Jueves 08 de mayo 2025

Una mujer condenada por “escrachar” a ex amigo

Redacción 20/02/2025 - 01.05.hs

El 18 de febrero, el juez de Audiencia en Juicio de la Segunda Circunscripción, doctor Marcelo Luis Pagano, firmó un fallo por el que condena  por “injurias” que fueron emitidas  por una vecina de Victorica a través de las redes sociales en perjuicio de otro poblador de la misma localidad. Como la acusada dijo que fue en respuestas a “injurias” emitidas por el hombre, le pidió a la Fiscalía de Victorica revise si la situación es punible.

 

Desde el Ministerio Público Fiscal revelaron que la mujer fue condenada a pagar una multa de 1500 pesos por ser autora del delito de injurias, al publicar en el muro de su Facebook una serie de publicaciones “a conciencia y con voluntad de desacreditar” a un hombre con quien ella y su esposo habían mantenido una amistad.

 

La imputada realizó una serie de comentarios en su red social (30 de enero, y 1,2, 3 y 4 de febrero de 2024) durante los primeros días del año pasado, calificando al damnificado de “mala persona, egoísta, mentiroso, quilombero” y expresando que “el pueblo ya se dio cuenta de la mala persona que sos”, “hay que levantar firmas para que seas persona no grata” y “pusiste en peligro a inocentes”, entre otras frases. También lo acusó de “cagar” a su propia familia.

 

Juicio oral.

 

Antes de que el hombre promoviera la querella, le envió dos cartas documentos a la querellada, pero como no obtuvo respuestas el proceso concluyó con el juicio oral, que se celebró el 4 de febrero en Tribunales de General Pico.

 

“La querellada cometió el hecho que se le endilgó. Esto fue así porque, del análisis del material probatorio y también de su descargo, no quedaron dudas que fue quien realizó las publicaciones en su muro de Facebook”, entendió el juez.

 

“Asimismo tampoco quedaron dudas del contenido injuriante de sus dichos y que los mismos estuvieron dirigidos a (…) a conciencia y con voluntad de desacreditarlo, quedando acreditado que al menos tres personas tuvieron conocimiento de ello; más allá de que surgió que muchas personas en Victorica también lo tuvieron”, indicó el juez en los considerandos de la sentencia”, agregó.

 

La condena.

 

El magistrado también consideró que “los alegatos finales, los abogados querellantes Michel Divoy Martín y Jerónimo Altamirano requirieron que la mujer sea condenada por el delito de injurias y sancionada con la multa máxima de 20.000 pesos. La defensora oficial, María Soledad Trímboli, en cambio, sostuvo que no hubo delito sino ‘un intercambio de insultos por Facebook’  y por eso pidió su absolución y, subsidiariamente, en caso de ser condenada, que la multa fuera la mínima de 1.500 pesos.

 

El juez Pagano entendió que se trataba de una injuria, toda vez que es un delito contra el honor y está descripto en el artículo 110 del Código Penal como “el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física”; acotando que “en ningún caso configurarán delito las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas, ni los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.  En el fallo, Pagano dijo explícitamente que este caso no era de interés público. La pena prevista es una multa que va de 1.500 a 20.000 pesos, según lo fijó el Congreso de la Nación.

 

Al disponer la pena, el magistrado descartó el pedido monetario de la querella argumentando que “la depreciación del peso, desde la redacción del artículo hasta la fecha, no es achacable a la querellada”, y en cambio aplicó el mínimo de 1.500 pesos.

 

¿Por qué? Porque tuvo en consideración como una circunstancia agravante que fueron varias publicaciones, pero a su vez valoró como atenuantes “la conducta anterior y posterior del querellante contra la querellada, y las consecuencias psicológicas sufridas” por la mujer como “consecuencia del accionar” del hombre.

 

¿Difamación del denunciante?

 

Pagano, en la parte resolutiva de la sentencia, dio intervención al Ministerio Público Fiscal de Victorica para que evalúe si el querellante cometió algún delito de acción pública en perjuicio de la condenada, debiendo tenerse en cuenta dos pruebas aportadas por la defensa (un informe elaborado por la Unidad de Violencia de Género de ese municipio y el testimonio de una psicóloga).

 

Ocurrió que, en su descargo, la mujer adujo durante el debate que las publicaciones fueron en respuesta a una denuncia que el querellante realizó en la Policía contra ella y su pareja. Si bien Pagano dijo que las publicaciones de este último en su Facebook “serían difamatorias” contra aquellos, explicó que no podían ser un eximente para la mujer porque fueron posteriores a los hechos investigados; y por eso pidió le dio actuación a la fiscalía de la Cuarta Circunscripción Judicial.

 

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