Sabado 12 de julio 2025

Uniones: no es obligatorio dividir bienes

Redacción 30/09/2024 - 00.15.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al confirmar un fallo de primera instancia, dijo que en los casos de las uniones convivenciales, si no existe un pacto entre las partes, “los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que han ingresado al momento del cese”; según lo establece el artículo 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

En esa causa, una mujer había comprado el terreno donde después se construyó la casa de la pareja, por lo que -de acuerdo a ese artículo- todo lo construido sobre el terreno quedaría en manos de ella si finalizara la unión convivencial; más allá de que el hombre eventualmente pudiera reclamar alguna acreencia si hubiera aportado dinero para la edificación, algunas mejoras o el pago de cuotas.

 

Pero en este caso específico, y según el propio reconocimiento de ambas partes -el hombre como demandante y la mujer como demandada- esta última compró un terreno en Toay y, si bien ambos suscribieron un contrato con el Banco Nación para el otorgamiento de un crédito Procrear, ella pagó todas las cuotas e inclusive efectuó aportes extras para concluir la casa.

 

También las partes aceptaron en la demanda que el accionado “no efectuó aporte alguno en la construcción”. Sin embargo, tras el rechazo a la demanda en primera instancia, el hombre apeló la sentencia ante la Cámara por considerar que se hizo “una valoración errónea” de las pruebas y, por consiguiente, fue “arbitraria”.

 

El demandante planteó que en ese fallo se le reconoció que “registra una deuda como consecuencia del crédito tomado (con el banco) sin ninguna ventaja al respecto, ya que no puede usar ni gozar de la vivienda, ni percibe rédito alguno por la misma, surgiendo el riesgo y la desventaja en la que se encuentra ante falta de pago de las cuotas por la demandada”.

 

Las integrantes de la Sala 4 del Tribunal de Alzada, las juezas María Anahí Brarda y Fabiana Berardi, ratificaron en un todo la sentencia de primera instancia y rechazaron el recurso de apelación del hombre.

 

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