Martes 26 de marzo 2024

La CIDH condena a Argentina por violencia obstétrica

Redacción 24/01/2023 - 08.31.hs

La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Argentina por la violencia obstétrica ejercida contra Cristina Brítez Arce, fallecida en 1992 a los 38 años, mientras cursaba un embarazo de más de 40 semanas.

 

VICTORIA SANTESTEBAN*

 

En un fallo inédito en la región, la Corte IDH condena a Argentina -que asumió su responsabilidad durante el proceso- por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y la salud de la mujer, a la vez que responsabiliza al país por la vulneración de los derechos a la vida y el acceso a la justicia del hijo y la hija de Cristina Brítez Arce.

 

Cristina Brítez Arce tenía 38 años y dos hijos: Ezequiel Martín y Vanina Verónica Ávaro, de entonces 14 y 12 años de edad. Cursaba un embarazo de riesgo de más de 40 semanas al momento de su muerte. Los factores de riesgo no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, en atención a su edad, un aumento importante de peso y un antecedente de presión arterial alta. El 1 de junio de 1992, cerca de las 9 de la mañana se presentó en el Hospital Público "Ramón Sardá", de Buenos Aires, refiriendo tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus genitales.

 

Se le practicó una ecografía que indicó la muerte del feto, por lo que Cristina fue internada para inducirle el parto. La inducción del trabajo de parto empezó a las 13:45 horas y según certificado de defunción, Cristina murió ese mismo día a las 18 horas por "paro cardio respiratorio no traumático". Su muerte dio inicio un recorrido judicial en sede penal y civil, con la representación de su hermana Limpia Concepción Brítez Arce y su cuñado René Federico Garris, quienes no tardaron en presentar el caso ante la Corte Interamericana.

 

Violencia obstétrica.

 

La Corte reiteró que la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce durante su embarazo, parto y post parto, configuran violencia de género obstétrica, constituyendo además una violación de derechos humanos. Al respecto, la Corte consideró que la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente requerido atento los factores de riesgo que presentaba, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones.

 

Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte. La Corte definió que esta forma de violencia es ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, y se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto.

 

El concepto de violencia obstétrica al que refiere la Corte se encuentra preceptuado legalmente en tratados internacionales de Derechos Humanos, y la ley Nacional 26.485 de 2009 recepta estos lineamientos en su Art. 6, al momento de identificar modalidades de violencia de género.

 

Condena.

 

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó como medidas de reparación integral el pago de una suma a los hijos de la señora Brítez Arce por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y de la integridad de la Sentencia en los sitios web de autoridades estatales. Como garantías de no repetición ordenó al Estado diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada.

 

Finalmente, ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y el pago de costas y gastos. Sobre la sentencia, Ezequiel, hijo mayor de Cristina, consideró que el fallo es "una oportunidad de mejorar como sociedad".

 

Salta.

 

Junto a las palabras de Ezequiel, de anhelo de garantías de no repetición para que su historia no se replique incansablemente en otros hogares del país y la región, una realidad da bofetadas y así avizora la urgencia en el cumplimiento de la sentencia. El domingo, una mujer fue obligada a parir en el asfalto, en Salta, luego de no haber sido atendida en el hospital Papa Francisco de la capital provincial. La mujer tuvo el parto en la calle, atento desde el hospital habrían indicado que no había personal para asistirla. El padre de la bebé indicó que, como consecuencia, su hija tiene fractura de clavícula y traumatismo encéfalo craneal tras golpear contra el piso.

 

Las organizaciones Mi Parto, Mi Decisión y el Observatorio de Violencia Obstétrica de Salta denunciaron que la situación configura violencia obstétrica y que atento la cotidianeidad nacional de estos episodios, se encuentra con estado parlamentario un proyecto de ley nacional de Capacitación Obligatoria al Personal de Salud en Violencia Obstétrica.

 

Responsabilidad.

 

Una realidad asfixiante que registra violencias de género en tipos y modalidades diversas exige que los compromisos asumidos legalmente entren en vigencia real y tangible, que se corresponda ese obrar estatal y comunitario con la debida diligencia exigida, con compromiso cierto y responsabilidad empática, que entiende y acompaña, al espejarse en la mirada de otros y otras. Como si nos atacase una amnesia que no registra humanidades más que la propia, las leyes y manuales de buenas prácticas insisten en un "trato humanizado" que si escasea, cualquier atisbo de cumplimiento legal deviene utópico. Como si debiéramos reaprender a ayudarnos, asistirnos para encontrarnos en historias y vivencias ajenas que podrían ser propias, con la certeza íntima de accionar movidas por un sentir amoroso, convencido en las oportunidades para mejorar, como marca Ezequiel. De ese amor comprometido con una realidad a la que se exige adecuarse a lo que anhelamos, más allá de las ciencias y tecnicismos, se dan las manos para no quedarnos solos, ni solas.

 

*Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles

 

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