Sabado 27 de abril 2024

Comienza a regir la figura de “Amigos del Tribunal”

Redacción 19/06/2023 - 09.26.hs

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) reglamentaron la figura de "Amigos del Tribunal" o "Amicus Curiae" para cumplir con la ley a través de la cual se implementó en La Pampa. Se trata de una normativa que se sancionó hace casi cinco años, en noviembre de 2018. "La norma establece que esa figura podrá intervenir en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria, o por recursos interpuestos ante el STJ y que sean de trascendencia colectiva o de interés público", explicaron desde el organismo.

 

La decisión se oficializó a través del Acuerdo Nº 3.906, que se publicó en el Boletín Oficial y que se analizó el pasado 30 de mayo durante una reunión en la que estuvo la presidenta del STJ, Elena Fresco, y los ministros Fabricio Losi, José Sappa, Eduardo Fernández Mendía y Hugo Díaz.

 

En los considerandos, se recordó que la Ley 3.117 de 2018 estableció "el instituto de Amigos del Tribunal -'Amicus Curiae'- en La Pampa, autorizando su intervención en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria o por recursos interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia y que sean de transcendencia colectiva o interés público". En dicha normativa, se indicó que el STJ iba a reglamentar las medidas necesarias para su implementación.

 

Por otro lado, se destacó que "mediante la regulación, se otorga a personas humanas o jurídicas la posibilidad de que, sin ser parte del proceso pero interesadas en el resultado del juicio, puedan intervenir en los casos en que se ventilen asuntos de trascendencia colectiva o que resulten de interés público, en calidad de Amigos del Tribunal, acreditando especialización o competencia en la cuestión sometida a discusión del Superior Tribunal de Justicia, quedando su actividad ceñida a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante".

 

"En el entendimiento que la figura del Amigo del Tribunal es una importante herramienta a fin de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3.117, resulta oportuno y conveniente dictar la reglamentación correspondiente.

 

Disposiciones.

 

En la reglamentación, quedó establecido que "las personas humanas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, con acreditada especialización o competencia en la cuestión sometida a discusión del Tribunal, podrán presentarse ante el STJ en calidad de Amicus Curiae, en todos los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o de interés público". En el caso del Ejecutivo, podrá intervenir "por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a los mismos".

 

A su vez, se precisó que el Amigo del Tribunal "no adquiere calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. No pueden introducirse hechos ajenos a los tomados en cuenta al trabarse la litis, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes. Su intervención no genera costas ni honorarios ni requiere patrocinio jurídico".

 

La intervención de esta figura es para "enriquecer la deliberación en cuestiones que sean de trascendencia colectiva o de interés público, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. Su participación se limitará a expresar una opinión o sugerencia fundamentada sobre el tema en debate, careciendo de efecto vinculante, pero podrá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento".

 

El procedimiento.

 

El STJ será el encargado de establecer "cuáles son las causas aptas para la intervención del Amigo del Tribunal. En caso de actuar en pleno, la decisión será tomada mediante resolución dictada por el voto coincidente de al menos tres Ministros. En caso de intervenir las Salas, mediante resolución dictada por unanimidad de los Ministros que componen la Sala respectiva".

 

"En el caso que un interesado pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la resolución mencionada en el artículo anterior, deberá solicitar al STJ la inclusión de la causa como apta para la intervención de Amigo del Tribunal. En la petición deberá expresar la naturaleza de su interés y las razones por las cuales considera que el asunto debatido es de trascendencia colectiva o de interés público. No se aceptarán presentaciones en el carácter que se propone, hasta tanto se admita la petición", se añadió en el reglamento.

 

Para decidir, los ministros del STJ o de la Sala tendrán cinco días hábiles para dictar una providencia declarando o no la pertinencia de la petición. "La resolución que admita o rechace la solicitud de inclusión será irrecurrible", se aclaró.

 

La solicitudes deberán formalizarse "por escrito en la mesa de entradas" del STJ o de la Sala respectiva, o a través de los medios electrónicos que se indiquen en la resolución que habilite la intervención. "La solicitud de intervención como Amigo del Tribunal en un determinado proceso deberá presentarse dentro de los 10 días de realizada la publicación en la página web del Poder Judicial, debiendo cumplir con los recaudos dispuestos en el artículo 10 de la Ley 3117".

