Sabado 04 de mayo 2024

Rigutto fue absuelto y quedó en libertad

Redacción 03/06/2023 - 10.27.hs

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa absolvió ayer al médico Jorge Rigutto del delito de abuso sexual con acceso carnal y dispuso su inmediata libertad en esa causa. La sentencia fue dictada por los jueces Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora, y la jueza Alejandra Ongaro.

 

El Tribunal fue muy crítico con la investigación realizada, y planteó una serie de interrogantes. Cuestionó que "si la acusación hizo referencia a llamados telefónicos, por qué no se pidió un informe a la empresa telefónica sobre las comunicaciones entre el imputado y la víctima". Asimismo, que "si existía una grabación importante para demostrar los hechos, ¿nadie la mantuvo guardada?, ¿no se la pudo obtener a través de terceras personas?, ¿por qué no se citaron como testigos a los que la escucharon?, ¿qué sucedió con dos testigos de importancia que eran los únicos que conocían y vivenciaron lo ocurrido entre Rigutto y la mujer?, ¿por qué no asistieron a declarar?".

 

Durante los alegatos de cierre, los fiscales Walter Martos, Cristian Alejandro Casais y Marcos Sacco habían solicitado una pena de siete años; el querellante José Mario Aguerrido, en nombre de la víctima, ocho; y el defensor particular de Rigutto, Marcos Paz, su absolución.

 

El Tribunal centró la sentencia en determinar si el consentimiento de la víctima, una ex pareja del médico, al momento de las relaciones sexuales, se encontraba condicionado por amenazas e intimidaciones efectuadas por el acusado.

 

"No pudieron ser probadas".

 

En tal sentido, el tribunal -el voto inicial le correspondió a Sáez Zamora y sus colegas adhirieron- señaló que "la prueba de cargo presentada no logró conmover el estado de inocencia del que goza el acusado. Por dicho motivo, se entiende que no pudieron ser probadas las amenazas e intimidaciones que Rigutto habría efectuado contra la víctima, por lo que al no poder determinarse certeramente dicha circunstancia, difícilmente pueda ingresarse a analizar si el consentimiento de la denunciante se encontraba viciado o no".

 

"Con lo antedicho no quiere decirse que los hechos no hayan existido o que la denunciante mintiera. En realidad lo que quiere decirse es que no se contó con pruebas de cargo suficientes y eficaces como para quebrar el principio de inocencia", agregaron.

 

En el mismo sentido, la Audiencia subrayó que "los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien, podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio de la única testigo presencial; lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia".

 

Pruebas.

 

Al adentrarse en el análisis específico de cada una de las pruebas, el Tribunal dijo que del informe de la apertura de los teléfonos celulares surgió que "el intercambio de mensajes entre la denunciante y el acusado fueron mínimos y que ellos en modo alguno resultaron amenazantes o intimidantes".

 

Con respecto a la pericia psicológica a Rigutto, los jueces manifestaron que si bien su personalidad "puede servir como indicio, ello por sí mismo no permite afirmar con certeza que las amenazas, y en consecuencia el abuso sexual, hayan existido. No puede basarse únicamente en que el psicotipo de una persona implique que actuará indefectiblemente en contra del orden legal o social".

 

Por otra parte, sobre las pericias practicadas a la víctima, la Audiencia -tomando en consideración las conclusiones de los profesionales actuantes- manifestó que existió "un indicio en relación entre el hecho denunciado y los síntomas compatibles con estrés postraumático" que sufrió la mujer. Sin embargo, también fue posible que ese cuadro de estrés lo sufriera con anterioridad a lo sucedido.

 

"Si bien el médico (personal de la víctima) fue un testigo calificado y brindó una aproximación al tema, la cuestión del estrés no fue investigada en profundidad por la acusación como para despejar toda duda a través de una pericia específica", acotaron Sáez Zamora, Ongaro y Besi.

 

Acerca de los testigos presentados por la parte acusadora, añadieron que "nadie duda que fueron de buena fe y veraces, pero no aportaron mayores precisiones". "La acusación se basó solo en el relato de la presunta víctima, a la que sumó una serie de testimonios indirectos los cuales, a su vez, se basaron únicamente en el relato de la denunciante. En definitiva estos testimonios indirectos tampoco despejaron las dudas en cuanto a cómo fueron los hechos".

 

Insuficientes.

 

"Los casos de abuso sexual poseen características de furtividad y clandestinidad, por lo que los hechos son de difícil probanza. En este caso existieron elementos probatorios que no fueron suficientemente aprovechados para lograr una certera reconstrucción de los hechos. Es decir que la acusación no le imprimió el máximo rendimiento a esas pruebas o indicios que se encontraban disponibles para completar su teoría del caso. Esa responsabilidad se encuentra plasmada en los artículos 72 y 302 del Código Procesal Penal de La Pampa, al imponer la responsabilidad probatoria al Ministerio Público Fiscal, propio de un sistema acusatorio y de un estado constitucional de derecho", concluyó la Audiencia de Juicio.

