmando que son descendientes de “pueblos originarios”. Sin embargo, ésta semana, hubo un fallo, emitido por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, que rechazó el recurso de revisión entendiendo que “no lo acreditaron” y dieron vía libre a la ejecución de medida de primera instancia.

 

Usurpación y desalojo.

 

El caso de denuncia de usurpación de tierras en el seno de la familia Llantén, que se inició el 14 de febrero de 2013, generó esta semana novedades. Recordemos que oportunamente Gerardo Llantén denunció la usurpación de un campo situado cerca del lago Casa de Piedra e inició una causa de “desalojo” a sus sobrinos Héctor Hugo y Gustavo Alejandro Llanten.

 

La causa avanzó hasta una orden de desalojo en 2024 que se suspendió porque los acusados se acogieron a la Ley Provincial 2222 que protege a “pobladores originarios”. Sin embargo, el pasado 19 de marzo, en un fallo emitido por el juez Gerardo Román Bonino, la Justicia dictaminó que Héctor Hugo y Gustavo Alejandro Llantén “de ninguna manera logran acreditar pertenencia a pueblos indígenas u originarios y su vinculación ancestral con el inmueble”.

 

Por ello dispuso “rechazar la aplicación de la Ley provincial mencionada en éste caso, como así también de todas aquellas que prorrogan su aplicación, dentro del marco del proceso de desalojo desarrollado, ordenándose, en consecuencia, la continuidad del proceso judicial Nº 13.393, que se dirime en la sede de la Tercera Circunscripción Judicial a través del caratulado “Llantén Gerardo c/ Llantén Héctor Hugo y otros S/ Sumarísimo (Desalojo)”.

 

Apelación desestimada.

 

Ante ésta realidad, Héctor Hugo y Gustavo Alejandro Llanten lograron postergar el desalojo mediante la presentación de una apelación. La misma recayó en la Sala Nº 1 de la Cámara de Apelaciones, con sede en Santa Rosa, estamento que, en un fallo de fecha 2 de septiembre firmado por las juezaz Marina E. Álvarez y Laura B. Torres, quienes no hallaron incidencias negativas en el fallo original del juez de Primera Instancia, doctor Gerardo Bonino, que ordena el desalojo de los demandados y que Gerardo Llantén recupere su predio rural. Uno de los basamentos de ambas camaristas, Álvarez y Martínez, se basa en un informe expedido oportunamente por el Consejo Provincial del Aborigen que niega entidad a sus derechos ancestrales que consagra la Ley 2222. La jueza Marina Álvarez, señaló que este organismo “informó que "...respecto de la pertenencia no tienen documentación y/o antecedentes de los señores Héctor Hugo Llantén DNI: 17934498 y Gustavo Alejandro Llantén a Pueblos Originarios".

 

Y remata si intervención expresando que “en suma, desde las distintas aristas abordadas, sopesando los agravios como su réplica y las actuaciones precedentes como sentencias ya dictadas y firmes, es que, en lo relativo al ‘objeto’ de esta información sumaria al cual cabe atender, deriva que el juez realizó una ponderación de las pruebas con ajuste a ello”.

 

Por su parte, la juez Laura B. Torres, la restante integrante de la Sala 1, dijo que coincido con la conclusión a la que arriba la jueza Alvarez según el análisis como argumentos señalados en su voto y, me expido en igual sentido”.

 

En base a éstas expresiones ambas magistradas, Marina Álvarez y Laura Martínez resolvieron: “Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Héctor Hugo Llantén y Gustavo Alejandro Llantén (parte demandada) contra la sentencia dictada por el juez Gerardo Bonino (act.3390473, 19/03/2025) por las razones dadas en los considerandos”.

 

También decidieron “establecer las costas de esta instancia a cargo de las partes apelantes (art. 62 primera parte CPCC) y regular los honorarios de Sebastián Pablo Lorda Calliari en el 29%; y a favor de María Carina Errecuondo y del abogado Omar Eduardo Gebruers, en el 26%, en ambos casos a calcularse sobre los honorarios respectivamente regulados en la instancia anterior”.

 

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