Miércoles 17 de abril 2024

Niegan absoluciones a dos acusados

Redaccion 15/09/2020 - 21.40.hs

Una decisión adoptada ayer por el Superior Tribunal de Justicia, negando la absolución de dos de los acusados por los presuntos abusos sexuales en 25 de Mayo, conducirá indefectiblemente a que el próximo 30 de septiembre se conozca un nuevo fallo en la causa que deberá ser dictado por el Tribunal de Impugnación Penal.
En las últimas horas la Sala B del STJ -conformada por las juezas subrogantes María Eugenia Schijvarger y María Elena Gregoire- no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por dos de los imputados por los presuntos abusos sexuales en 25 de Mayo. Los solicitantes pretendían que se los absolviera «por insubsistencia de la acción penal». Esto es por haber incumplido la Justicia con los plazos razonables del proceso.

 

Habrá nuevo fallo.
Esta decisión del STJ determinará la confirmación de las condenas o el dictado de las absoluciones a los acusados, fallo que se conocerá el miércoles 30.
Ese es el día fijado para que el Tribunal de Impugnación Penal -también compuesto por jueces subrogantes, Carlos Ordás y Carlos Matías Chapalcaz- dicte un nuevo fallo.
Esto será así porque oportunamente la propia Sala B del STJ, constituida por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco, declaró inválida la sentencia condenatoria del TIP para los cuatro acusados y ordenó emitir un segundo fallo «a la mayor brevedad posible».

 

Rechazo «in límine».
Los defensores de Marcelo Tatavitto Roade y Gabriela Angélica Bastías -dos de los imputados-, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, recurrieron en casación ante el STJ luego de que el presidente del TIP, Mauricio Piombi, rechazara in límine -casi inmediatamente a ser presentado- el planteo de insubsistencia.
Su planteo fue que existió insubsistencia porque desde que el STJ ordenó un nuevo fallo hasta hoy pasaron dos años y nueve meses, y porque Ordás y Chapalcaz, a partir de una audiencia informativa desarrollada el 17 de diciembre del año pasado, tenían 20 días para dictar la nueva sentencia.

 

El primer juicio.
Tatavitto Roade había sido condenado a 18 años de prisión como autor de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer chico.
A su vez, Bastías y Oscar Aníbal López recibieron siete años por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de los tres menores.
Una cuarta docente fue condenada por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los hechos imputados a Tatavitto.
Todos los acusados eran docentes, y las víctimas, alumnos de jardín de infantes.

 

Falta de pruebas.
A fines de diciembre de 2017, el STJ consideró que existió «arbitrariedad» por parte de los jueces que condenaron a los cuatro docentes por los abusos en un jardín de infantes de 25 de Mayo. El tribunal advirtió que no se analizaron con «profundidad las pruebas presentadas por las defensas» y advirtió que solo se prestó atención al «testimonio de oídas» de los padres.
Añadieroni que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal fue que «si bien hubo seis víctimas diferentes, todas lo fueron en el marco del mismo y macabro plan, llevado adelante por los mismos agresores», o sea los cuatro imputados. Agregó que el fallo del TIP también refirió a «un plan sistemático», pero «ningún plan criminal fue probado» y tanto la Procuración como la querella reconocieron que «con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres».
El STJ recordó que para sostener la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los casos los magistrados del TIP tomaron en cuenta, como núcleo probatorio central, el testimonio «de oídas» de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habrían contado (pero que no dijeron ni en Cámara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Martín Segovia).

 

«Claro interés de justicia».
En su fallo de ayer, las juezas subrogantes sostuvieron que técnicamente no correspondía admitir el recurso de Gebruers y Lezcano -debió presentarse una reposición contra la decisión de Piombi, ya que se trató técnicamente de un proveído y no de una resolución-, pero que harían «una excepción para el caso concreto» porque se trata de hechos de interés que exceden a las partes y alcanzan a la propia sociedad.
Tuvieron en cuenta que este proceso «recorrió todas las instancias procesales de la Provincia y hasta llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que denota un claro interés de las partes en la búsqueda de la justicia».

 

A 15 días de un nuevo fallo.
Las juezas remarcaron que «no escapa en este análisis que la causa resulta de interés no solo para los imputados/as y las víctimas; sino también que los hechos que se investigaron y se llevaron a juicio, generaron una conmoción social de relevancia inusitada en 25 de Mayo y también en la provincia».
«No resulta lógico plantear que la decisión de la revisión integral de un caso complicado como este se haga en 20 días», destacaron, y concluyeron que, además, se está a tan solo 15 días de conocerse el nuevo fallo.

 

Algunos antecedentes de la Corte
Después de admitir el recurso las juezas de la Sala B del STJ evaluaron si se había cumplido o no con los plazos razonables y para ello examinaron los antecedentes de la Corte Suprema citados por Gebruers y Lezcano; aunque a ambos los descartaron (uno era de la década del ’60 y en el otro el proceso duró 25 años).
En tanto examinaron dos sentencias del STJ. Una la desecharon porque habían pasado cinco años sin que se presentara una acusación. La otra, en cambio, donde se denegó la insubsistencia, la asimilaron con el caso de los abusos en 25 de Mayo. En esa causa el STJ remarcó que la aplicación de ese criterio debe ser «restrictivo y excepcional», que la realización del debate oral estaba próxima, y que la insubsistencia de la acción penal no puede funcionar «como una garantía exclusivamente a favor del victimario».

 

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