Martes 08 de julio 2025

Condenado a diez años de prisión por abuso sexual

Redaccion 21/09/2021 - 21.25.hs

(General Pico) – El juez de audiencia de esta ciudad, Federico Pellegrino, condenó ayer a diez años de cárcel a un hombre (35) que durante tres años abusó sexualmente de una menor de edad, que es hija de su pareja. El juez lo sentenció por la figura de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente».
En el caso intervino la fiscala Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Walter Vaccaro y el letrado Mauro Fernández, como representante de la querellante particular.
El juez acreditó que el acusado abusó sexualmente de la hija de quien era su pareja. La víctima es una menor de edad, que fue abusada desde los 10 hasta los 13 años.
La fiscala había pedido la misma pena que impuso el juez. En tanto, el querellante, adhirió al alegato fiscal, y el defensor pidió la absolución por aplicación del beneficio de la duda.
«Es posible establecer la existencia de los hechos investigados y la autoría de los mismos en la persona del imputado. El abuso sexual se encuentra calificado en virtud de la convivencia entre imputado y la menor. Los abusos comenzaron cuando la niña tenía 10 años y duraron hasta los 13 años, por lo que le resultaba imposible brindar cualquier atisbo de consentimiento para la producción de los hechos. La repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado», expresó Pellergino.

 

Agravantes.
Al momento de mertiuar la pena, el juez consideró como elementos agravantes de su conducta, «la naturaleza de los hechos producidos, la extensión del daño causado; la defraudación en los sentimientos de su víctima; la fuerte afectación psicofísica y mental que sus acciones causaron; las consecuencias derivadas de su conducta, como la grave depresión que atraviesa la pequeña y la cantidad de personas afectadas por su accionar; la existencia de antecedentes condenatorios», entre otros.
Por ello, consideró que la pena solicitada por la fiscal, «aparece como justa, proporcional y razonable, elevando en dos años la pena mínima prevista para la especie delictiva, por lo que habré de acoger la moción punitiva, imponiendo una condena de diez años de prisión».

 

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