Martes 16 de abril 2024

Intentaron despedirlo por faltante de dinero

Redaccion Avances 04/08/2023 - 17.00.hs

Una cadena de supermercados quiso despedir sin indemnizar a un empleado de su subsidiaria por 300 pesos de más presuntamente tomados cuando compraba productos en el propio local, mostrando un video sin otras pruebas respaldatorias. "La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al rechazar el recurso de apelación de la empresa, confirmó el fallo de primera instancia y determinó que esa decisión fue adoptada sin justa causa y, por lo tanto, con derecho del trabajador a cobrar las indemnizaciones por el despido", indicó el área de Prensa de la Justicia.

 

La jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Samuel Salas, integrantes de la Sala 3, avalaron los argumentos del juez laboral Enrique Fazzini acerca de que el faltante del dinero “parecería ser el resultado de la confusión de la cajera, lo que no alcanza para configurar una injuria grave en los términos del 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (…), el que debe asumir cierta magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato de trabajo”. Ocurre que la prueba principal de la empresa es una filmación interna –en el que se observa un accionar desordenado de la cajera con el manejo de billetes, más que un intento evidente del empleado por tomar los 300 pesos–, de la que no le informó al trabajador cuando fue citado a la oficina de Recursos Humanos, en Santa Rosa, y por lo tanto no se le permitió la posibilidad de ejercer su derecho a defensa y brindar explicaciones.

 

La Cámara de Apelaciones destacó que Fazzini argumentó que “la demandada tampoco hizo mención al tipo de video-grabación, al soporte en que fue guardada, cómo se archivó y se resguardó su inviolabilidad, etc.” y que, en la carta documento donde notificó el despido, tampoco mencionó “la existencia del video, sino solamente las investigaciones realizadas, sin indicar su tipo ni quién estuvo a cargo y cuáles fueron los elementos de prueba”.

 

“Sin eficacia probatoria”.

 

La empresa, en la apelación, sostuvo que los trabajadores, al ingresar, firman “un compromiso de confidencialidad, declaración de ética, cumplimiento al manual de procedimientos y una guía del asociado, de donde surge en la página 75 que la violación de cualquier regla u otras políticas puede ocasionar medidas disciplinarias y hasta incluir la desvinculación”. Por ello adujo que el empleado “no cumplió con el principio de buena fe, generándose una pérdida absoluta de confianza”, y cuestionó cómo valoró el juez de primera instancia las pruebas y los testimonios ofrecidos por ella.

 

Cagliolo y Salas respondieron que “del material aportado no surgió que se le diera intervención al trabajador para ejercer su derecho de defensa, sino que fue una investigación unilateral (de la empresa), decidiendo a partir de allí y sin más el despido. Es decir, no se le dio posibilidad de defenderse de la acusación ni de brindar las explicaciones correspondientes”.

 

“Las pruebas no fueron ni parcial ni erróneamente examinadas por el juez, quien por el contrario, realizó un exhaustivo detalle de ellas –posición que compartimos– y analizó las declaraciones testimoniales y confesionales para concluir acertadamente en la ausencia de acreditación” de que correspondía un despido con justa causa, agregaron.

 

“El recurrente insistió en afirmar que de la grabación surgía que el dinero correspondiente al vuelto se entregó en la mano del trabajador. No obstante, independientemente de la eficacia probatoria de dicha filmación, de ella surge exactamente lo contrario –afirmaron los camaristas–. Esto es, que el dinero del vuelto se colocó al lado de los 300 pesos que se le atribuyen tomados indebidamente al trabajador; por lo que resulta claro que dicha filmación no puede dar prueba del hecho alegado como injuriante”.

 

Así, el Tribunal indicó que la postura de la empresa “se apoyó en soportes fílmicos que en principio carecerían de eficacia plena probatoria porque no tuvieron acompañamiento de otros recaudos legales o técnicos”, como por ejemplo ser certificados por un escribano público). “No obstante, aun cuando lo hubieran tenido, esos registros estarían respaldando la postura del trabajador, precisamente por los distintos movimientos que sobre los billetes físicos efectúa la cajera y no él”, acotaron los magistrados. Por ello consideraron “insuficientes” las pruebas aportadas para acreditar la causa de despido alegada.

 

 
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