Sabado 10 de mayo 2025

Le negaron la domiciliaria a Rigutto

Redacción 02/04/2025 - 00.53.hs

La Justicia le denegó ayer al médico Jorge Rigutto un pedido de prisión domiciliaria que solicitó su abogado defensor, Marcos Paz. El reconocido cardiocirujano fue llevado a prisión luego que un tribunal de segunda instancia en el fuero penal confirmó la condena a 3 años y seis meses de prisión en su contra. El defensor había considerado que la sentencia del Tribunal de Audiencia había violado el principio de congruencia, cuestión en la que insistió, tras conocerse la decisión del TIP, a la que calificó de “incongruente y atípica”.

 

“Primeramente, es fundamental aclarar que el Código Procesal Penal, en el artículo 344, consagra el principio de congruencia, al señalar que ‘la sentencia sólo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidos en la acusación’. Al doctor Rigutto se lo acusó de los delitos de falsificación y uso de instrumento privado como delito continuado, los que concursan materialmente con el delito de cohecho activo y cohecho activo agravado. Por esta acusación, fue absuelto por el Tribunal de Audiencia, por considerar que la falsificación en el contenido o falsificación ideológica de esos informes, no constituye delito en los términos del Código Penal”, mencionó.

 

“No obstante -añadió-, el Tribunal lo condena por una falsificación material de informes realizados por el doctor Fernando Nadal, aduciendo que fueron confeccionados y firmados por el doctor Rigutto. Es decir, se lo condena por otro delito distinto por el cual se lo acusaba y, por ende, se defendía. Esto afecta la congruencia que debe existir entre acusación y sentencia”.

 

Otro delito.

 

Marcos Paz recordó que Nadal fue citado al debate en calidad de testigo luego de haber sido sobreseído en la misma causa. Agregó en su declaración testimonial negó la redacción y contenido de esos documentos, así como la firma de los mismos. El defensor alegó que ello fue corroborado por la prueba pericial a cargo del perito Caboteau, acreditando que la firma atribuida a Fernando Nadal no era auténtica y que las firmas insertas en esos documentos pertenecían a un mismo puño escritural.

 

“En función de ello se tornaba fundamental realizar una pericia para determinar si el autor de dichas firmas era Rigutto. A esta propuesta de la defensa, se opuso el Ministerio Publico Fiscal y el Tribunal de Impugnación Penal. En definitiva, el Rigutto es absuelto por el delito del que se lo acusaba, pero condenado por otro delito que no integraba la acusación, y del que no se acreditó la exigencia basal del tipo penal de la falsificación, que es que Rigutto fuera efectivamente quien plasmó la firma”, planteó.

 

“En este caso el Tribunal incumple palmariamente el principio de congruencia que le impone la ley, además de no haber acreditado, el elemento sustancial para tener configurada la falsificación material, que es que se acredite que el autor de la firma haya sido el Rigutto”, agregó.

 

Incongruencia.

 

El abogado de Rigutto advirtió que no fueron los acusadores sino el Tribunal el que sostuvo que: “fue el propio Rigutto quien elaboró y firmó dichas presentaciones”.

 

“Por eso, al atribuirle en la sentencia la firma de esos documentos, alteró la necesaria correlación entre los hechos de la acusación y los hechos de los que Rigutto se defendió”, sostuvo. “Se vuelve a quebrantar el principio de congruencia, porque el Tribunal de Audiencia lo condena por un delito que no consta en la acusación: tráfico de influencia agravado”, insistió.

 

Remarcó que los fiscales nunca mencionaron el término “tráfico de influencia”. Y que el Tribunal de Audiencia marca la diferencia entre cohecho y tráfico de influencia, pero lo condena por “cohecho activo agravado”, no obstante lo cual, le aplica el artículo 256 bis del Código Penal que es la figura del tráfico de influencia. “Es decir, cuando el propio Tribunal de Audiencia consigna los hechos nada dice respecto al tráfico de influencia que pudo haber existido entre el doctor Toulouse y el doctor Rigutto”, expresó.

 

“Rigutto al igual que Toulouse fueron condenados por Tráfico de Influencias en tanto y en cuanto se consideró que Rigutto ofreció dinero para que Toulouse hable con el doctor Miguez. La Figura del 256 bis, exige una promesa de dinero que nunca existió por parte de Rigutto”, alegó Paz. Y añadió: “Así como no existió una promesa de dinero, por parte de Rigutto hacia Toulouse, tampoco existió, por parte de Toulouse ni de Rigutto, influencia de modo alguno sobre el Juez Miguez, para que éste ‘realice’, ‘retarde’ o ‘deje de hacer’ algo relativo a sus funciones”.

 

Apelación.

 

El abogado defensor consideró que “no se acreditó pacto espurio o venal que exige el artículo 256 para influir sobre el juez Miguez, para que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. El doctor Miguez, había dispuesto la prisión domiciliaria en la causa en el cual el doctor Rigutto por el delito de abuso y en el que permaneció 15 meses indebidamente privado de su libertad, ya que luego fue absuelto.”

 

Paz concluyó que la sentencia del TIP vulnera el derecho el debido proceso, ya que en ambos delitos existe incongruencia entre la acusación y la sentencia; y porque de manera arbitraria se inobservan los requisitos que impone el Código Penal para encuadrar las conductas que se le endilgan a sus defendido, que terminó siendo condenado. Por ese motivo, el letrado anticipó que acudirá al Superior Tribunal de Justicia para que revierta lo actuado por el TIP.

 

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