La Justicia de General Pico absolvió al cura Padilla
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, absolvió al cura José Miguel Padilla (68) del cargo de abuso sexual con acceso carnal agravado como delito continuado, por el que fuera enjuiciado durante las últimas semanas. La fiscalía y la querella habían pedido diez años de cárcel para el imputado. La jueza entendió que el relato de la víctima presentó inconsistencias y contradicciones y que no fue corroborado por ninguno de los otros elementos de prueba.
El caso se debatió a puertas cerradas en los Tribunales de General Pico, a lo largo de siete jornadas en las cuales declararon más de veinte testigos. Durante el debate declararon integrantes de la comunidad religiosa que dirige el imputado, el personal forense que participó de la investigación, y el obispo de La Pampa, Raúl Martín, quien respondió a preguntas de las partes.
Durante los alegatos de clausura, la Fiscalía, representada por Andreina Montes, Emilia Oporto y Luciano Rebechi, había pedido que se condenara al cura a la pena de diez años de prisión por el delito de Abuso sexual agravado por su condición de ministro de culto.
Por su parte, los defensores oficiales Guillermo Costantino y Mauro Fernández, en representación de la querella, adhirieron al pedido de la Fiscalía. En tanto que la defensa, representada por Jorge Salamone y Florencia Boglietti, alegaron a favor de la absolución de Padilla.
La jueza Gianinetto, por aplicación del beneficio de la duda, absolvió a Padilla del cargo de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por su condición de ministro de culto.
Argumentos.
En el fallo, la jueza expresó que “ni la fiscalía ni la querella han demostrado con grado de certeza los extremos afirmados en sus acusaciones”.
Durante su argumentación, analizó el testimonio del denunciante, la prueba testimonial y los análisis de los peritos que actuaron en la causa.
En referencia a la palabra del denunciante, dijo que “dicho testimonio, aunque único, debe ser corroborado por los restantes elementos de prueba, que adelanto, no es lo que sucedió en el presente caso, donde la víctima presentó en sus dichos contradicciones, variaciones e inconsistencias que menoscaban su valor y tampoco fueron corroborados por otras pruebas que pudieron haber aportado las acusaciones”.
Además, refirió que “los testigos que concurrieron a la audiencia no corroboraron ninguno de los extremos afirmados por el denunciante, ni siquiera en los que hacían a la vida cotidiana en el convento”.
En otro tramo del fallo, la jueza expresó que “los hechos por los que se efectuara la acusación no han sido corroborados por la prueba testimonial. Ni la fiscalía aportó tampoco otros testigos, incluso mencionados por el propio denunciante en sus ampliaciones en sede Fiscal, a los que esa parte ni siquiera hizo referencia en el debate”.
También agregó que “los hechos y circunstancias relatadas por el denunciante en la audiencia y que dieron origen a este proceso, no coinciden con sus dichos anteriores, presentan contradicciones e inconsistencias y no fueron corroborados, en ninguna circunstancia, por los demás testigos. A ello se suma la duda que surgió en relación a la pericial psicológica aportada por la fiscalía”.
Absolución.
Gianineto citó en la sentencia distinta jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En base a ello y a los elementos reunidos, refirió que “en el presente caso, ni la fiscalía ni la querella han probado acabadamente los extremos de su acusación, los hechos no han sido acreditados, por lo que el principio de inocencia se deberá mantener incólume. Frente al deficitario cuadro probatorio aportado por las acusaciones, hace que resulte imposible realizar reproche alguno al acusado, imponiéndose su absolución”.
Por último, y en relación al pedido de la defensa relativo a que se corra vista por la existencia de una supuesta falsa denuncia por parte del denunciante, la jueza entendió que no correspondía “hacer lugar, dado que, si bien no se encuentran probados los extremos de la acusación, ello no significa que deba tomarse tal decisión, no existiendo elementos para ello”.
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