 

Cirujano en libertad.

 

El médico cirujano Jorge Rigutto quedó en libertad ayer luego de que se llevara a cabo una audiencia de reexamen de medida de coerción, la cual fue presidida por el juez Carlos Chapalcaz, en el marco de la causa en la que –junto a otras personas– está siendo investigado por los delitos de estafa procesal en concurso ideal con falsificación de instrumento privado y en concurso material con cohecho activo (pagar una coima).

 

En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron los fiscales generales Guillermo Sancho y Máximo Paulucci, mientras que la defensa fue ejercida por Marcos Paz. Según pudo saber este diario, se realizó por videoconferencia y el magistrado hizo lugar al pedido de la defensa de Rigutto, que había solicitado su libertad.

 

De esta manera, se culminó con una bochornosa operación judicial, que contó con apoyo mediático. Esto se debe a que la acusación se apoyó en un medio de comunicación al que se le anticipaban las medidas a tomar, inclusive la detención de Rigutto, y se lo utilizaba para tergiversar el valor de las pruebas.

 

Uno de los principales argumentos de la Fiscalía para sostener que debía permanecer en prisión preventiva era que tenían muchas pruebas para acreditar la responsabilidad de Jorge Rigutto en la causa que se inició a raíz de las escuchas telefónicas, y que entre lunes o martes presentarían ya la acusación. Lo que no están teniendo en cuenta es las posibilidades punitivas reales de esas causas que en el peor de los supuestos hablan de delitos en grado de tentativa y que no habilitarían una sanción especialmente alta.

 

Por otro lado, significa también que los fiscales están subestimando la intervención del Superior Tribunal de Justicia, porque esta causa fue elevada y está para que sea resuelta la nulidad de la misma en el máximo órgano judicial provincial. Es decir, que si ellos presentan la acusación entre lunes o martes, están haciéndolo antes de que el STJ, sus jefes directos, se expidan sobre si la causa es nula o no. Esto significaría generar un dispendio jurisdiccional absolutamente innecesario.

 

Ensañamiento.

 

En la audiencia se percibió un ensañamiento de los representantes del Ministerio Público Fiscal hacia Rigutto, el cual se considera que "no tiene ningún sentido" porque en realidad olvidan premisas básicas. Olvidan que la libertad es la regla y la preventiva debería ser siempre la la excepción, y que los únicos motivos para mantener una prisión preventiva es la existencia real y concreta de peligros procesales. Los peligros procesales son dos: peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la investigación. Entorpecer la investigación es imposible por las características de los hechos que se están investigando y los posibles delitos que le imputan, que serían "falsedad ideológica" de algún certificado médico, la llamada "estafa procesal", porque con esos certificados médicos habría intentado permanecer en prisión domiciliaria y el intento de haber dado dádivas al médico forense, para que se pronunciara en un sentido favorable a él.

 

Entonces, el peligro de obstaculización es imposible porque todos esos delitos ellos ya tienen reunida la prueba, tanto la tienen reunida, que es más, los propios fiscales están invocando que el día lunes o martes están en condiciones de presentar la acusación. Por lo tanto, la investigación está concluida en referencia a esos delitos.

 

La causa en la que el profesional recupera la libertad era la que había habilitado esa prisión preventiva que en paralelo dio origen a esta causa. La prisión preventiva que Rigutto tenía vigente era por la causa en la que ayer se lo consideró inocente y donde pasó quince meses detenido injustamente. En el contexto de esa prisión preventiva es que surge esta segunda causa.

 

Precisamente, el principal argumento de la defensa radica ahí, en que Rigutto se consideraba, se sabía, una persona inocente e injustamente detenida. El objetivo de las medidas solicitadas buscaban sus condiciones de detención, sin intentar obtener la libertad.

 

Por otro lado, el peligro de fuga es el otro argumento que también es fácilmente de neutralizar con la toma de medidas menos invasivas que la prisión preventiva, que se supone, es la última ratio. Tal es así que se podía, como se ofreció, entregar el pasaporte para acreditar que no se va a ausentar del país. Se puede también pretender, como el juez dispuso también, que se presente dos veces en el mes, los días primero y quince de cada mes, ante Oficina Judicial, para acreditar que está derecho. Esto quiere decir que hay una serie de mecanismos que el mismo Código Procesal los establece para garantizar que la persona va a estar a derecho. El juez debe recurrir a esos mecanismos, y en última instancia, recién recurrir a la prisión preventiva, que no deja de ser una medida cautelar.

 

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