El STJ condenó al municipio de Eduardo Castex por un despido irregular
(Eduardo Castex / Corresponsal) - La Sala C del Superior Tribunal de Justicia condenó a la municipalidad castense por la desvinculación irregular de un trabajador jornalizado que se desempeñaba en la Planta de Reciclado. El demandante trabajó durante más de seis años “en condiciones precarias”, y si bien rechazó su pase a planta permanente, el organismo judicial reconoció una legítima expectativa de continuidad laboral y ordenó el pago de una indemnización.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a través de su Sala C, resolvió parcialmente a favor de José María Ardenghi en una demanda iniciada contra la Municipalidad de Eduardo Castex. El trabajador, que se desempeñó como reciclador desde 2013, reclamaba la nulidad de su desvinculación, su pase a planta permanente y el cobro de diferencias salariales. Si bien el máximo tribunal provincial no convalidó todos los planteos, ordenó que el municipio le pague una indemnización por considerar que existió una expectativa legítima de continuidad laboral.
Ardenghi había iniciado acciones legales tras considerar que fue despedido de manera encubierta en junio de 2020, mediante la no renovación de su contrato a plazo fijo. Alegó que, durante más de seis años, se desempeñó en condiciones informales en la planta de reciclado de residuos urbanos y que en 2014 firmó un acta acuerdo que reconocía su vínculo laboral. En 2019, fue contratado formalmente, aunque bajo sucesivos contratos temporarios que, según sostuvo, ocultaban una relación laboral permanente.
La demanda también incluyó el reclamo por diferencias salariales no abonadas y el reconocimiento de su estabilidad gremial, ya que había sido designado como Delegado Normalizador del sector de reciclado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Sin embargo, la municipalidad rechazó todas las pretensiones y sostuvo que los contratos habían sido válidos, que Ardenghi siempre aceptó su carácter transitorio, y que no fue notificada debidamente de su condición de delegado gremial.
Nulidad.
El STJ consideró que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad de las resoluciones municipales que pusieron fin al vínculo, ni para ordenar su incorporación a la planta permanente. También descartó la aplicación de la tutela sindical, ya que no se probó una notificación formal a la empleadora sobre su condición de delegado gremial.
Pese a ello, y siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal pampeano entendió que los más de seis años de prestación de servicios, en parte bajo informalidad y luego con contratos sucesivos, generaron en el actor una expectativa legítima de estabilidad.
En este sentido, sostuvo que corresponde una reparación económica por la desvinculación, en el marco de la protección contra el despido arbitrario consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Indemnización.
Para cuantificar la indemnización, el Tribunal aplicó por analogía la Ley 643 -que rige el empleo público provincial- y fijó el equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual percibida por personal municipal de similar categoría en junio de 2020. El período a computar va desde la firma del acta acuerdo (marzo de 2014) hasta la finalización del último contrato (junio de 2020). Y para el cálculo de los intereses deberá hacer aplicación de la tasa mix o tasa de uso judicial.
Además, se estableció que la parte actora tenía que presentar la planilla de liquidación en un plazo de 10 días, una vez firme la sentencia emitida el 1 de julio. Las costas del proceso fueron repartidas: el 75 % a cargo de la municipalidad y el 25 % del actor, en función del resultado parcial del litigio. Por el municipio actuaron Norma Saucedo y Carlos Alberto González (15 %) y por el demandante actuó César Gustavo Massara (10,5 %).
La decisión, que fue precedida por un dictamen favorable de la Procuración General, refuerza la jurisprudencia en torno a los límites del empleo público temporario y el derecho de los trabajadores a ser resarcidos cuando el Estado incurre en prácticas que, aun legales en apariencia, lesionan principios constitucionales vinculados a la estabilidad y la buena fe contractual.
Planta de reciclado.
Hace poco más de seis años se inició el conflicto entre las autoridades municipales y los trabajadores de la Planta de Reciclado, que concluyó con el despido de una decena de jornalizados.
Los trabajadores “tomaron” la planta ubicada en la zona sur. Fueron desalojados por la policía y la fiscala Leticia Perdomingo, quien intervino en la denuncia que presentó la intendenta Mónica Curutchet.
Las protestas se trasladaron a la zona céntrica, frente al edificio municipal. Panfletos, batucadas en contra de las reubicaciones dispuestas porque supuestamente se ejecutarían obras de refacción en el edificio, que en realidad nunca se ejecutaron, pero ahora la gestiona una cooperativa de trabajo.
Los trabajadores “la vieron”. En aquel momento desconfiaban que finalizados los trabajos anunciados y no concretados, no podían volver a sus puestos laborales.
Después la Justicia ordenó la reincorporación en sus puestos laborales, pero la apelación de las autoridades municipales les permitió concretar los despidos. Se iniciaron demandas civiles que concluyeron con resultados disímiles, y el último fue adverso para la comuna castense.
Artículos relacionados