Martes 23 de abril 2024

Absuelven a un acusado de abuso sexual

Redacción 02/05/2022 - 00.18.hs

El juez de Audiencia de General Pico Marcelo Pagano absolvió a un hombre de 35 años que había sido acusado de abuso sexual simple. En el fallo esgrimió fuertes cuestionamientos a la actuación de la Fiscalía, a la insuficiencia de las pruebas para la imputación y a los testigos, lo que va en línea con los reclamos que hicieron públicamente abogados y abogadas penalistas. "Advierto que la teoría del caso de los acusadores público y privado se topan con un primer y gran escollo que es el informe de la pericial psicológica, a lo que hay que agregarle lo endeble de las pruebas", sostuvo y señaló que hubo datos que "no fueron debidamente investigados" por el Ministerio Público Fiscal (MPF).

 

En el fallo se explica que la causa se inició por una denuncia presentada el 30 de mayo de 2020, donde un profesor de educación física se presentó ante la Unidad Funcional para informar que "hacía 7 días había tomado contacto a través de Instagram con una alumna, quien le manifestó que estaba siendo víctima de abuso sexual desde hacía unos meses por parte de un amigo del padre (del cual no le aportó datos) quien la manoseaba, no pudiendo precisar si esto ocurría en la casa de la menor o en la del amigo de su padre. Aconsejó a la menor que hiciera la denuncia, pero ésta le dijo que no lo haría porque este hombre tenía un bebé y ya estuvo preso por un hecho con el que nada tenía que ver y no quería perjudicarlo".

 

Si bien la menor no quiso radicar la denuncia, el docente se asesoró y decidió hacerla. "En ningún momento tuvo contacto con la menor o sus padres, y luego de radicar la denuncia le sugirieron que no lo tuviera", dice el fallo.

 

Las pruebas.

 

La primera persona que escuchó el relato de la adolescente fue una licenciada en Psicología, quien en su informe dijo: "se la observa tranquila y con verbalización clara, flexible, ubicada en tiempo y espacio. Manifiesta que fue abusada por D.R. '...es amigo de mi papá...'. Al finalizar su informe la psicóloga se ocupó en aclarar que su informe no es una pericia por lo que no puede "comprobar si hubo o no mendacidad u omisión en los hechos".

 

Luego la menor fue entrevistada en Cámara Gesell por la licenciada Adriana del Valle Piras. "La menor entrevistada realiza un relato en el que hace referencia a haber vivido perpetramientos a su integridad sexual por parte de quien fuera un amigo de su papa y persona de confianza de la familia (...) El relato obtenido conforma un todo homogéneo y consistente", dice el informe realizado por la profesional y menciona una serie de criterios que permiten validarlo como "creíble".

 

Por otro lado, indica que "en sus características de personalidad de tipo complacientes, obediente , dependiente, el miedo aparece como experiencia emocional dominante". A su vez, señala que "realiza sobre elaboraciones de lo percibido tendientes a sobredimensionar las vivencias. Fundamentalmente aquellas donde esta involucrada la indefensión, aunque no obstante, sin que esto implique una fabulación tendiente a contar cosas que no sucedieron".

 

¿Qué es real?

 

El juez afirmó que las pruebas presentadas por la Fiscalía "en principio, sostienen la teoría del caso de las partes acusadoras". Sin embargo, no pudo soslayar lo mencionado en el informe de Piras, donde se sostiene que "puede llegar a incurrir en sobre elaboraciones de lo percibido tendientes a sobredimensionar las vivencias", aunque "sin que esto implique una fabulación". Luego, al responder preguntas del representante legal de los querellantes particulares reiteró que: "...no encontró en la adolescente indicadores de fabulación, aunque en lo que son situaciones de indefensión, por sus propias características miedosas, sobredimensiona los hechos que vive por eso sobre elabora y agrega en el relato algún detalle de cómo vivencia lo que cuenta, pero esto no implica fabulación entendiéndose como el contar hechos no vividos".

