Lunes 22 de abril 2024

Confirman condena por el "Cuento del nieto"

Redacción 08/09/2018 - 01.26.hs

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, confirmó la condena que el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, dictó el 23 mayo pasado contra Tomás Gabriel Juan, a tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de estafa, en dos ocasiones, en concurso real. El acusado se encuentra actualmente detenido actualmente en la ciudad de Azul, en provincia de Buenos Aires.
En el juicio celebrado el pasado mayo, Sáez Zamora dio por acreditado que el 20 de febrero de 2016, el imputado efectuó una llamado desde su celular al teléfono fijo de a una mujer de 79 años, domiciliada en esta capital, "simulando ser el nieto". Dos días después, volvió a contactarse con la víctima desde otro celular y llamando a otro número fijo. Otra vez se hizo pasar por el nieto -dando su nombre- y le manifestó a la mujer que "los dólares que poseía se vencían y que debía cambiarlos". En forma inmediata se presentaron dos personas -que no pudieron ser identificadas- en la casa de la damnificada y ella les entregó 90.000 dólares.
Por otra parte, se indicó que el otro hecho delictivo ocurrió pocos días después, el 2 de marzo, también en Santa Rosa. En ese entonces Juan llamó a una mujer de 83 años, se hizo pasar por su nieto -brindado también el nombre-, le preguntó "si había cambiado la plata" y le anticipó que "un empleado del banco iba a presentarse para retirar el dinero". Llegaron tres personas y la víctima les entregó 21.000 pesos.

 

Testimonios y escuchas.
Pese a que el defensor particular del imputado, Gastón Gómez, cuestionó el fallo por entender que existió una errónea valoración de la prueba y, además, la pena aplicada. Indicó, en otros fundamentos, que se descontextualizaron las escuchas telefónicas y que una damnificada no reconoció a Juan y la otra falleció antes de dar su testimonio durante el debate oral, los integrantes del TIP sostuvieron que "en términos de autoría, el juez tomó -entre otras medidas de prueba- los testimonios que fueran rendidos en el contradictorio, efectuando así una construcción argumentativa lógica a partir de haber utilizado como metodología en la interpretación de las pruebas, la sana critica racional, entendiéndose como tal 'aquel juicio que tiene su apoyatura en proposiciones lógicas correctas y que se fundan en la observación por la experiencia y fuera confirmada por la realidad'", acotó el TIP.
"Sin perjuicio de la credibilidad que le ofrecieron al juez los testimonios brindados por las víctimas, tal como los describiera en los considerandos como de alta calidad probatoria, destacó además la coincidencia de la prueba documental aportada por la fiscalía; consistiendo en su mayoría en informes proporcionados por las compañías de teléfono que fueron el reflejo de sus registros informáticos que poseen por obligación legal".
"También se encuentra como prueba incriminante destacada las escuchas realizadas en la línea telefónica del celular en las que se logró apreciar a Juan, y que éste la utilizara en forma simultánea al inicio de la consumación de los hechos investigados y también para cuestiones domésticas personales de él, lo que brinda la mera sospecha de autoría, convirtiéndolo en autor de los ilícitos ventilados en los legajos por los cuales fuera condenado, superando así cualquier duda razonable respecto a ello".

 

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