 

Por otro lado, se estableció que "las presentaciones del Amigo del Tribunal deberán efectuarse dentro del plazo indicado en la resolución que habilita la intervención, el cual no podrá ser inferior a un mes, salvo que situaciones de urgencia aconsejen disponer un plazo menor. Durante ese lapso, el expediente de la causa estará a disposición de los interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y obtener copias correspondientes. Recibido el informe del Amigo del Tribunal, los ministros del STJ o de la Sala respectiva, según corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, dictarán una providencia declarando o no la pertinencia de la presentación. Si la presentación resulta pertinente, se correrá traslado a las partes a los fines dispuestos en el artículo 13 de la Ley 3117".

 

Crearán un Registro Público.

 

La reglamentación acordada indica que en el ámbito del STJ funcionará el Registro Público de Amigos del Tribunal, en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Administración del organismo. Este área deberá realizar las publicaciones correspondientes en el sitio web del Poder Judicial; llevar constancia de las intervenciones de los inscriptos como Amigos del Tribunal, con individualización de expediente y fecha; y realizar todas las comunicaciones y notificaciones requeridas.

 

La solicitud de inscripción para integrar el Registro Público se efectuará a través del sitio web del Poder Judicial mediante un formulario. "Podrán inscribirse todas aquellas personas humanas o jurídicas, que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 3117", indica la normativa.

 

Las personas humanas deberán adjuntar fotocopia certificada del DNI; certificado de antecedentes penales; fotocopia certificada de títulos de grado o posgrado expedidos por instituciones universitarias o superiores, nacionales o extranjeras; publicaciones académicas; certificados de cursos, seminarios o jornadas, y toda otra documentación que acredite su competencia o conocimiento sobre determinada materia.

 

En el caso de las jurídicas, se deberá presentar fotocopia certificada del Estatuto de constitución y sus modificaciones; antecedentes institucionales en la materia del pleito, consignando los aportes que sus autoridades, asociados o referentes académicos firmantes de la intervención hubieran realizado; constancia emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, que se encuentra al día con la documentación de presentación obligatoria.

 

El responsable del Registro podrá solicitar, cuando así se considere pertinente, la ampliación de la documentación acompañada o aclaraciones con relación a los antecedentes remitidos. "La denegatoria de la solicitud de inscripción será susceptible de recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto ante la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dentro de los diez días de notificado el acto. La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales resolverá el recurso dentro de los 30 días, computados desde su interposición o, en su caso, de la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para hacerlo, si se hubiese recibido la prueba".

 

La reglamentación contempla que "las personas que al momento de declararse apta una causa para la intervención de Amigo del Tribunal no se encontraren inscriptas al Registro Público de Amigos del Tribunal, podrán solicitar su intervención, debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley 3117, junto con la petición".

 

Se logró un consenso.

 

En la ley 3.117 sancionada en noviembre de 2018 se dejó establecido que el STJ iba a ser el organismo encargado de adoptar y reglamentar "las medidas necesarias y pertinentes para garantizar la implementación de la presente Ley”. La demora en la definición de estas pautas ocurrió por debates al interior del máximo órgano judicial pampeano.

 

La actuación de los Amigos del Tribunal o "Amicus Curiae", explicaron los integrantes del STJ en los considerandos del Acuerdo Nº 3.906, "ha sido receptada en el sistema interamericano y en distintos regímenes a nivel federal y provincial. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reguló el instituto mediante Acordadas 28/04, 14/06 y 7/13, considerándolo 'un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia'".

 

"Así también lo han hecho otras Cortes y Superiores Tribunales de Justicia", indicaron y mencionaron los acuerdos del STJ de Chaco, Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos, así como también legislaturas provincias. En el caso de La Pampa, pese a contar con una ley de hace casi cinco años la reglamentación de la misma se había demorado. "Había un debate dentro del STJ y logramos el consenso este año. Lo mismo ocurrió cuando se reglamentaron las audiencias públicas. Las dos herramientas son de participación ciudadana en los procesos judiciales", destacaron fuentes del Poder Judicial consultadas por LA ARENA.

 

En esa línea, recordaron que "había pedidos de abogados" para que se utilice esta figura en algunos expedientes judiciales y se logró reglamentar a través del Acuerdo que se publicó en el Boletín Oficial. "Es una figura jurídico/procesal que es de muchísima utilidad", destacaron.

 

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