Habilitan pedido de información pública
El Superior Tribunal de Justicia acordó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Poder Judicial. La misma comenzará a regir a partir de febrero de 2025.
Las y los integrantes del STJ firmaron el Acuerdo el pasado 20 de noviembre. Según el escrito al que accedió LA ARENA, en sus considerandos recordaron que “la Ley 3571 tiene como objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de La Pampa, regulando los mecanismos de acceso y promoviendo la transparencia activa de la gestión pública”.
En la normativa citada, se establecieron “los principios en los que se funda el derecho a la información y se determinan los requisitos, excepciones y procedimientos para la presentación y tramitación de solicitudes de información. Asimismo, se enumera al ‘Poder Judicial y los órganos que funcionan en su ámbito’ como uno de los sujetos obligados a brindar información pública y se establece la necesidad de designar una Autoridad de Aplicación en el ámbito de cada poder, la cual deberá velar por la debida implementación de las obligaciones establecidas en la Ley y sus normas reglamentarias”.
En esa línea, los ministros del STJ destacaron que “uno de los principales ejes de su política institucional, la adopción de medidas que faciliten el cabal cumplimiento del principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información a fin de posibilitar el adecuado conocimiento de la actividad del Poder Judicial. Ello en el entendimiento que estos principios y derechos constituyen una pieza sustancial para garantizar la transparencia en la gestión y la legitimidad del servicio de justicia”.
“La transparencia se asegura no solo con el reconocimiento del derecho a la información sino con la efectiva posibilidad de concretarlo a través del diseño de regímenes legales que otorguen herramientas y mecanismos suficientes para garantizar el control y la participación ciudadana en la administración de justicia”, añadieron.
Incluso, señalaron cuando se aprobó el "Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial", desde el STJ sostuvieron que “la publicidad de los actos de gobierno es un principio esencial del sistema republicano, que por un lado impone al poder público la obligación de comunicar sus actos y, por otro, garantiza a todo ciudadano el derecho a acceder a dicha información, posibilitando así un efectivo control de la actividad gubernamental”. Sin embargo, aclararon que dicho principio “no se agota en lo concerniente a la publicación de las sentencias, sino que, en la actualidad, reclama por parte de este Superior Tribunal de Justicia definiciones políticas, procedimientos y directrices generales orientadas al correcto tratamiento, captación, registro, sistematización y difusión de la información judicial”.
Reglamentación.
Por estos motivos, y en cumplimiento de la Ley 3571, consideraron oportuno “reglamentar el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes de información pública en el ámbito del Poder Judicial”. De todas, por la estructura que posee es necesario “el dictado de una reglamentación específica que se adecue a su organización interna y regule el trámite que se dará a las solicitudes que se presenten”.
Para ello, establecieron una reglamentación que consta de tres títulos: Solicitud de Información Pública, Excepciones y Denegatoria, y Disposiciones Generales. “En el Título I se establecen los requisitos y el procedimiento para la presentación de una solicitud de información pública y su tratamiento”, explicaron.
En el siguiente, se precisan los supuestos en los que “los organismos y dependencias del Poder Judicial se encontrarían exceptuados de brindar información, determinando que, en especial, se seguirán los lineamientos y estándares establecidos en el ‘Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial’”. También se reglamenta la denegatoria de información, “poniendo en cabeza de la Autoridad de Aplicación el dictado de la resolución que así lo disponga. Ello previo informe del titular del organismo o dependencia en donde se expongan los motivos del rechazo y la causal de excepción en la que se sustenta”.
En el título restante, se regulan aspectos generales de la implementación de la Ley 3571, referidas a las “facultades de la Autoridad de Aplicación; la responsabilidad directa de los titulares de los organismos y dependencias del Poder Judicial de dar cumplimiento ante la Autoridad de Aplicación de las solicitudes de información, sin la necesidad de designar referentes administrativos, lo cual simplifica y agiliza el trámite interno de los pedidos de información; y la política de transparencia activa que se seguirá en este Poder Judicial”.
En la parte resolutoria, acordaron “aprobar la reglamentación de la Ley 3571”. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia. Finalmente, dispusieron que este acuerdo “comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2025”.
¿Cómo será el proceso?
