Jueves 03 de julio 2025

La lucha por el cupo laboral travesti-trans

Redacción 11/07/2023 - 08.04.hs

La Ley 27.636 como política reparatoria y acción afirmativa para la inclusión social de la comunidad travesti-trans, establece un cupo mínimo de 1% de los cargos y puestos del Estado nacional para esta población.

 

VICTORIA SANTESTEBAN*

 

La lucha del colectivo que insistió en la sanción de una ley que viniera a saldar en parte la deuda democrática con la comunidad travesti-trans en Argentina, consiguió legalmente la obligación estatal de garantizar el acceso al trabajo formal y en condiciones de igualdad a personas trans y travestis.

 

La Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins” -en homenaje a su histórica militancia- sancionada en 2021, establece que los tres poderes del Estado deben contar con un mínimo del 1% del personal integrado por personas travestis-trans. Entre sus objetivos últimos, la ley explicita que tiene por fin establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.

 

La ley contempla en el caso de quienes no hayan completado sus estudios secundarios puedan finalizarlos y continuar capacitándose, atento el derecho a la educación aparece como entre los más vulnerados en la comunidad travesti-trans. En este sentido, la ley es contemplativa de las violencias estructurales que históricamente han arrojado al colectivo a los márgenes excluyentes, por lo que garantiza la formación educativa obligatoria y la capacitación con el fin de adecuar su nivel de instrucción a los requisitos formales para el puesto de trabajo del que se trate.

 

En igual sentido contemplatorio de las desigualdades estructurales que han impactado históricamente al colectivo travesti-trans, la normativa prevé que al momento de evaluar el ingreso y/o permanencia en el empleo, no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales y en el caso de los antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y/o permanencia laboral. También, la ley prevé la sensibilización con perspectiva de género en espacios de trabajo, con el objeto de que operen como garantía de trato digno y no discriminatorio.

 

La Pampa.

 

La ley 27.636 dispone en su Art. 8 la inclusión transversal y federal, y exhorta entonces a la aplicación y vigencia de sus postulados a nivel provincial. En La Pampa, la ley provincial N° 3320 del 26 de abril de 2021 recepta la 27.636, avanzándose en la actualidad en su implementación en los tres poderes del Estado. En el caso de la Cámara de Diputados, la reciente incorporación de Valeria Abraham se traduce en la primera persona trans en ser contratada en virtud de la 3320. De esta forma, la receptividad pampeana de la 27.636 pone en marcha a nivel provincial políticas de reparación e inclusión, para el ejercicio de ciudadanías plenas.

 

Valeria.

 

La historia de Valeria Abraham traduce en primera persona los datos de la exclusión a los márgenes a los que son arrojadas las personas travestis y trans: la falta de acceso a derechos, la prostitución como única alternativa laboral, la resistencia a violencias estructurales que se adosan a existencias con expectativas de jóvenes 40 años, la supervivencia en un mundo todavía intolerante a quienes desafían la heteronormatividad y el binarismo. Su relato da cuenta que sin la exigencia estatal del cupo laboral travesti-trans, el ingreso al mercado laboral formal continuaría en el plano de lo ilusorio. “Era la posibilidad de cambiar mi vida para siempre”, confía Valeria a La Arena, y agradece a sus compañeras de “Juntas y Diversas”, entre ellas a Ángeles Zúñiga y Marcela Sosa, recordándonos la importancia de la unión militante que hace a la fuerza para seguir.

 

Violencias.

 

El 88% de las personas travestis-trans nunca accedió al mercado formal de trabajo. Sus condiciones de vida en la pobreza extrema, con precario acceso al ejercicio de derechos, da cuenta de violencias y desigualdades estructurales y sistemáticas, que obstaculizan cualquier atisbo de desarrollo de vidas plenas, de ciudadanías completas. Tehuel, quien desapareció en ocasión de concurrir a una entrevista de trabajo en 2021, grafica estas violencias y las escasas oportunidades de empleo. En estos contextos, cualquier ideación del proyecto de vida se vuelve utópico, con expectativas de vidas siempre en riesgo, que oscilan entre los 35 y los 40 años. La violencia ha sido también institucional, con códigos contravencionales como herramienta de persecución que ubicó a la clandestinidad o a la cárcel como alternativas posibles de las personas travestis-trans. De allí la importancia reparatoria de la 27.636 en tanto política dispuesta a responsabilizarse por estas violaciones de derechos humanos. La exclusión familiar, educativa, de salud y del mercado de trabajo arrojan a un borde existencial del que se resiste, con maniobras de supervivencia y militancia trascendente, para generaciones legatarias a las que no se les escatime ejercicio de derechos.

 

Lucha.

 

Las conquistas del colectivo travesti-trans desde estos márgenes, en denuncia a las violencias extremas y sistémicas, recuerda del poder militante indispensable para el reconocimiento de derechos. La ley 27.636 es consecuencia de esta lucha para la ampliación de ciudadanías no condicionadas por binarismos ni heteronormas, que incluye y garantiza así derechos laborales, de acceso a la seguridad social y al trabajo digno, en condiciones de igualdad y no discriminación.

 

*Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles

 

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