Jueves 25 de abril 2024

Revés para los abogados que quieren embargar al club Santa Rosa

Redacción 20/10/2023 - 13.44.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, le dio la razón al Club Atlético Santa Rosa y desestimó el planteo de los abogados Federico Moslares y Laura Cagliolo, que pretendían que se mantuviera el embargo de las 33 hectáreas que la entidad tiene a la vera de la ruta nacional nº 5.

 

No obstante hay un consuelo para ese revés judicial que se les propina a los profesionales, porque cabe recordar que en un fallo anterior la Justicia Civil no sólo había ordenado el levantamiento del embargo que ellos pretendían, sino que condenó a Moslares y Cagliolo a pagar las costas del proceso.

 

Costas del proceso.

 

Ahora la Cámara de Apelaciones resolvió en ese punto “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Federico Luis Moslares y Laura Cagliolo”. Así resolvió “revocar la imposición de costas, las que se establecen en el orden causado (artículo 62 2° párrafo CPCC), por los fundamentos expuestos en los considerandos”.

 

Dispuso “imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 62 2° pfo. CPCC); regulándose los honorarios de Mariana Barbitta en el 27%, porcentaje a calcularse sobre los que oportunamente se establezcan en la instancia anterior por la incidencia planteada (art. 19 y cc. L.A.), con más IVA en caso de corresponder, y sin regulación de honorarios a favor de los incidentistas por litigar en causa propia.

 

Las tierras son del club.

 

La medida dispuesta por Adriana Cuarzo, titular del juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras n° 2, el 2 de julio de este año había determinado que el Club Santa Rosa recuperaba las tierras, y de esa forma podía avanzar con la idea de un complejo deportivo, con canchas de fútbol, que compartiría con los distritos clubes de la ciudad.

 

Fue el 16 de octubre que finalmente el Registro de la Propiedad Inmueble le dio a la institución la titularidad de las tierras, luego que la justicia civil ordenada que se levante el embargo.

 

Medida cautelar.

 

Aunque las 33 hectáreas ubicadas a la vera de la ruta 5 quedaron inscriptas a nombre de Atlético Santa Rosa, desde el Estudio Moslares salieron a cuestionar la resolución con la presentación de una medida cautelar en la que se pide a la Justicia volver atrás.

 

Sostenían los profesionales –que vienen reclamando el pago de cuantiosos honorarios, por lo que habían trabado oportunamente el embargo- que se debía atender su apelación cuando presentaron los agravios “en legal tiempo y forma” contra la sentencia del 2 de julio de 2023 redactada por la jueza de primera instancia Adriana Cuarzo.

 

Incongruencia “extra petita”.

 

Atlético Santa Rosa había pedido que se levantara el embargo porque se había producido cuando el club no tenía la titularidad (estaba en manos del Órgano Fiduciario), aunque sí contaba con la posesión del inmueble.

 

Los profesionales del Estudio Moslares formularon una amplia presentación recurriendo ante la Cámara de Apelaciones. Expusieron argumentos demasiado extensos para una simple crónica periodística, y con términos que no serían de fácil comprensión para los legos en materia jurídica.

 

Decían sucintamente Moslares y Cagliolo que “el fallo apelado incurre en incongruencia extra petita”, y se apartaba del dictado por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones el 14 de febrero de 2023. Además cuestionaban duramente a la jueza Adriana Cuarzo, porque el Club peticionante del levantamiento del embargo no acompañó el título de dominio que sí –como quedó dicho-- consiguió más tarde de parte del Registro de la Propiedad.

 

Aval a la jueza Cuarzo.

 

La Cámara de Apelaciones, en un fallo que lleva la firma de Laura Torres y Guillermo Salas (jueces subrogantes) y Adriana Telleriarte (secretaria), avaló a la jueza Adriana Cuarzo en cuanto a levantar el embargo. No obstante en forma parcial atendió el reclamo de Moslares y Cagliolo en cuanto a los honorarios que aparecían obligados a hacer frente.

 

Dijeron desde la Cámara que “para resolver de tal modo la magistrada tuvo en cuenta los expedientes que tramitan por ante dicho Tribunal caratulados: ‘Asociación Civil Club Atlético Santa Rosa s/quiebra’, y ‘Órgano Fiduciario Asociación Civil Club Atlético Santa Rosa c/Talmón Raúl Alberto y otro s/daños y perjuicios’.

 

Señaló que surgía que el inmueble en cuestión fue dado en pago por Miguel Angel Gómez al órgano fiduciario que actuaba como normalizador del club. Destacaba la jueza que “con el consecuente ingreso de los inmuebles” y “su posterior venta permitiría la cancelación del pasivo, el saneamiento de la Asociación que será entregada a sus legítimos dueños, los asociados.

 

Si bien el club no tenía la titularidad dominial, que se encontraba en trámite, correspondía levantar el embargo, lo que apelaron Federico Moslares y Laura Cagliolo.

 

No al primer agravio, sí al tema costas.

 

La Cámara terminó con la discusión. Señaló “la procedencia del levantamiento del embargo”, porque el cuestionamiento del Estudio Moslares “carece de razones objetivamente atendibles en tanto solo se aducen objeciones dogmáticas, pero desvinculadas de las concretas circunstancias tenidas en cuenta por la jueza (Çuarzo) y del particular contexto valorado para admitir el desembargo”.

 

Concluye que “al no rebatirse idóneamente lo decidido, oponiendo razones de fuste que ameriten considerar que lo resuelto no resulta una derivación razonada de las constancias comprobadas de la causa, la desestimación del primer agravio en los términos expresados se impone. Asiste razón, en cambio, en lo que respecta a la imposición de costas”, expresa el fallo de la Cámara de Apelaciones.

 

Señala que “en consecuencia, más allá que no asista razón a los recurrentes en su cuestionamiento al desembargo decretado, las constancias de la causa pudieron hacer creer (a Moslares y Cagliolo) que razonablemente les asistía razón para efectuar el planteo que se desestima; de allí que la solución que mejor se adecua es una distribución de costas en el orden causado (art. 62 2° pfo. CPCC).

 

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