 

El magistrado indicó que "ante estos conceptos, y a falta de preguntas de las partes acusadoras que intentaran aclarar este punto, no es posible asegurar con total certeza que los hechos han ocurrido de la manera que los narrara la menor, porque si magnifica lo vivido, entonces me pregunto: ¿Qué de lo narrado es real y qué es inventado? Más allá de que la psicóloga diga que no fabula, lo cierto que esa aseveración no conlleva necesariamente la certeza sobre si ocurrieron todos los hechos narrados y la manera que los mismos ocurrieron".

 

"Este punto no fue debidamente aclarado y genera dudas en el suscripto impidiendo tener certezas sobre los hechos debatidos analizados", señaló. En esa línea, remarcó que "la licenciada Piras dijo que el relato de la menor brindado en Cámara Gesell tiene características de creíble, y la pregunta que las partes acusadoras debieron hacer es cómo se conjuga esto con el sobredimensionamiento de lo narrado por la menor. Esto no ha quedado claro para el suscripto a quien le parece contradictorio. A lo dicho se suma la carencia de estrés postraumático en la damnificada a pesar de una innumerable cantidad de hechos de abuso relatados, lo cual si bien no es un factor excluyente, en el contexto que vengo desarrollando es un elemento más que aporta a la incertidumbre, y además el trastorno adaptativo hallado (de menor intensidad al postraumático) tiene mucha vinculación al fallecimiento de su abuela, la separación de sus padres y un supuesto abuso sufrido a los 10 años de edad", continuó.

 

Por otro lado, señaló que "no existe un relato uniforme mantenido a través del tiempo como proponen las partes acusadoras. El denunciante -quien a mi criterio debió poner en conocimiento a los padres de la menor lo que ésta le manifestara antes de radicar la denuncia- prácticamente nada aportó sobre los hechos, a excepción de denunciar que la menor le referenció ser abusada por un amigo de su padre siéndole contado un evento en el baño sin saber de qué casa".

 

Críticas.

 

El juez señaló que no advierte "la reiteración del relato de la damnificada a través del tiempo y las personas, partiendo de la premisa que el relato más extenso ha sido el brindado en Cámara Gesell y ninguno de los relatos de los testigos se asemeja en su totalidad a lo que la menor dijo allí".

 

A su vez, retomó la declaración del imputado, quien afirmó que "fue puntual y, entre varias cosas, señaló que en su casa tiene una mesa con vidrio y no usa mantel, por lo que mal podría haber tocado a la menor. También dijo que en el baño de su casa la puerta se abre hacia adentro (como es habitual) no hacia afuera (como dijo S en la entrevista en cámara gesell)". Para el magistrado, "estos detalles de importancia que benefician al acusado, no han sido contrarrestados por el MPF toda vez que, a diferencia de lo que ocurre habitualmente, no se realizó acta de inspección ocular y croquis de la casa del encartado".

 

"También dijo que nunca tuvo auto, sino que se movilizó siempre en moto o remis; versión que la Fiscalía ha pretendido contrarrestar con los dichos de la menor y sus padres, pero no articuló otro medio de prueba objetivo que diera por tierra con los dichos del acusado, como por ejemplo averiguaciones en el barrio que permitieran corroborar o no los dichos del encartado", afirmó en un tono de reto a la labor de la Fiscalía.

 

"A consecuencia de lo analizado, advierto que la teoría del caso de los acusadores público y privado se topan con un primer y gran escollo que es el informe de la pericial psicológica de la licenciado Piras que fuera analizado, a lo que hay que agregarle lo endeble de las pruebas que las partes acusadoras consideran (que) corroboran los dichos de la adolescente tal lo analizado, sumado a ciertos datos brindados por el acusado que lo desincriminan y que no fueron debidamente investigados por el MPF en función de desvirtuarlos", añadió.

 

Y remarcó que "el trabajo realizado por las partes acusadoras no ha logrado generar en el suscrito la certeza necesaria sobre la existencia o precisiones de los hechos acusados analizados que lleven a una condena; no han disipado las dudas. El estado de inocencia del acusado no ha sido desvirtuado ni por el Fiscal y ni por el letrado patrocinante de los querellantes particulares, por lo que en función del principio 'in dubio pro reo' corresponde absolver al acusado de todos los hechos".

 

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