El Reglamento elaborado por el STJ para el acceso a la información pública establece que las solicitudes podrán presentarse por tres canales. Uno de ellos consiste en un formulario que se encontrará disponible en la página web del Poder Judicial, en el que deberán consignarse los datos del solicitante y de la información que se requiere.
La otra vía será por correo electrónico, el cual se publicará oportunamente. La otra posibilidad es por escrito en la Mesa de Entradas del STJ.
“En la solicitud deberán consignarse todos los datos previstos en el artículo 10 de la Ley 3571 e informar un número de contacto telefónico. Asimismo, el solicitante deberá adjuntar copia del anverso y reverso de su DNI. Cuando la solicitud se realice a través de apoderado, los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada deberán adjuntarse en copia escaneada en formato .pdf, .jpeg, .jpg o en el formato que al efecto oportunamente determine la Autoridad”, precisaron.
Tramitación.
Una vez presentada la solicitud, la Autoridad constatará que reúna todos los requisitos necesarios. “En caso de que no se hubiere cumplido con alguno de los mencionados requisitos o ante la inexactitud o imprecisión de los datos consignados, la Autoridad lo hará saber al solicitante a fin de que en el plazo de 10 días hábiles judiciales subsane el pedido, bajo apercibimiento de archivar la solicitud sin más trámite. Durante el término señalado, el cómputo de los plazos de tramitación de la solicitud, se encontrará interrumpido”, indicaron.
Por otro lado, la Autoridad “deberá coordinar y realizar los trámites necesarios con el titular del organismo correspondiente a fin de que éste le remita la información solicitada en tiempo y forma. En el supuesto de que la información pública no obre en poder del organismo al que se dirige la solicitud, o en caso de duda acerca del alcance o naturaleza de la información requerida, el titular del organismo lo hará saber a la Autoridad dentro del plazo de cinco días hábiles judiciales, computados desde la recepción, quien deberá informar esta circunstancia al solicitante a fin de que aclare o redirigir la solicitud al área correspondiente”.
Sobre los plazos, establecieron que toda solicitud “debe ser satisfecha en un plazo no mayor a 30 días hábiles judiciales. Este plazo puede ser prorrogado, excepcionalmente, por la Autoridad de oficio o a requerimiento del organismo o dependencia que deba reunir la información, por otros 30 días hábiles judiciales”.
“La entrega de la información se realizará, siempre que sea posible, en formatos digitales, en el domicilio electrónico del peticionante. En el supuesto de que por su extensión, volumen o características especiales, no pueda ser enviada por dicho medio, se requerirá al solicitante que aporte un dispositivo de almacenamiento electrónico, donde se le entregará la información. Los documentos podrán ser digitalizados para su remisión, en la medida que no implique un esfuerzo desmedido para el organismo o dependencia requerida. De no ser posible la digitalización, la información se otorgará en soporte papel, debiendo abonar el solicitante los costos de su reproducción”, añadieron.
Excepciones y denegatorias.
Las dependencias del Poder Judicial “se encontrarán exceptuados de brindar información en los supuestos contemplados en el artículo 8 de la Ley 3571”. A su vez, “la denegatoria a una solicitud de acceso a la información pública en los términos del artículo 17 de la Ley 3571, deberá realizarse mediante resolución fundada de la Autoridad. Salvo en el supuesto indicado en el artículo 3 in fine del presente Reglamento, la resolución de rechazo deberá dictarse previo informe del titular del organismo correspondiente en el cual se explicite, de manera fundada, los motivos del rechazo y la causal en la que se sustenta. El acto denegatorio deberá ser notificado al interesado en el domicilio electrónico o especial constituido, poniendo en su conocimiento las vías recursivas, plazos y requisitos para la interposición del reclamo administrativo y/o del recurso judicial”, agregaron.
A su vez, en la reglamentación remarcaron que los titulares de cada dependencia “serán responsables del debido cumplimiento del trámite y entrega de la información”. En caso de suspensión, licencias, vacancias, u otro impedimento, los responsables serán “reemplazados por las personas que, conforme el orden de subrogancia, deban sustituirlos. El incumplimiento de las responsabilidades a su cargo, será considerado una falta grave, siendo pasibles de sanción”.
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